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Coquimbo Ministerio del Interior 1823 “División ... - Educarchile

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DOCUMENTO<br />

<strong>Coquimbo</strong><br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Interior</strong><br />

<strong>1823</strong><br />

<strong>“División</strong> administrativa <strong>del</strong> Estado de<br />

Chile de <strong>1823</strong> dirigida a la Intendencia de<br />

<strong>Coquimbo</strong>”<br />

Un sitio de


Art.<br />

Art.<br />

Art.<br />

Reglamento Organico<br />

y Acta de Union.<br />

Division politica <strong>del</strong> Estado.<br />

Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente<br />

en seis departamentos, que cada uno comprenda<br />

la extension que haya de mar à cordillera,<br />

limitandose de norte à sur en esta forma–<br />

Primer departamento: desde el despoblado de<br />

Atacama, hasta el rio Chuapa.<br />

Segundo y tercero departamentos: desde<br />

Chuapa hasta las riberas de Lontue.<br />

Cuarto y quinto departamentos: desde Lontue<br />

hasta el Biobio, y sus fortalezas al sur, y adyacencias.<br />

Sexto departamento: de todas las poblaciones<br />

que posee ó adquiera el Estado desde el Biobio<br />

hasta sus lìmites en el sur.<br />

El poder executivo de acuerdo con el Senado, procederàn<br />

inmediatamente à formar los deslindes topograficos<br />

de cada uno de estos departamentos.<br />

Si cumplidos sesenta dias de la fecha de esta acta no<br />

estan verificadas las demarcaciones de los departamentos<br />

queda responsable el Senado de esta omision.<br />

Mandarà en cada departamento un gefe politico con<br />

el titulo de Intendente, y con la jurisdiccion, que les ha<br />

correspondido hasta aqui.


Art.<br />

Art.<br />

Art.<br />

Los departamentos se dividiràn en <strong>del</strong>egaciones<br />

que comprenderàn cada una el territorio que hoy se<br />

conoce con el nombre de Partido. Estas <strong>del</strong>egaciones se<br />

subdividiràn en distritos que hoy se dicen diputaciones.<br />

Los Intendentes y Delegados, seràn propuestos<br />

al Gobierno en ternas en la forma siguiente.<br />

Cada tres años celebraràn las <strong>del</strong>egaciones,<br />

asambleas electorales, nombràndose cinco electores por cada <strong>del</strong>egacion.<br />

Todos los electores se reuniràn en la cabecera <strong>del</strong><br />

departamento, donde procederàn à elegir ò continuar su<br />

senador representante para el Senado que residirà<br />

en Santiago.<br />

Elegiràn igualmente la terna de Intendentes, que<br />

han de proponer al gobierno, para que este elija y nombre<br />

uno de los tres.<br />

Los <strong>del</strong>gados los propondrá el Intendente con acuerdo<br />

de los cinco electores de la <strong>del</strong>egacion respectiva (…)<br />

los sub<strong>del</strong>egados à gefes de distrito los nombrarà el <strong>del</strong>egado,<br />

y confirmarà el Intendente.<br />

En el Congreso se estableceràn las calidades<br />

de los vocales, de la Asamblea electoral, y de los electores:<br />

por ahora bastarà que los vocales tengan las mismas<br />

que se designasen para los que deben votar por<br />

sus representantes al Congreso, y los electores las que se señalen<br />

en las convocatorias para estos representantes.<br />

Al siguiente dia de recibir esta acta, las Asambleas<br />

actuales nombraràn un Intendente para todo su<br />

distrito actual y se disolveràn. El Intendente mandarà<br />

en todos los partidos de aquella Intendencia<br />

hasta la demarcacion, y nombramiento de electores de<br />

los departamentos.


Nota <strong>del</strong> Director Supremo al Senado Conservador<br />

Al Senado Conservador = Santiago Mayo 21<br />

de <strong>1823</strong> = El Director Supremo <strong>del</strong> Estado incluye<br />

