Coquimbo Ministerio del Interior 1823 “División ... - Educarchile
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DOCUMENTO<br />
<strong>Coquimbo</strong><br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Interior</strong><br />
<strong>1823</strong><br />
<strong>“División</strong> administrativa <strong>del</strong> Estado de<br />
Chile de <strong>1823</strong> dirigida a la Intendencia de<br />
<strong>Coquimbo</strong>”<br />
Un sitio de
Art.<br />
Art.<br />
Art.<br />
Reglamento Organico<br />
y Acta de Union.<br />
Division politica <strong>del</strong> Estado.<br />
Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente<br />
en seis departamentos, que cada uno comprenda<br />
la extension que haya de mar à cordillera,<br />
limitandose de norte à sur en esta forma–<br />
Primer departamento: desde el despoblado de<br />
Atacama, hasta el rio Chuapa.<br />
Segundo y tercero departamentos: desde<br />
Chuapa hasta las riberas de Lontue.<br />
Cuarto y quinto departamentos: desde Lontue<br />
hasta el Biobio, y sus fortalezas al sur, y adyacencias.<br />
Sexto departamento: de todas las poblaciones<br />
que posee ó adquiera el Estado desde el Biobio<br />
hasta sus lìmites en el sur.<br />
El poder executivo de acuerdo con el Senado, procederàn<br />
inmediatamente à formar los deslindes topograficos<br />
de cada uno de estos departamentos.<br />
Si cumplidos sesenta dias de la fecha de esta acta no<br />
estan verificadas las demarcaciones de los departamentos<br />
queda responsable el Senado de esta omision.<br />
Mandarà en cada departamento un gefe politico con<br />
el titulo de Intendente, y con la jurisdiccion, que les ha<br />
correspondido hasta aqui.
Art.<br />
Art.<br />
Art.<br />
Los departamentos se dividiràn en <strong>del</strong>egaciones<br />
que comprenderàn cada una el territorio que hoy se<br />
conoce con el nombre de Partido. Estas <strong>del</strong>egaciones se<br />
subdividiràn en distritos que hoy se dicen diputaciones.<br />
Los Intendentes y Delegados, seràn propuestos<br />
al Gobierno en ternas en la forma siguiente.<br />
Cada tres años celebraràn las <strong>del</strong>egaciones,<br />
asambleas electorales, nombràndose cinco electores por cada <strong>del</strong>egacion.<br />
Todos los electores se reuniràn en la cabecera <strong>del</strong><br />
departamento, donde procederàn à elegir ò continuar su<br />
senador representante para el Senado que residirà<br />
en Santiago.<br />
Elegiràn igualmente la terna de Intendentes, que<br />
han de proponer al gobierno, para que este elija y nombre<br />
uno de los tres.<br />
Los <strong>del</strong>gados los propondrá el Intendente con acuerdo<br />
de los cinco electores de la <strong>del</strong>egacion respectiva (…)<br />
los sub<strong>del</strong>egados à gefes de distrito los nombrarà el <strong>del</strong>egado,<br />
y confirmarà el Intendente.<br />
En el Congreso se estableceràn las calidades<br />
de los vocales, de la Asamblea electoral, y de los electores:<br />
por ahora bastarà que los vocales tengan las mismas<br />
que se designasen para los que deben votar por<br />
sus representantes al Congreso, y los electores las que se señalen<br />
en las convocatorias para estos representantes.<br />
Al siguiente dia de recibir esta acta, las Asambleas<br />
actuales nombraràn un Intendente para todo su<br />
distrito actual y se disolveràn. El Intendente mandarà<br />
en todos los partidos de aquella Intendencia<br />
hasta la demarcacion, y nombramiento de electores de<br />
los departamentos.
