04.10.2012 Views

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />

alcohólicas y/o bebidas de moderación una hora antes de su cierre, debiendo estar vacío<br />

el local a las 03:00 horas.<br />

Salones, bailes públicos y jardines de fiestas, de lunes a sábado de 08:00 a las 02:00<br />

horas, debiendo estar vacío el local a las 02:30 horas, los domingos de las 09:00 a las<br />

23:00 horas.<br />

Canchas de fútbol rápido de las 06:00 a las 21:00 horas de domingo a jueves; viernes y<br />

sábado de las 06:00 a las 22:00 horas, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas o<br />

cerveza.<br />

Tratándose de eventos especiales que se realicen en restaurantes-bar, discotecas y<br />

establecimientos con autorización de pista de baile a los que asistan menores de 18 años<br />

de edad, podrán funcionar en un horario de las 16:00 a las 21:00 horas de lunes a<br />

domingo, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación.<br />

II. EXTRAORDINARIO: El funcionamiento de establecimientos fuera del horario señalado en<br />

el presente Bando quedará prohibido, a excepción de tiendas departamentales y<br />

comercios que no expendan o vendan bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación.<br />

ARTÍCULO 122.- Se prohíbe y serán motivo de cancelación definitiva de permiso, licencia y/o<br />

autorización, los siguientes eventos:<br />

La venta de bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación, en su modalidad de barra libre en bares,<br />

cantinas, restaurantes-bar, discotecas, así como establecimientos con autorización de pistas de baile.<br />

Que los establecimientos con permiso y/o licencia para expender bebidas alcohólicas, permitan que<br />

los particulares ingresen al local con bebidas de moderación u otras bebidas alcohólicas que no<br />

hayan sido adquiridas en el lugar.<br />

Que los establecimientos con permiso y/o licencia para expender bebidas de moderación y/o bebidas<br />

alcohólicas, expendan bebidas adulteradas, o contaminadas; independientemente de las sanciones a<br />

que se hagan acreedores en otras disposiciones, por lo que la propia autoridad municipal lo hará del<br />

conocimiento de las autoridades correspondientes.<br />

ARTÍCULO 123.- Queda prohíbo la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico y bajo<br />

valor nutrimental, en un perímetro de 200 metros, de las instituciones educativas ubicadas en el<br />

Municipio, de conformidad a la normatividad establecida por las autoridades del sector salud.<br />

ARTÍCULO 124.- No se permitirá el ejercicio del comercio móvil o semifijo en las vialidades, calles<br />

cruceros, banquetas, parques y jardines del Municipio, en las calles de mayor afluencia vehicular, así<br />

como frente a edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de transporte<br />

colectivo y demás lugares que determine el Ayuntamiento. La autoridad municipal tiene en todo<br />

momento la facultad retirar y en su caso reubicar a quienes comercialicen en la vía pública o hagan<br />

mal uso de los bienes del dominio público.<br />

ARTÍCULO 125.- La prohibición a que se refiere el artículo anterior, también será aplicable dentro del<br />

primer cuadro de la Ciudad Típica de Metepec denominado “Centro Histórico”, el cual está delimitado<br />

52

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!