al Senado Conservador el proyecto de demarcacion<br />

de Departamentos que le ha presentado<br />

la comision nombrada al efecto = Parese arreglado el<br />

dictamen de la pluralidad de los individuos de dicha<br />

comision. De todos modos es presiso dar cumplimiento<br />

à la ley Organica. El articulo 24 previene<br />

que la division se verifique inmediatamente. El<br />

Senado es responsable, si no se hallase formada para<br />

el 31 de Mayo, y ella debe hacerse por fajas que cada<br />

una comprenda la extension que hay de mar à cordillera,<br />

y en ninguna manera por lineas tiradas de<br />

Norte à Sur, como que en este ultimo caso habrian<br />

Departamentos que quedasen sin puertos; con una<br />

anchura absolutamente desproporcionada; y con una<br />

extencion de Norte à Sur que haria demasiado molestos<br />

los recursos que los pueblos de la comprencion<br />

de cada Departamento tubiesen que hacer àla Ciudad<br />

cabecera = El ministro de Estado en el Departamento<br />

de Gobierno concurrirà à las sesiones publicas en que<br />

se discutiere este negocio = Con este motivo el Director<br />

Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos<br />

de su mas alto aprecio = Firmado = Ramon<br />

Freire = Mariano de Egaña______________<br />

Dictamen <strong>del</strong>a Comision<br />

Señor = A la comision destinada para proponer


las demarcaciones que deben formar las nuevas Intendencias<br />

establecidas en la Acta Organica de Union,<br />

le ha parecido por dictamen unanime y conforme,<br />

que la fraccion que debe hacerse <strong>del</strong>a Provincia de<br />

Santiago para las dos Intendencias, seria conveniente<br />

verificarla por el Rio de Maypo desde su nacimiento<br />

hasta su enbocadura, quedando asi el departamento<br />

<strong>del</strong>a Capital comprendido entre los Rios de Chuapa<br />

y Maypo y con los principales Puertos de mar y Cordillera,<br />

que son tan necesarios al punto central <strong>del</strong><br />

Gobierno, y los recursos. La otra Intendencia se deslindaria<br />

entre Maypo y Lontue, que debiendo ser agricultora<br />

comprende grandes planos, muchas aguas, proporcion<br />

para excelentes canales, y todos los recursos<br />

de la industria agraria = Al pasar à la fraccion que<br />

debe formar las dos Intendencias comprendidas entre<br />

Lontue y Biobio, la pluralidad de votos de la comision<br />

ha sido: que si se ha de buscar un deslinde natural<br />

por rios, como se ha practicado en las demas<br />

Intendencias, la mejor division que se presenta es, desde<br />

el nacimiento <strong>del</strong> Rio Ñuble hasta su confluencia<br />

con los demas que forman el Itata siguiendo despues<br />

este gran rio hasta su embocadura en el mar; quedando<br />

asi seis partidos à mas de los fuertes de ambas orillas<br />

de Biobio y sus adyacencias de Sur para formar<br />

la Intendencia de Concepcion que queda con el precioso<br />

Puerto de Talcahuano, el dominio de las Islas inmediatas,<br />

y su jurisdiccion hasta Arauco y el Rio Carampangue.<br />

Tambien ha creido la pluralidad de la comision,<br />

que si aun se quiere proporcionar mas recursos,<br />

dependencias y extencion de jurisdiccion à Concepcion,<br />

se puede formar una linea divisoria, que


corriendo desde la Cordillera y dejando al Sur<br />

el partido de San Carlos, segun los deslindes que hoy<br />

tiene, siga hasta el mar por la division de Quirigüe,<br />

cuyo partido quedarà al lado <strong>del</strong> Norte para formar<br />

la Intendencia <strong>del</strong> Maule. Asi podia tambien<br />

proporcionarse que todas las fronteras orientales expuestas<br />

à inbacion de Indios quedaren bajo el mando<br />

militar y civil de Concepcion, bien que siempre se hallarà<br />

muy distante de los auxilios de aquella Capital:<br />

asi de este modo quedarà la Intendencia <strong>del</strong> Maule<br />

con el mejor rio navegable <strong>del</strong> pais, y un Puerto maritimo<br />

bastante regular à mas de los recursos para<br />

un buen astillero. Tales son los unicos arvitrios de<br />

demarcacion que han ocurrido à la pluralidad de la<br />

comision, asentada la base <strong>del</strong> articulo 24 de la Acta<br />

Organica de Union en que se previene que los deslindes<br />

y divisiones de las I ntendencias deben correr<br />

por lineas de mar à Cordillera, y la que les presenta<br />

la extencion proporcional de ambos terrenos, la<br />

proximidad de los recursos à las respectivas capitales,<br />

y la consideracion de que siendo Talca la Ciudad<br />

de mas poblacion parese ser acredora à que se establesca<br />

alli la capital = Prevenimos à Vuestra Señoría que en la<br />

discucion y acuerdo de esta fraccion el Señor don Santiago<br />

Fernandez ha expuesto, que estando ya dadas las<br />

bases en la acta de union para que la fraccion <strong>del</strong> 4.° y 5.° departamento<br />