Nota <strong>del</strong> Director Supremo al Senado Conservador<br />
Al Senado Conservador = Santiago Mayo 21<br />
de <strong>1823</strong> = El Director Supremo <strong>del</strong> Estado incluye<br />
al Senado Conservador el proyecto de demarcacion<br />
de Departamentos que le ha presentado<br />
la comision nombrada al efecto = Parese arreglado el<br />
dictamen de la pluralidad de los individuos de dicha<br />
comision. De todos modos es presiso dar cumplimiento<br />
à la ley Organica. El articulo 24 previene<br />
que la division se verifique inmediatamente. El<br />
Senado es responsable, si no se hallase formada para<br />
el 31 de Mayo, y ella debe hacerse por fajas que cada<br />
una comprenda la extension que hay de mar à cordillera,<br />
y en ninguna manera por lineas tiradas de<br />
Norte à Sur, como que en este ultimo caso habrian<br />
Departamentos que quedasen sin puertos; con una<br />
anchura absolutamente desproporcionada; y con una<br />
extencion de Norte à Sur que haria demasiado molestos<br />
los recursos que los pueblos de la comprencion<br />
de cada Departamento tubiesen que hacer àla Ciudad<br />
cabecera = El ministro de Estado en el Departamento<br />
de Gobierno concurrirà à las sesiones publicas en que<br />
se discutiere este negocio = Con este motivo el Director<br />
Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos<br />
de su mas alto aprecio = Firmado = Ramon<br />
Freire = Mariano de Egaña______________<br />
Dictamen <strong>del</strong>a Comision<br />
Señor = A la comision destinada para proponer
las demarcaciones que deben formar las nuevas Intendencias<br />
establecidas en la Acta Organica de Union,<br />
le ha parecido por dictamen unanime y conforme,<br />
que la fraccion que debe hacerse <strong>del</strong>a Provincia de<br />
Santiago para las dos Intendencias, seria conveniente<br />
verificarla por el Rio de Maypo desde su nacimiento<br />
hasta su enbocadura, quedando asi el departamento<br />
<strong>del</strong>a Capital comprendido entre los Rios de Chuapa<br />
y Maypo y con los principales Puertos de mar y Cordillera,<br />
que son tan necesarios al punto central <strong>del</strong><br />
Gobierno, y los recursos. La otra Intendencia se deslindaria<br />
entre Maypo y Lontue, que debiendo ser agricultora<br />
comprende grandes planos, muchas aguas, proporcion<br />
para excelentes canales, y todos los recursos<br />
de la industria agraria = Al pasar à la fraccion que<br />
debe formar las dos Intendencias comprendidas entre<br />
Lontue y Biobio, la pluralidad de votos de la comision<br />
ha sido: que si se ha de buscar un deslinde natural<br />
por rios, como se ha practicado en las demas<br />
Intendencias, la mejor division que se presenta es, desde<br />
el nacimiento <strong>del</strong> Rio Ñuble hasta su confluencia<br />
con los demas que forman el Itata siguiendo despues<br />
este gran rio hasta su embocadura en el mar; quedando<br />
asi seis partidos à mas de los fuertes de ambas orillas<br />
de Biobio y sus adyacencias de Sur para formar<br />
la Intendencia de Concepcion que queda con el precioso<br />
Puerto de Talcahuano, el dominio de las Islas inmediatas,<br />
y su jurisdiccion hasta Arauco y el Rio Carampangue.<br />
Tambien ha creido la pluralidad de la comision,<br />
que si aun se quiere proporcionar mas recursos,<br />
dependencias y extencion de jurisdiccion à Concepcion,<br />
se puede formar una linea divisoria, que
corriendo desde la Cordillera y dejando al Sur<br />
el partido de San Carlos, segun los deslindes que hoy<br />
tiene, siga hasta el mar por la division de Quirigüe,<br />
cuyo partido quedarà al lado <strong>del</strong> Norte para formar<br />
la Intendencia <strong>del</strong> Maule. Asi podia tambien<br />
