BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional por el Gobierno del Estado y por la<br />
Subdirección de Protección Civil y Bomberos, en los términos de la ley Federal de Armas<br />
de Fuego y Explosivos y Protección Civil;<br />
V. Queme fuegos pirotécnicos en festividades cívicas o religiosas sin el visto bueno de la<br />
Dirección de Gobernación y Concertación municipal;<br />
VI. Instale u opere criaderos de animales domésticos o silvestres en inmuebles de uso<br />
habitacional;<br />
VII. Ejerza actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgado por<br />
la autoridad municipal, o en lugar distinto al autorizado en la materia de actividad<br />
comercial;<br />
VIII. Cierre la vía pública, de forma temporal o permanente sin el permiso correspondiente, o<br />
construya elementos que impidan el libre tránsito de las personas en cuyo caso, además<br />
de la sanción, el infractor estará obligado a reparar el daño causado a las vías públicas;<br />
IX. Cause daños a los servicios públicos municipales, en este caso, la sanción será<br />
independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor,<br />
tratándose de establecimientos comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá<br />
a su clausura;<br />
X. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su propiedad o en<br />
posesión;<br />
XI. Cause daños a mobiliario urbano u obras municipales, en este caso, la sanción será<br />
independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor,<br />
tratándose de establecimientos comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá<br />
a su clausura;<br />
XII. No cuente con las rampas, áreas de estacionamiento, los accesos, pasillos, indicaciones y<br />
demás equipamiento necesario para el paso seguro a las personas de discapacidad y de<br />
sus vehículos;<br />
XIII. Coloque parasoles en la fachada de su establecimiento comercial a una altura menor de<br />
dos metros;<br />
XIV. En los casos en los que las disposiciones legales así lo determinen, no pongan bardas en<br />
los predios de sus propiedad ubicados en las zonas urbanas, previo alineamiento<br />
autorizado por la dependencia administrativa correspondiente;<br />
XV. Practique el comercio móvil en lugares no autorizados por el Ayuntamiento;<br />
XVI. Realice actividades comerciales industriales o de servicios, o en su caso, presente<br />
diversiones o espectáculos públicos, sin contar con la autorización, licencia o permiso de<br />
la autoridad municipal;<br />
XVII. Transmita o ceda sin el consentimiento expreso del Gobierno Municipal, autorizaciones,<br />
licencias o permisos de las que sea titular;<br />
XVIII. Cambie el domicilio de su establecimiento sin autorización de la dependencia<br />
administrativa competente;<br />
XIX. Al particular o a quien en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de<br />
servicio invada, coloque o estorbe con cualquier objeto, la vía pública o lugares de uso<br />
común, ya sea frente a su negociación o no, con el fin directo e inmediato de evitar que<br />
los vehículos se estacionen;<br />
XX. Ejerza la actividad comercial, industrial o preste servicios, fuera de los horarios<br />
autorizados en el Reglamento de la Actividad Comercial, o en días que se prohíba la<br />
venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y al copeo y bebidas de moderación;<br />
XXI. Expenda bebidas alcohólicas, tabaco, substancias tóxicas o volátiles a menores de edad,<br />
asimismo, a quien sin permiso de la dependencia administrativa competente o fuera de<br />
59