deba verificarse entre los territorios de Lontuè<br />

y Biobio, y no entre Maule y Biobio, le ha parecido que<br />

debe abstenerse de prestar su dictamen en este punto.<br />

Y el Señor Don Pantaleon Fernandez como voto particular,<br />

ha propuesto, que la division <strong>del</strong> 4.° y 5.° departamento<br />

se verifique en esta forma: à saver, por una linea que corriendo<br />

desde Lontuè hasta Biobio resulten dos Intendencias, la


primera nombrada de Concepcion contendrà esta Capital,<br />

y su Jurisdiccion los Partidos de Florida, Calemu,<br />

Chillan, San Carlos, Parral, Quirigüe, Cauquenes,<br />

Linares y Talca. La segunda se nombrarà Intendencia<br />

de fronteras cuya capital serà los Angeles, y su jurisdiccion<br />

las Provincias de la Laja y Rere; los fuertes de<br />

Nacimiento, Santa Juana, Arauco, Colcura, San Pedro,<br />

y el lugar de Pemuco. De este modo la demarcacion de<br />

la Provincia de fronteras correrà por el de Diguillin<br />

oriente à Poniente hasta la Villa de Gualqui cortando linea<br />

recta desde esta Villa al Sur hasta tocar con el Biobio;<br />

y la Provincia de Concepcion vendra corriendo por<br />

todo el Rio de Lontue hasta tocar en la mar y desde alli<br />

hasta (hasta) la enbocadura <strong>del</strong> Biobio comprendiendo<br />

lo que hay entre estos puntos y la linea de demarcacion<br />

que se ha fijado à la que se nombra Provincia de frontera =<br />

La comision confia en que el proximo Congreso podra<br />

corregir cualquier error geografico ò politico de las<br />

presentes demarcaciones, y cree tambien oportuno esponer<br />

à Vuestra Señoría, que para que no se sienta alguna diminucion<br />

ò lentitud en los auxilios que necesite la Intendencia<br />

de Concepcion cuando se halle en estado actual de guerra,<br />

sera conveniente prevenir en los despachos <strong>del</strong><br />

General <strong>del</strong> Exercito beligerante lo mismo que se practica<br />

en todas las Naciones; esto es que à mas de tener facultad<br />

para ocupar y mandar todos los puntos militares<br />

necesarios al buen exito de la guerra en cualquier jurisdiccion<br />

<strong>del</strong> Estado que esten colocados, la tendrà tambien<br />

para exijir los auxilios y contribuciones necesarias<br />

siendo legales y enla forma que establecen las leyes; sin<br />

que por esta facultad pueda abansarse à disponer en<br />

lo politico, economico, y judicial. Tal es el dictamen de<br />

la comision que se servirà Vuestra<br />

Señoría hacer presente al Excelentísimo<br />

Señor Supremo Director para que disponga lo mas conveniente<br />

= Dios guarde à Vuestra Señoría<br />

muchos añ os. Santiago y Mayo


6 de <strong>1823</strong> = Jose Maria Argandoña = Antonio Pantaleon<br />

Fernandez = Santiago Fernadez = Juan Egaña<br />

= Manuel de Salas.___________________<br />

Contestacion <strong>del</strong> Senado Conservador.<br />

Senado Conservador = Santiago Junio 13 de <strong>1823</strong> =<br />

Al Excelentísimo Señor Supremo<br />

Director = Excelentísimo Señor = Apenas<br />

se habrá presentado al Senado asunto de mas consideracion<br />

que la division y demarcacion <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong><br />

Estado en Departamentos, cuyo proyecto se sirviò Vuestra Excelencia<br />

acompañar con su respetable comunicacion de 21 de<br />

Mayo. De las repetidas y largas discuciones, que ha<br />

sostenido el Ministro de Gobierno, ha resultado una<br />

oposicion entre el proyecto y la conveniencia publica. Para<br />

la division y demarcacion se debe atender, entre<br />

otras cosas, à la proporcion de las relaciones interiores<br />

y exteriores, al clima, usos, inclinaciones, genio, è ìndole<br />

de los nuevos provincianos, à la feracidad ò abaricia de<br />

los terrenos. Todos estos respectos particulares que hacen<br />

la felicidad relativa, forman tambien la absoluta y general<br />

= El proyecto dá por capitales à Talca y Concepcion<br />

Ciudades aisladas, sin poder socorrer, ni ser socorridas<br />

por sus pueblos subalternos en sus respectivas estaciones.<br />

Frecuentes y sensibles son las privaciones que à las<br />

veces sufre Concepcion sin que la frontera pueda venir<br />

en su auxilio por su situacion topografica — Parese que la<br />

naturaleza quizo separar con el Maule, rio navegable,<br />

el clima, genio, ìndole, usos, habitudes y todo lo que constituye<br />

al hombre moral, y aun imponen diferencia en<br />

lo ficico. Dificil es que los pueblos <strong>del</strong> Sur puedan uniformar<br />