proporcionarse que todas las fronteras orientales expuestas<br />
à inbacion de Indios quedaren bajo el mando<br />
militar y civil de Concepcion, bien que siempre se hallarà<br />
muy distante de los auxilios de aquella Capital:<br />
asi de este modo quedarà la Intendencia <strong>del</strong> Maule<br />
con el mejor rio navegable <strong>del</strong> pais, y un Puerto maritimo<br />
bastante regular à mas de los recursos para<br />
un buen astillero. Tales son los unicos arvitrios de<br />
demarcacion que han ocurrido à la pluralidad de la<br />
comision, asentada la base <strong>del</strong> articulo 24 de la Acta<br />
Organica de Union en que se previene que los deslindes<br />
y divisiones de las I ntendencias deben correr<br />
por lineas de mar à Cordillera, y la que les presenta<br />
la extencion proporcional de ambos terrenos, la<br />
proximidad de los recursos à las respectivas capitales,<br />
y la consideracion de que siendo Talca la Ciudad<br />
de mas poblacion parese ser acredora à que se establesca<br />
alli la capital = Prevenimos à Vuestra Señoría que en la<br />
discucion y acuerdo de esta fraccion el Señor don Santiago<br />
Fernandez ha expuesto, que estando ya dadas las<br />
bases en la acta de union para que la fraccion <strong>del</strong> 4.° y 5.° departamento<br />
deba verificarse entre los territorios de Lontuè<br />
y Biobio, y no entre Maule y Biobio, le ha parecido que<br />
debe abstenerse de prestar su dictamen en este punto.<br />
Y el Señor Don Pantaleon Fernandez como voto particular,<br />
ha propuesto, que la division <strong>del</strong> 4.° y 5.° departamento<br />
se verifique en esta forma: à saver, por una linea que corriendo<br />
desde Lontuè hasta Biobio resulten dos Intendencias, la
primera nombrada de Concepcion contendrà esta Capital,<br />
y su Jurisdiccion los Partidos de Florida, Calemu,<br />
Chillan, San Carlos, Parral, Quirigüe, Cauquenes,<br />
Linares y Talca. La segunda se nombrarà Intendencia<br />
de fronteras cuya capital serà los Angeles, y su jurisdiccion<br />
las Provincias de la Laja y Rere; los fuertes de<br />
Nacimiento, Santa Juana, Arauco, Colcura, San Pedro,<br />
y el lugar de Pemuco. De este modo la demarcacion de<br />
la Provincia de fronteras correrà por el de Diguillin<br />
oriente à Poniente hasta la Villa de Gualqui cortando linea<br />
recta desde esta Villa al Sur hasta tocar con el Biobio;<br />
y la Provincia de Concepcion vendra corriendo por<br />
todo el Rio de Lontue hasta tocar en la mar y desde alli<br />
hasta (hasta) la enbocadura <strong>del</strong> Biobio comprendiendo<br />
lo que hay entre estos puntos y la linea de demarcacion<br />
que se ha fijado à la que se nombra Provincia de frontera =<br />
La comision confia en que el proximo Congreso podra<br />
corregir cualquier error geografico ò politico de las<br />
presentes demarcaciones, y cree tambien oportuno esponer<br />
à Vuestra Señoría, que para que no se sienta alguna diminucion<br />
ò lentitud en los auxilios que necesite la Intendencia<br />
de Concepcion cuando se halle en estado actual de guerra,<br />
sera conveniente prevenir en los despachos <strong>del</strong><br />
General <strong>del</strong> Exercito beligerante lo mismo que se practica<br />
en todas las Naciones; esto es que à mas de tener facultad<br />
para ocupar y mandar todos los puntos militares<br />
necesarios al buen exito de la guerra en cualquier jurisdiccion<br />
<strong>del</strong> Estado que esten colocados, la tendrà tambien<br />
para exijir los auxilios y contribuciones necesarias<br />
siendo legales y enla forma que establecen las leyes; sin<br />
que por esta facultad pueda abansarse à disponer en<br />
lo politico, economico, y judicial. Tal es el dictamen de<br />
