BANDO MUNICIPAL 2011
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<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
ANA LILIA HERRERA ANZALDO<br />
PRESIDENTA <strong>MUNICIPAL</strong> CONSTITUCIONAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO<br />
En uso de las facultades que me confieren los artículos 128 fracción III de la Constitución Política del<br />
Estado Libre y Soberano de México 48 fracciones II y III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del<br />
Estado de México, a todos los habitantes del Municipio hago saber: que el Honorable Ayuntamiento<br />
Constitucional de Metepec, en cumplimiento a los artículos 115 fracción II de la Constitución Política<br />
de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano<br />
de México, y 31 fracción I, 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley citada, expido el siguiente:<br />
<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />
ARTÍCULO 1.- El presente Bando Municipal de Metepec, Estado de México, es de orden público,<br />
interés social y de observancia general dentro de su territorio. Tiene por objeto regular la organización<br />
política y administrativa del Municipio y establecer los derechos y las obligaciones de sus habitantes,<br />
con el carácter legal que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución<br />
Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, le<br />
atribuyen.<br />
Es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los reglamentos, acuerdos, circulares y demás<br />
disposiciones administrativas de carácter municipal.<br />
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento garantizará en su actuación el respeto a los Derechos Humanos,<br />
difundiendo y promoviendo éstos con perspectiva de género entre los habitantes del Municipio, así<br />
como las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público y el bienestar<br />
de sus habitantes, referentes a seguridad pública, civismo, salubridad, asistencia social, protección de<br />
grupos vulnerables y propiedad privada.<br />
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:<br />
I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;<br />
II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;<br />
III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;<br />
IV. Bando: El Bando Municipal de Metepec, Estado de México;<br />
V. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad<br />
interior, patrimonio propio y autonomía para su administración;<br />
VI. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno Colegiado integrado por el Presidente Municipal,<br />
Síndico Municipal y Regidores. Para su funcionamiento cuenta con la Administración<br />
Pública Municipal;<br />
VII. Administración Pública Municipal: Conjunto de direcciones, dependencias, organismos<br />
o unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal, y que se encargan de<br />
la ejecución de las acciones contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en una<br />
relación de subordinación al poder público depositado en el Ayuntamiento, y<br />
VIII. Dirección: La Unidad Orgánica perteneciente a la Administración Pública Municipal, a la<br />
cual corresponde la ejecución de acciones en un área específica del quehacer municipal.<br />
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