sus costumbres y caracter con los <strong>del</strong> norte: el choque<br />

de las pasiones exaltadas serà el fomes <strong>del</strong>a discordia,<br />

y le seràn consiguientes movimientos intestinos,<br />

y luego una anarquia, que llorariamos sin perdon,


por haber presentado la causa en vez de haber<br />

dictado el remedio. Facilitense las relaciones en la<br />

forma posible; hermanense las costumbres de las capitales<br />

con sus pueblos; conformense los caracteres<br />

y habitudes, y seràn indudables, visibles, y ràpidos<br />

los progresos ventajosos de la division y demarcacion =<br />

Bajo estos principios incontestables el Senado ha acordado<br />

la division y demarcacion de las Intendencias en<br />

la forma que tengo el honor de incluir<br />

à Vuestra Excelencia en copia —<br />

Ella seguramente no está en un todo arreglada á lo<br />

literal <strong>del</strong> artículo 24 de la Acta de Union; pero mientras<br />

la division material <strong>del</strong> reglamento organico<br />

contiene errores geograficos y politicos, el Senado<br />

antes de tocar los males esta en obligacion de enmendarlos<br />

bajo de responsabilidad, y los enmienda, respetando<br />

el espiritu y el objeto principal <strong>del</strong> Congreso<br />

de Plenipotenciarios al decretar el citado articulo =<br />

Jamas han podido conformarse las Provincias <strong>del</strong><br />

Sur y Norte con la preponderancia <strong>del</strong>a Capital de<br />

Santiago. Males gravisimos nos han traido estos zelos:<br />

sus consecuencias las hemos sentido desgraciadamente,<br />

y me atrevo à asegurar con dolor de mi corazon, que<br />

las sentimos aun. Las plenipotencias, penetradas por<br />

la esperiencia de esta verdad, que llega à ser un axioma,<br />

quieremos cortar de raiz este fomes, poniendo à las<br />

Provincias en un equilibrio, que al paso que alejase aquellos<br />

recelos, asegurase la igualdad y la prosperidad. El<br />

fin fue laudable; pero he visto que no pueden corresponder<br />

los medios, cuando solamente se hasen de la<br />

de Santiago dos Provincias, quitandole solo à Talca,<br />

que no en geografia ni en politica puede hacerse pertenecer<br />

à las Provincias <strong>del</strong> Sur, y aumentandole al Norte<br />

hasta el Rio de Chuapa = Si por observar la acta de<br />

union, obrada con la premura que obligò el salir de una<br />

espantosa anarquia, hemos de preparar los pasos para


envolvernos en otra igual ò peor, que con sola la noticia<br />

<strong>del</strong> proyecto ya se vè asomar; si las, leyes mientras<br />

justas y beneficas solo son, no hay temor de atentado<br />

ni de infraccion; cuando el Senado, autoridad legislativa<br />

y conservadora declara que, no lo material,<br />

sino el espiritu y objeto <strong>del</strong> artículo 24 de la Acta de<br />

Union debe guardarse; ni alcanza el Senado como la<br />

pudiera haber, aun cuando expresamente y en todo<br />

sentido lo removiera en circunstancias, que lejos de<br />

aprovechar, decretase la ruina general <strong>del</strong> Estado =<br />

La demarcacion de las Provincias <strong>del</strong> Sur, es conforme<br />

à las prevenciones oficiales que al efecto hizo à su<br />

Plenipotenciario la Asamblea de Concepcion = El Senado<br />

tiene la honra de hacerlo presente à Vuestra Excelencia, manifestandole<br />

de nuevo su cordial aprecio = Manuel<br />

Novoa = Doctor Camilo Henriquez=________<br />

Demarcacion hecha por el Senado<br />

El Senado tomando en consideracion el proyecto<br />

de division y d emarcacion <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong> Estado<br />

en Departamentos, que el Supremo Director le ha<br />

pasado en comunicacion de 21 de Mayo; y habiendose<br />

discutido el punto en tres distintas sesiones publicas,<br />

con asistencia <strong>del</strong> Ministro de Gobierno, y a<strong>del</strong>antandose<br />

la discucion en otras mas para el nombramiento<br />

de las capitales; impelido <strong>del</strong>as razones de conveniencia<br />

publica que se tubieron presentes y se expresan<br />

al Gobierno en nota de esta fecha, acuerda, que<br />

el territorio <strong>del</strong> Estado se divida en ocho Departamentos<br />

en esta forma.<br />

Primer departamento, desde el despoblado<br />

de Atacama hasta la Quebrada <strong>del</strong> Negro, deslinde<br />

antiguo entre Petorca è Illapel: su Capital la Ciudad<br />

de la Serena.