la comision que se servirà Vuestra<br />
Señoría hacer presente al Excelentísimo<br />
Señor Supremo Director para que disponga lo mas conveniente<br />
= Dios guarde à Vuestra Señoría<br />
muchos añ os. Santiago y Mayo
6 de <strong>1823</strong> = Jose Maria Argandoña = Antonio Pantaleon<br />
Fernandez = Santiago Fernadez = Juan Egaña<br />
= Manuel de Salas.___________________<br />
Contestacion <strong>del</strong> Senado Conservador.<br />
Senado Conservador = Santiago Junio 13 de <strong>1823</strong> =<br />
Al Excelentísimo Señor Supremo<br />
Director = Excelentísimo Señor = Apenas<br />
se habrá presentado al Senado asunto de mas consideracion<br />
que la division y demarcacion <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong><br />
Estado en Departamentos, cuyo proyecto se sirviò Vuestra Excelencia<br />
acompañar con su respetable comunicacion de 21 de<br />
Mayo. De las repetidas y largas discuciones, que ha<br />
sostenido el Ministro de Gobierno, ha resultado una<br />
oposicion entre el proyecto y la conveniencia publica. Para<br />
la division y demarcacion se debe atender, entre<br />
otras cosas, à la proporcion de las relaciones interiores<br />
y exteriores, al clima, usos, inclinaciones, genio, è ìndole<br />
de los nuevos provincianos, à la feracidad ò abaricia de<br />
los terrenos. Todos estos respectos particulares que hacen<br />
la felicidad relativa, forman tambien la absoluta y general<br />
= El proyecto dá por capitales à Talca y Concepcion<br />
Ciudades aisladas, sin poder socorrer, ni ser socorridas<br />
por sus pueblos subalternos en sus respectivas estaciones.<br />
Frecuentes y sensibles son las privaciones que à las<br />
veces sufre Concepcion sin que la frontera pueda venir<br />
en su auxilio por su situacion topografica — Parese que la<br />
naturaleza quizo separar con el Maule, rio navegable,<br />
el clima, genio, ìndole, usos, habitudes y todo lo que constituye<br />
al hombre moral, y aun imponen diferencia en<br />
lo ficico. Dificil es que los pueblos <strong>del</strong> Sur puedan uniformar<br />
sus costumbres y caracter con los <strong>del</strong> norte: el choque<br />
de las pasiones exaltadas serà el fomes <strong>del</strong>a discordia,<br />
y le seràn consiguientes movimientos intestinos,<br />
y luego una anarquia, que llorariamos sin perdon,
por haber presentado la causa en vez de haber<br />
dictado el remedio. Facilitense las relaciones en la<br />
forma posible; hermanense las costumbres de las capitales<br />
con sus pueblos; conformense los caracteres<br />
y habitudes, y seràn indudables, visibles, y ràpidos<br />
los progresos ventajosos de la division y demarcacion =<br />
Bajo estos principios incontestables el Senado ha acordado<br />
la division y demarcacion de las Intendencias en<br />
la forma que tengo el honor de incluir<br />
à Vuestra Excelencia en copia —<br />
Ella seguramente no está en un todo arreglada á lo<br />
literal <strong>del</strong> artículo 24 de la Acta de Union; pero mientras<br />
la division material <strong>del</strong> reglamento organico<br />
contiene errores geograficos y politicos, el Senado<br />
antes de tocar los males esta en obligacion de enmendarlos<br />
bajo de responsabilidad, y los enmienda, respetando<br />
el espiritu y el objeto principal <strong>del</strong> Congreso<br />
de Plenipotenciarios al decretar el citado articulo =<br />
Jamas han podido conformarse las Provincias <strong>del</strong><br />
Sur y Norte con la preponderancia <strong>del</strong>a Capital de<br />
Santiago. Males gravisimos nos han traido estos zelos:<br />
sus consecuencias las hemos sentido desgraciadamente,<br />
y me atrevo à asegurar con dolor de mi corazon, que<br />
