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SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />

Administrador de Seguimiento.<br />

Administradores Locales de Auditoría Fiscal.<br />

La Administración General de Auditoría Fiscal<br />

Federal también contará con el personal que se<br />

requiera para satisfacer las necesidades del servicio.<br />

De las anteriores transcripciones se constata que si bien son<br />

diferentes los preceptos que formaron parte de la litis dentro de<br />

las diversas ejecutorias materia de la contradicción de tesis, lo<br />

cierto es que en ellos se establece la misma estructura normativa,<br />

en tanto que de ambos se advierte lo que compete a cada<br />

Administración General, así como las unidades administrativas<br />

que estarán adscritas a su cargo.<br />

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el tema de<br />

contradicción consiste en determinar si los artículos del<br />

Reglamento Interior del Servicio de Administración<br />

Tributaria, en los que se establece la adscripción de las<br />

Administraciones Locales a las Generales, disponen una<br />

competencia por razón de grado que deba ser fundada en el<br />

acto de la unidad administrativa de que se trate.<br />

Ahora bien, esta Segunda Sala advierte que no obstante la<br />

existencia de la contradicción de criterios entre los sustentados<br />

por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con sede en<br />

Guadalajara, Jalisco al resolver la revisión fiscal 464/2010, y entre<br />

lo fallado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Tercer Circuito, en la revisión fiscal número<br />

204/2009, debe destacarse que es improcedente la denuncia<br />

de contradicción de tesis.<br />

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