Segundo Departamento, desde la Quebrada<br />

<strong>del</strong> Negro hasta la Cuesta de Chacabuco, y<br />

su cordon hasta el mar: su Capital la Ciudad de Aconcagua.<br />

Tercer departamento, desde Chacabuco has-ta<br />

el rio de Cachapual: su capital la Ciudad de Santiago.<br />

Cuarto Departamento, desde Cachapual<br />

hasta el rio de Maule: su Capital la Ciudad de<br />

Talca. Quinto departamento, desde el Maule<br />

hasta el rio Diguillin, tomando en su nacimiento de<br />

la Cordillera à su entrada en Itata, y de aqui tirando<br />

la linea divisoria en direccion àla Angostura de<br />

Hualqui que une al Biobio, concluyendo <strong>del</strong>a entrada<br />

de este al mar: su Capital la Ciudad de Concepcion.<br />

Sexto departamento, todo el territorio<br />

que se contiene desde la linea <strong>del</strong> anterior Departamento<br />

hasta la Cordillera, quedando en su comprension<br />

el partido de Lautaro, su Capital la Ciudad de los<br />

Angeles. Septimo Departamento; el territorio<br />

comprendido en la jurisdiccion que conoce hoy el<br />

Gobierno de Valdivia: su capital, Valdivia.<br />

Octavo departamento: el territorio que<br />

se comprende en la jurisdiccion que conose hoy el<br />

Gobierno de Chiloé: su capital, San Carlos; y firmaron<br />

los Señores con el infrascripto Secretario = Novoa<br />

= Errazuris = Infante = Cordoves = Hurtado<br />

= Barros = Arce = Gutierrez = Henriquez Secretario=<br />

Es copia — Henriquez_________________<br />

Nota <strong>del</strong> Director Supremo al Senado.<br />

Al Senado Conservador = Santiago Julio 1.° de <strong>1823</strong>=<br />

Aun que la demarcacion de departamentos que ha


hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada<br />

à las circunstancias politicas y topograficas de los<br />

pueblos, y la mas ventajosa al Estado, el Director satisfaciendo<br />

à sus votos personales no la impugnaria;<br />

pero jamas dispondria su execucion; por que estando<br />

prevenido por la Acta Organica el modo con que<br />

se ha de verificar, à la transgrecion diametral y terminante<br />

de la ley fundamental, no halla el Director<br />

otro nombre que darle, que el de atentado. Una<br />

vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios<br />

la demarcacion de los departamentos, y una vez mandado<br />

por aquella verdadera, legitima, y respetable<br />

autoridad, que el Senado y el Director la cumpliesen,<br />

ya no resta otro camino que obedecerla, ò si se descubren<br />

gravisimos inconvenientes, suspenderla hasta la<br />

resolucion <strong>del</strong> Congreso. El Director no los halla efectivamente;<br />

pero cede en esta materia al juicio <strong>del</strong><br />

Senado, por que este respetable Cuerpo tiene muy repetidos<br />

exemplares de que jamas se exalta en sus opiniones:<br />

que oye las razones: que no mira como enemigos<br />

à los dignos funcionarios <strong>del</strong> Estado; y que sin mexclar<br />

acrimonia en los negocios publicos, nunca se propone<br />

el odioso empeño de llevar presisamente a<strong>del</strong>ante su<br />

opinion. Sin embargo en tal caso el Director protexta<br />

que cesarà su responsabilidad <strong>del</strong> Poder Egecutivo<br />

en no haberse dado cumplimiento à la acta organica.<br />

Bien que siendo diverso suspender una ley,<br />

de obrar en contradiccion de ella, el Director jamas<br />

convendra en concurrir à la nueva demarcacion, por<br />

que la invitacion que le hace el Senado de hecharse<br />

sobre si la responsabilidad, no absuelve el Executivo<br />

de la que tiene, por que no hay facultad para<br />

esta translacion de obligaciones y responsabilidades =<br />

Ultimamente el Director hace presente, que no es esta


nota el veto que està autorizado de poner à las leyes<br />

que conciba perjudiciales, sino una prevencion<br />

que hace al Senado de que no puede transgredir la<br />

ley fundamental = Con este motivo el Director<br />

Supremo protexta de nuevo al Senado los sentimientos<br />

de su distinguida consideracion y aprecio = Ramon<br />

Freire = Mariano de Egaña =<br />

Contestacion <strong>del</strong> Senado<br />

Senado Conservador = Santiago Julio 4 de <strong>1823</strong> =<br />

Al Excelentísimo Señor Supremo Director= En la<br />

comunicacion de 1.° <strong>del</strong> corriente en<br />

que Vuestra Excelencia habla<br />

sobre la demarcacion <strong>del</strong>as Provincias, no se ven satisfechos<br />

