SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ - SCJN
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 207/2010.<br />
Administrador de Seguimiento.<br />
Administradores Locales de Auditoría Fiscal.<br />
La Administración General de Auditoría Fiscal<br />
Federal también contará con el personal que se<br />
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.<br />
De las anteriores transcripciones se constata que si bien son<br />
diferentes los preceptos que formaron parte de la litis dentro de<br />
las diversas ejecutorias materia de la contradicción de tesis, lo<br />
cierto es que en ellos se establece la misma estructura normativa,<br />
en tanto que de ambos se advierte lo que compete a cada<br />
Administración General, así como las unidades administrativas<br />
que estarán adscritas a su cargo.<br />
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el tema de<br />
contradicción consiste en determinar si los artículos del<br />
Reglamento Interior del Servicio de Administración<br />
Tributaria, en los que se establece la adscripción de las<br />
Administraciones Locales a las Generales, disponen una<br />
competencia por razón de grado que deba ser fundada en el<br />
acto de la unidad administrativa de que se trate.<br />
Ahora bien, esta Segunda Sala advierte que no obstante la<br />
existencia de la contradicción de criterios entre los sustentados<br />
por el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con sede en<br />
Guadalajara, Jalisco al resolver la revisión fiscal 464/2010, y entre<br />
lo fallado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia<br />
Administrativa del Tercer Circuito, en la revisión fiscal número<br />
204/2009, debe destacarse que es improcedente la denuncia<br />
de contradicción de tesis.<br />
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