SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />
Los antecedentes del juicio del que conoció el Primer<br />
Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara,<br />
Jalisco, son los siguientes:<br />
1.- Se promovió juicio de nulidad en contra de la resolución<br />
contenida en el oficio 324-SAT-18-IV-3833, de fecha veintiocho<br />
de septiembre de dos mil seis, mediante la cual la Administradora<br />
Local de Auditoría Fiscal en Tepic, Nayarit, determinó un crédito<br />
fiscal al actor.<br />
2.- De dicha demanda conoció la Segunda Sala Regional de<br />
Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,<br />
que dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana<br />
de la resolución impugnada, al considerar que la autoridad<br />
demandada debió fundar su acto en la competencia por grado<br />
establecida en el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio<br />
de Administración Tributaria.<br />
3.- Inconforme con lo anterior, el Administrador Local<br />
Jurídico de Guadalajara Sur, interpuso recurso de revisión. De<br />
dicho recurso conoció el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con<br />
sede en Guadalajara Jalisco, que lo admitió y registró bajo el<br />
expediente R.F. 464/2010, y es dicha ejecutoria uno de los<br />
criterios contendientes en la presente contradicción, en la cual en<br />
síntesis se señaló lo siguiente:<br />
Que de acuerdo con las consideraciones expuestas por la<br />
Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 130/2008, el<br />
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