los fundamentos que el Senado<br />

expuso à Vuestra Excelencia en<br />

13 de Junio. Entonces hizo ver, que lejos de haber asomos<br />

de atentado, se conformaba con el objeto y espiritu<br />

de la Acta de Union, objeto tan sublime, tan<br />

útil y adecuado alas circunstancias, à la necesidad, y<br />

à los principios generales. Ha tenido en consideracion<br />

cuanto es digno, y halla<br />

que Vuestra Excelencia debe cumplir<br />

con lo prevenido en 30 de Junio, relativo à que sin<br />

mas tramite se promulgue por ley el acuerdo <strong>del</strong> Senado<br />

sobre la demarcacion, en que no hay ya lugar à veto,<br />

ni otra diligencia. La ley lo manda asi, y el Senado<br />

ha pedido, y pide por ultima vez su cumplimiento=<br />

Con este motivo el Senado tiene la honra de manifestar<br />

à Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio=<br />

Agustin de Eyzaguirre = Jose Miguel Munita Secretario=___________________________<br />

Nota <strong>del</strong> Director al Senado satisfaciendo à la anterior<br />

Al Senado Conservador= Santiago y Julio 9 de <strong>1823</strong>=<br />

La Acta Organica nivela la conducta <strong>del</strong> Director<br />

Supremo y señala la marcha que debe seguir. Su artículo<br />

24 encarga al Director Supremo el deslinde topografico


de los Departamentos coforme á la terminante<br />

disposicion que en èl se establece. El acuerdo <strong>del</strong> Congreso<br />

de Plenipotenciarios de 31 de Marzo previene<br />

al Director la indefectible ejecucion de cuanto decreta<br />

la Acta de Union; y el solemne juramento que<br />

este prestó en 4 de Abril, y se circulò à los pueblos<br />

por medio <strong>del</strong> Boletin n3, es el comprometimiento<br />

sagrado con que ha prometido à la Nacion guardar la<br />

Acta de Union, declarando asimismo nulo cuanto hiciere<br />

en contrario, y libertando en tal caso á los pueblos<br />

de la obediencia que podrian prestarle. Por todo esto<br />

es, que no está en su arvitrio consentir y menos decretar<br />

y llevar a<strong>del</strong>ante la transgresion terminante,<br />

indisculpable, è indisimulable de la ley organica.<br />

Contesta, pues al Senado, que no hace publicar<br />

el acuerdo sobre la nueva demarcacion de los departamentos<br />

hecha en diametral oposicion <strong>del</strong>o prevenido<br />

por el Congreso de Plenipotenciarios = Con<br />

este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos<br />

de su alta consideracion = Ramon Freire=<br />

Mariano de Egaña =<br />

Contestacion <strong>del</strong> Senado<br />

Senado Conservador = Santiago Julio 12 de <strong>1823</strong>=<br />

Al Excelentísimo Señor Supremo<br />

Director = Excelentísimo Señor = Cuando<br />

el Senado ha procedido à la demarcacion de los Departamentos<br />

en la manera que<br />

anunció á Vuestra Excelencia en 13<br />

de Junio, ha tenido presente lo prevenido por la Acta<br />

de Union, y que lejos de ser un atentado, es conforme<br />

à su objeto y espiritu; à la conveniencia publica,<br />

y à evitar los males que antes de ahora ha puesto<br />

al Estado al borde de su precipicio. La honorable<br />

comunicacion de Vuestra Excelencia<br />

de 9 <strong>del</strong> corriente ataca al Se-


nado de un modo temerario y brusco, acusandole de<br />

transgresion indisculpable è indisimulable de la<br />

ley, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo.<br />

La moderacion conoce bien otros terminos de significarse<br />

mas propios para tratar à una autoridad<br />

y representacion Nacional = Si esta tiene por<br />

atribucion velar sobre los medios que tengan relacion<br />

al interez general, y reparar los daños que<br />

al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquellos:<br />

si està facultada para abolicion de leyes incompatibles<br />

con ese bien comun: si tiene facultad para<br />

limitar, añadir, y enmendar la ley fundamental,<br />

segun lo exijan las circunstancias, no ha excedido<br />

sus atribuciones el Senado cuando enmienda à la<br />

Acta organica unas faltas, que ya con solo la noticia<br />

tenia asomos de movimientos interiores:<br />

no excede sus facultades cuando añade à la Acta<br />

de Union unos particulares, que dando mas extencion<br />

à su laudable objeto, y à la igualdad, preparan<br />

al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio<br />

Chileno, ventajas, que no hay un publisista<br />

que no aplauda – la division de un Estado<br />

en pequeñas provincias = En fin ya se ha dicho<br />

à Vuestra xcelencia en 30 <strong>del</strong> pasado<br />

y 4 <strong>del</strong> corriente, que este<br />

punto estaba ya sancionado por la ley: que no<br />

habia ya lugar à observaciones: que se debia proceder<br />

à su promulgacion sin mas tramite ni diligencia:<br />

y que en su consecuencia el Senado pedia<br />

por ultima vez su cumplimiento. En este estado<br />

siendo ya de la responsabilidad <strong>del</strong> Senado, y no<br />

<strong>del</strong> Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion,<br />

