BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
público o privado, de igual manera el propietario o poseedor del inmueble que permita su instalación,<br />
requerirán de licencia, permiso o autorización de la Dirección correspondiente.<br />
De igual manera las personas físicas o jurídicas colectivas, que distribuyan publicaciones de manera<br />
gratuita, deberán contar con el permiso correspondiente, una vez que éste tenga pleno conocimiento<br />
del perfil medio, el cual no deberá contener información que dañe la moral de las personas y/o las<br />
instituciones, para lo cual podrá contar con la observación u opinión de la Coordinación de<br />
Comunicación Social.<br />
ARTÍCULO 74.- La publicidad de las actividades turísticas, artesanales, comerciales, industriales y de<br />
servicios se permitirá siempre y cuando se respete el nombre del Municipio, cumpla con el<br />
Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Metepec, no se afecte la imagen urbana, no<br />
contamine el ambiente y no se escriba con faltas de ortografía.<br />
ARTÍCULO 75.- Los anuncios publicitarios que se pretendan instalar dentro del territorio municipal,<br />
deberán ser acordes a la imagen de la zona, cumpliendo con los lineamientos que determine la<br />
Dirección de Desarrollo Urbano.<br />
ARTÍCULO 76.- Queda prohibido empotrar, anclar o fijar al piso cualquier tipo de propaganda en<br />
banquetas, camellones, isletas o áreas de uso común, de igual manera colocar propaganda o<br />
publicidad; así como colocar, adherir, pintar y fijar por cualquier medio en los edificios públicos,<br />
escuelas, monumentos, templos, jardines, parques, postes, árboles y cualquier tipo de equipamiento<br />
urbano dentro del Municipio, salvo cuando den un servicio de información sobre seguridad pública,<br />
tránsito y protección civil. La fijación de propaganda política se sujetará además a las disposiciones<br />
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al Código Electoral del Estado de<br />
México.<br />
Los parasoles de las fachadas de los establecimientos comerciales deberán tener una altura mínima<br />
de dos metros.<br />
ARTÍCULO 77.- Las personas que fijen propaganda comercial en los lugares autorizados por el<br />
Ayuntamiento deberán retirarla al término de 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado<br />
el acto o evento objeto de la autorización o al concluir cualquier otro término autorizado.<br />
ARTÍCULO 78.- La Dirección de Desarrollo Urbano, podrá emitir autorización o permiso de<br />
instalación de anuncios espectaculares, siempre y cuando el particular haga constar como parte de la<br />
solicitud, la responsiva en términos de construcción y estructuras por el profesional, que cuente con<br />
registro de perito de obra, emitida por la autoridad estatal competente. Asimismo, para la instalación<br />
de casetas públicas de telefonía o vallas de publicidad, la empresa respectiva deberá tramitar en<br />
términos de Ley, la licencia de uso de suelo correspondiente.<br />
ARTÍCULO 79.- La licencia, permiso o autorización de publicidad, que no sea renovada, quedará sin<br />
efecto, procediendo la Dirección de Desarrollo Urbano a realizar el retiro de la misma.<br />
Cuando se trate de publicidad realizada en bardas, el retiro será por parte del solicitante, el cual<br />
deberá pagar una fianza al momento de obtener la licencia, misma que le será devuelta si realiza el<br />
retiro de su publicidad, en caso contrario, será utilizada para tales efectos.<br />
36