04.10.2012 Views

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

BANDO MUNICIPAL 2011

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>BANDO</strong> <strong>MUNICIPAL</strong> DE METEPEC <strong>2011</strong><br />

ARTÍCULO 117.- La autoridad municipal en todo momento, podrá decretar la suspensión temporal o<br />

definitiva de la licencia o permiso, para la venta de bebidas de moderación o bebidas alcohólicas,<br />

tomando en cuenta las condiciones en que funcione el establecimiento comercial, las sanciones que<br />

haya sido objeto por parte de la autoridad municipal, o en su caso la afectación al interés público.<br />

ARTÍCULO 118.- Los establecimientos comerciales, que por razón de su giro, actividad o servicio<br />

pretendan contar con música en vivo, estereofónica, acústica o cualquiera que sea su naturaleza,<br />

para la obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar con el dictamen técnico<br />

favorable sobre niveles permitidos de emisiones sonoras expedido por la autoridad municipal<br />

competente.<br />

Deberán cumplirse con los límites permisibles para las emisiones sonoras, los cuales se determinan<br />

en función de los decibeles ponderados en A[db(A)], sin importar los horarios permitidos de acuerdo a<br />

su giro:<br />

a) De las 06:00 horas a 22:00 horas emisión máxima de 68 db (A);<br />

b) De las 22:00 horas hasta antes de las 06:00 horas la emisión máxima será de 65 db(A).<br />

Siendo obligación de los titulares instalar sistemas visibles, de la exposición de decibeles que emite el<br />

lugar; además de contar con aislantes de sonido que no pongan en riesgo la seguridad de los<br />

usuarios o de terceros.<br />

CAPÍTULO II<br />

DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS<br />

ABIERTOS AL PÚBLICO.<br />

ARTÍCULO 119.- Las actividades a que se refiere este Título se sujetarán a los lugares, condiciones<br />

y horarios señalados en el presente Bando y demás ordenamientos municipales.<br />

ARTÍCULO 120.- Los establecimientos que desarrollan cualquier actividad mercantil son de tipo:<br />

I. COMERCIAL: De forma enunciativa más no limitativa, quedan comprendidos en este<br />

rubro los siguientes: misceláneas, tiendas de abarrotes, lonjas mercantiles, bodegas,<br />

vinaterías, agencias en general, minisuper, centros comerciales, supermercados y<br />

mercados<br />

II. DE SERVICIOS: De forma enunciativa mas no limitativa quedan comprendido en este<br />

rubro los siguientes: hoteles, moteles, hospitales, clínicas, fondas, taquerías, loncherías,<br />

cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, restaurantes-bar, restaurantes, bares,<br />

cantinas, pulquerías.<br />

Para la presentación de espectáculos o de eventos públicos deberán obtener la autorización<br />

correspondiente de la autoridad municipal competente.<br />

III. DE DIVERSIÓN Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: De forma enunciativa más no<br />

limitativa, quedan comprendidos en este rubro los siguientes: billares, video-bares,<br />

salones y jardines de fiesta, discotecas y puestos provisionales en ferias.<br />

49

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!