ha acordado, que sin mas contestaciones alarmantes<br />

haga Vuestra Excelencia publicar por ley el acuerdo sobre<br />

la demarcacion de las Provincias dentro de ter-


cero dia contados desde esta fecha. El Senado<br />

debe y quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones,<br />

para no verse obligado à mirar de<br />

cerca medios que quiciera ver separados para<br />

siempre de su memoria = El Senado tiene la<br />

honra de manifestar de nuevo á Vuestra<br />

Excelencia los sentimientos de<br />

su distinguido aprecio = Manuel Novoa= Jose Miguel<br />

Munita Secretario — Decreto<br />

Santiago 14 de Julio de <strong>1823</strong>= Por la gravedad<br />

de este negocio llevese á Consejo de todos los Ministros de<br />

Estado=Hay una rubrica de Su Excelencia=Egaña—<br />

Informe de los Ministros<br />

Excelentísimo Señor = Los Ministros<br />

de Estado en todos los Departamentos<br />

<strong>del</strong> Despacho, reunidos en Consejo conforme<br />

al precedente decreto Supremo, han tenido à la vista<br />

los antecedentes obrados sobre el grave negocio <strong>del</strong>a demarcacion<br />

de Departamentos, y muy en especial las<br />

notas <strong>del</strong> Senado Conservador de 13 de Junio, 4 y<br />

12 <strong>del</strong> corriente y sus respectivas contestaciones; y<br />

meditada circunspecta y detenidamente la materia,<br />

opinan unanimemente que Vuestra<br />

Excelencia no debe publicar el<br />

acuerdo formado por el Senado para la expresada<br />

demarcacion en terminante y diametral contravencion<br />

<strong>del</strong> artículo 24 de la Acta Organica, y <strong>del</strong> articulo unico<br />

Capítulo 1° título 3.° de la Constitucion provisoria= Los<br />

Ministros se fundan en que la Acta Organica no puede<br />

en manera alguna infringirse, si no por la misma autoridad<br />

que la dictò; esto es, por la Nacion reunida<br />

en Congreso: que no ha dado facultad à las autoridades<br />

constituidas para quebrantarla;<br />

y que à Vuestra Excelencia in-


cumbe la obligacion sagrada de cuidar el orden<br />

interior; que consiste principalmente en impedir que<br />

se ataque la ley fundamental. Tampoco el<br />

acuerdo <strong>del</strong> Senado Conservador puede reputarse<br />

como ley, aun cuando insista tercera vez en<br />

proponerlo, por recaher sobre un objeto à cerca <strong>del</strong><br />

que no tiene facultad de disponer: à saver, una ley dictada<br />

por la Nacion reunida, y para cuya execucion<br />

han sido llamados y constituidos<br />

Vuestra Excelencia y el Senado. Del<br />

mismo modo las contestaciones<br />

de Vuestra Excelencia tampoco han<br />

podido mirarse, segun Vuestra Excelencia<br />

lo ha dicho oportunamente,<br />

como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner<br />

à las leyes, si no como una prevencion de que el Senado<br />

no puede acordar, ni Vuestra Excelencia<br />

permitir la infraccion de la<br />

acta organica. Ultimamente el temperamento<br />

adoptado por Vuestra Excelencia de suspender<br />

y dar cuenta al Congreso<br />

Nacional es lo mas que ha podido hacer el Director<br />

Supremo en obsequio de los respetos y consideracion<br />

debida al Senado. Santiago 15 de Julio de <strong>1823</strong> = Mariano<br />

de Egaña = Diego Jose Benavente = Santiago<br />

Fernandez —<br />

Decreto.<br />

Santiago Julio 15 de <strong>1823</strong> = Deseando desididamente<br />

el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre<br />

este negocio y no estandome señalado por la Constitucion<br />

un Consejo de Estado con quien haya de consultar<br />

las dudas que me ocurran en la administracion:<br />

siendo la Camara de Justicia el Tribunal permanente<br />

mas respetable, pidasele su voto consultivo sobre este<br />

particular, poniendosele à la vista todos los antecedentes<br />

= Hay una rubrica de Su<br />

Excelencia = Egaña_________________<br />

Informe <strong>del</strong>a Camara de Justicia<br />

Excelentísimo señor = La Camara<br />

de Justicia, despues de instruirse


en todos los antecedentes <strong>del</strong> asunto sobre que Vuestra Excelencia<br />

