BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
alcohólicas y/o bebidas de moderación una hora antes de su cierre, debiendo estar vacío<br />
el local a las 03:00 horas.<br />
Salones, bailes públicos y jardines de fiestas, de lunes a sábado de 08:00 a las 02:00<br />
horas, debiendo estar vacío el local a las 02:30 horas, los domingos de las 09:00 a las<br />
23:00 horas.<br />
Canchas de fútbol rápido de las 06:00 a las 21:00 horas de domingo a jueves; viernes y<br />
sábado de las 06:00 a las 22:00 horas, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas o<br />
cerveza.<br />
Tratándose de eventos especiales que se realicen en restaurantes-bar, discotecas y<br />
establecimientos con autorización de pista de baile a los que asistan menores de 18 años<br />
de edad, podrán funcionar en un horario de las 16:00 a las 21:00 horas de lunes a<br />
domingo, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación.<br />
II. EXTRAORDINARIO: El funcionamiento de establecimientos fuera del horario señalado en<br />
el presente Bando quedará prohibido, a excepción de tiendas departamentales y<br />
comercios que no expendan o vendan bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación.<br />
ARTÍCULO 122.- Se prohíbe y serán motivo de cancelación definitiva de permiso, licencia y/o<br />
autorización, los siguientes eventos:<br />
La venta de bebidas alcohólicas y/o bebidas de moderación, en su modalidad de barra libre en bares,<br />
cantinas, restaurantes-bar, discotecas, así como establecimientos con autorización de pistas de baile.<br />
Que los establecimientos con permiso y/o licencia para expender bebidas alcohólicas, permitan que<br />
los particulares ingresen al local con bebidas de moderación u otras bebidas alcohólicas que no<br />
hayan sido adquiridas en el lugar.<br />
Que los establecimientos con permiso y/o licencia para expender bebidas de moderación y/o bebidas<br />
alcohólicas, expendan bebidas adulteradas, o contaminadas; independientemente de las sanciones a<br />
que se hagan acreedores en otras disposiciones, por lo que la propia autoridad municipal lo hará del<br />
conocimiento de las autoridades correspondientes.<br />
ARTÍCULO 123.- Queda prohíbo la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico y bajo<br />
valor nutrimental, en un perímetro de 200 metros, de las instituciones educativas ubicadas en el<br />
Municipio, de conformidad a la normatividad establecida por las autoridades del sector salud.<br />
ARTÍCULO 124.- No se permitirá el ejercicio del comercio móvil o semifijo en las vialidades, calles<br />
cruceros, banquetas, parques y jardines del Municipio, en las calles de mayor afluencia vehicular, así<br />
como frente a edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de transporte<br />
colectivo y demás lugares que determine el Ayuntamiento. La autoridad municipal tiene en todo<br />
momento la facultad retirar y en su caso reubicar a quienes comercialicen en la vía pública o hagan<br />
mal uso de los bienes del dominio público.<br />
ARTÍCULO 125.- La prohibición a que se refiere el artículo anterior, también será aplicable dentro del<br />
primer cuadro de la Ciudad Típica de Metepec denominado “Centro Histórico”, el cual está delimitado<br />
52