BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
BANDO MUNICIPAL 2011
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
VI. Será obligación del propietario o poseedor del animal agresor cubrir los gastos de<br />
atención médica de la persona lesionada, así como los gastos originados por la<br />
observación en las instalaciones municipales. Todo esto sin perjuicio de la<br />
responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el infractor<br />
VII. No presente certificado de vacunación antirrábica y carnet sanitario del animal de su<br />
propiedad o posesión, ante el personal del Centro de Control Canino y Felino cuando así<br />
se le requiera;<br />
VIII. Deje alimentos o residuos alimenticios en áreas públicas o comunes destinados a perros<br />
o gatos en estado de calle, esto para evitar el crecimiento de la población de fauna<br />
nociva;<br />
IX. Deposite restos animales en áreas públicas o comunes; y<br />
X. Estando obligado a vacunar a sus hijos menores de 5 años de acuerdo a los lineamientos<br />
emitidos por la Secretaría de Salud Federal, no lo hiciera.<br />
ARTÍCULO 149.- La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Bomberos, emitirá<br />
infracción que podrá ser calificada con una multa de hasta cincuenta días de salario mínimo, a quien:<br />
I. Altere el orden público con las siguientes acciones:<br />
1. Rompa, altere o mutile las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación<br />
que sea realizada por parte de la Autoridad Municipal;<br />
2. Solicite mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención<br />
médica y asistencia social;<br />
3. Moleste o altere el orden en la vía pública o lugares públicos;<br />
4. Cause ruidos o sonidos (aún dentro de sus viviendas centros escolares o de trabajo,<br />
o locales comerciales) que molesten, perjudique o afecte la tranquilidad de uno o<br />
más vecinos;<br />
5. Pinte las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del Ayuntamiento<br />
o de los propietarios respectivamente, o deteriore la imagen con pintas;<br />
independientemente de la multa, el responsable está obligado a la reparación del<br />
daño causado, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra;<br />
6. Organice y/o participe como espectador en peleas de perros;<br />
7. Ingiera bebidas alcohólicas en la vía pública o lugares públicos no permitidos, así<br />
como en el interior de vehículos;<br />
8. Arroje líquidos u objetos a las personas;<br />
9. Ingiera substancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresoras del sistema<br />
nervioso en la vía pública;<br />
10. Participe en riñas o las provoque, en la vía pública, lugares públicos, en<br />
espectáculos o reuniones públicas;<br />
11. Fume en vehículos de transporte colectivo, oficinas públicas, establecimientos<br />
municipales o en áreas restringidas, así como en lugares cerrados donde se<br />
presenten espectáculos o diversiones públicas, vehículos particulares estando<br />
presente niños;<br />
12. Impida, dificulte o entorpezca la correcta prestación de los servicios públicos<br />
municipales; y<br />
13. Cualquier otra acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la seguridad de las<br />
personas y los bienes.<br />
63