04.10.2012 Views

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />

público o privado, de igual manera el propietario o poseedor del inmueble que permita su instalación,<br />

requerirán de licencia, permiso o autorización de la Dirección correspondiente.<br />

De igual manera las personas físicas o jurídicas colectivas, que distribuyan publicaciones de manera<br />

gratuita, deberán contar con el permiso correspondiente, una vez que éste tenga pleno conocimiento<br />

del perfil medio, el cual no deberá contener información que dañe la moral de las personas y/o las<br />

instituciones, para lo cual podrá contar con la observación u opinión de la Coordinación de<br />

Comunicación Social.<br />

ARTÍCULO 74.- La publicidad de las actividades turísticas, artesanales, comerciales, industriales y de<br />

servicios se permitirá siempre y cuando se respete el nombre del Municipio, cumpla con el<br />

Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Metepec, no se afecte la imagen urbana, no<br />

contamine el ambiente y no se escriba con faltas de ortografía.<br />

ARTÍCULO 75.- Los anuncios publicitarios que se pretendan instalar dentro del territorio municipal,<br />

deberán ser acordes a la imagen de la zona, cumpliendo con los lineamientos que determine la<br />

Dirección de Desarrollo Urbano.<br />

ARTÍCULO 76.- Queda prohibido empotrar, anclar o fijar al piso cualquier tipo de propaganda en<br />

banquetas, camellones, isletas o áreas de uso común, de igual manera colocar propaganda o<br />

publicidad; así como colocar, adherir, pintar y fijar por cualquier medio en los edificios públicos,<br />

escuelas, monumentos, templos, jardines, parques, postes, árboles y cualquier tipo de equipamiento<br />

urbano dentro del Municipio, salvo cuando den un servicio de información sobre seguridad pública,<br />

tránsito y protección civil. La fijación de propaganda política se sujetará además a las disposiciones<br />

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Código Electoral del Estado de<br />

México.<br />

Los parasoles de las fachadas de los establecimientos comerciales deberán tener una altura mínima<br />

de dos metros.<br />

ARTÍCULO 77.- Las personas que fijen propaganda comercial en los lugares autorizados por el<br />

Ayuntamiento deberán retirarla al término de 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado<br />

el acto o evento objeto de la autorización o al concluir cualquier otro término autorizado.<br />

ARTÍCULO 78.- La Dirección de Desarrollo Urbano, podrá emitir autorización o permiso de<br />

instalación de anuncios espectaculares, siempre y cuando el particular haga constar como parte de la<br />

solicitud, la responsiva en términos de construcción y estructuras por el profesional, que cuente con<br />

registro de perito de obra, emitida por la autoridad estatal competente. Asimismo, para la instalación<br />

de casetas públicas de telefonía o vallas de publicidad, la empresa respectiva deberá tramitar en<br />

términos de Ley, la licencia de uso de suelo correspondiente.<br />

ARTÍCULO 79.- La licencia, permiso o autorización de publicidad, que no sea renovada, quedará sin<br />

efecto, procediendo la Dirección de Desarrollo Urbano a realizar el retiro de la misma.<br />

Cuando se trate de publicidad realizada en bardas, el retiro será por parte del solicitante, el cual<br />

deberá pagar una fianza al momento de obtener la licencia, misma que le será devuelta si realiza el<br />

retiro de su publicidad, en caso contrario, será utilizada para tales efectos.<br />

36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!