se ha dignado consultarle, y habiendo reflexionado<br />

detenidamente lo fundado en las reciprocas contestaciones<br />

que han mediado: todos los individuos que componen<br />

este Tribunal fueron de unanime parecer con<br />

los Señores Ministros de Estado en el dictamen que antecede<br />

y reproducen; agregando solo para mayor fuerza,<br />

que la reforma en la division de Departamentos ni<br />

tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urgente,<br />

que son los unicos casos en que esta autorizado el Senado<br />

en la Constitucion <strong>del</strong> año de 18 para dictar leyes;<br />

por cuyo motivo debe justamente reservarse la desicion<br />

de la presente duda al proximo Congreso Nacional, caso que<br />

se haga la menor variacion en lo dispuesto por la acta<br />

organica, de cuyo cumplimiento y execucion unicamente<br />

debe tratar Vuestra Excelencia y el Senado<br />

segun se previene en el acuerdo<br />

de Plenipotenciarios de 31 de Marzo de este año. Santiago<br />

Julio 16 de <strong>1823</strong>= Francisco Antonio Perez= Jose<br />

Silvestre Laso = Lorenzo Jose de Villalon = Gabriel<br />

Jose de Tocornal = Juan de Dios Vial <strong>del</strong> Rio —<br />

Decreto<br />

Santiago 16 Julio de <strong>1823</strong>=Oido el dictamen <strong>del</strong>os<br />

Ministros de Estado en todos los Departamentos <strong>del</strong><br />

despacho — Oido asi mismo el dictamen de la Camara<br />

de Justicia, como el Tribunal permanente mas autorizado<br />

que existe en la Republica — Tomadas en consideracion<br />

las razones que han expuesto, y el unanime sentir<br />

de todos sus individuos — Habiendo prometido y<br />

jurado à la Nacion cumplir la Acta Organica de Union,<br />

declarado nulo cuanto hiciese en contrario, y mandado no<br />

sea obedecido en ello — No pudiendo por razon <strong>del</strong> alto<br />

cargo que administro atacar ni permitir sea atacada<br />

la ley fundamental dictada por la Nacion reunida, y


que me elijió de Director Supremo, encargandome su<br />

puntual è indefectible cumplimiento = Decreto,<br />

que no publico el acuerdo formado por el Senado<br />

Conservador en 13 de Junio sobre la demarcacion de<br />

Departamentos en directa contravencion <strong>del</strong> artículo 24<br />

de la Acta Organica: confiando de la circunspeccion<br />

y amor publico <strong>del</strong> Senado, que cediendo al peso de<br />

las razones que me obligan à esta declaracion, se reunirà<br />

conmigo en sentimientos, suspendiendose todo<br />

acuerdo sobre el particular hasta la reunion <strong>del</strong><br />

Congreso; y haciendose en caso contrario un manifiesto<br />

que justifique la resolucion que he tomado = Freire<br />

= Egaña = Benavente = Fernadez —<br />

Nota <strong>del</strong> Director al Senado transcribiendole el decreto<br />

precedente.<br />

Al Senado Conservador= Santiago Julio 16 de <strong>1823</strong> =<br />

El Director Supremo <strong>del</strong> Estado ha expedido con esta<br />

fecha el decreto siguiente = Aqui el decreto que<br />

antecede = Y lo participa al Senado Conservador<br />

acompañandole copia de los antecedentes obrados para<br />

que se satisfaga <strong>del</strong> deceo que ha asistido al Director<br />

por el mejor acierto en el particular, y de los<br />

grandes fundamentos que le han obligado à tomar<br />

esta resolucion = Con este motivo el Director reitera<br />

al Senado Conservador los sentimientos de su<br />

distinguido aprecio = Ramon Freire = Mariano de<br />

Egaña__________________________<br />

Resolucion <strong>del</strong> Congreso Constituyente<br />

Sala <strong>del</strong> Congreso Constituyente = Al Excelentísimo Señor<br />

Supremo Director = Santiago Octubre 9 de <strong>1823</strong> =<br />

El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno, y<br />

vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han<br />

presentado, sanciona y decreta =


1.° Se dividirà el Estado en mas Departamentos<br />

que los que tiene actualmente.<br />

2.° La actual legislatura no se encarga<br />

de verificar la division.<br />

3.° Se autoriza al poder executivo, para<br />

que tomando todos los conocimientos necesarios forme el<br />

proyecto de demarcacion <strong>del</strong> Estado, y dè cuenta à la lejislatura<br />

que exista en la epoca que la verifique para su sansion<br />

= Lo que anuncio à Vuestra Excelencia<br />

para su cumplimiento, promulgacion<br />

é impresión = Juan Egaña = Secretario Don<br />

Gabriel Ocampo —<br />

Es copia <strong>del</strong>os documentos originales.<br />

Campino

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