las sentimos aun. Las plenipotencias, penetradas por<br />
la esperiencia de esta verdad, que llega à ser un axioma,<br />
quieremos cortar de raiz este fomes, poniendo à las<br />
Provincias en un equilibrio, que al paso que alejase aquellos<br />
recelos, asegurase la igualdad y la prosperidad. El<br />
fin fue laudable; pero he visto que no pueden corresponder<br />
los medios, cuando solamente se hasen de la<br />
de Santiago dos Provincias, quitandole solo à Talca,<br />
que no en geografia ni en politica puede hacerse pertenecer<br />
à las Provincias <strong>del</strong> Sur, y aumentandole al Norte<br />
hasta el Rio de Chuapa = Si por observar la acta de<br />
union, obrada con la premura que obligò el salir de una<br />
espantosa anarquia, hemos de preparar los pasos para
envolvernos en otra igual ò peor, que con sola la noticia<br />
<strong>del</strong> proyecto ya se vè asomar; si las, leyes mientras<br />
justas y beneficas solo son, no hay temor de atentado<br />
ni de infraccion; cuando el Senado, autoridad legislativa<br />
y conservadora declara que, no lo material,<br />
sino el espiritu y objeto <strong>del</strong> artículo 24 de la Acta de<br />
Union debe guardarse; ni alcanza el Senado como la<br />
pudiera haber, aun cuando expresamente y en todo<br />
sentido lo removiera en circunstancias, que lejos de<br />
aprovechar, decretase la ruina general <strong>del</strong> Estado =<br />
La demarcacion de las Provincias <strong>del</strong> Sur, es conforme<br />
à las prevenciones oficiales que al efecto hizo à su<br />
Plenipotenciario la Asamblea de Concepcion = El Senado<br />
tiene la honra de hacerlo presente à Vuestra Excelencia, manifestandole<br />
de nuevo su cordial aprecio = Manuel<br />
Novoa = Doctor Camilo Henriquez=________<br />
Demarcacion hecha por el Senado<br />
El Senado tomando en consideracion el proyecto<br />
de division y d emarcacion <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong> Estado<br />
en Departamentos, que el Supremo Director le ha<br />
pasado en comunicacion de 21 de Mayo; y habiendose<br />
discutido el punto en tres distintas sesiones publicas,<br />
con asistencia <strong>del</strong> Ministro de Gobierno, y a<strong>del</strong>antandose<br />
la discucion en otras mas para el nombramiento<br />
de las capitales; impelido <strong>del</strong>as razones de conveniencia<br />
publica que se tubieron presentes y se expresan<br />
al Gobierno en nota de esta fecha, acuerda, que<br />
el territorio <strong>del</strong> Estado se divida en ocho Departamentos<br />
en esta forma.<br />
Primer departamento, desde el despoblado<br />
de Atacama hasta la Quebrada <strong>del</strong> Negro, deslinde<br />
antiguo entre Petorca è Illapel: su Capital la Ciudad<br />
de la Serena.
Segundo Departamento, desde la Quebrada<br />
<strong>del</strong> Negro hasta la Cuesta de Chacabuco, y<br />
su cordon hasta el mar: su Capital la Ciudad de Aconcagua.<br />
Tercer departamento, desde Chacabuco has-ta<br />
el rio de Cachapual: su capital la Ciudad de Santiago.<br />
Cuarto Departamento, desde Cachapual<br />
hasta el rio de Maule: su Capital la Ciudad de<br />
Talca. Quinto departamento, desde el Maule<br />
hasta el rio Diguillin, tomando en su nacimiento de<br />
la Cordillera à su entrada en Itata, y de aqui tirando<br />
la linea divisoria en direccion àla Angostura de<br />
Hualqui que une al Biobio, concluyendo <strong>del</strong>a entrada<br />
de este al mar: su Capital la Ciudad de Concepcion.<br />
Sexto departamento, todo el territorio<br />
que se contiene desde la linea <strong>del</strong> anterior Departamento<br />
hasta la Cordillera, quedando en su comprension<br />
el partido de Lautaro, su Capital la Ciudad de los<br />
Angeles. Septimo Departamento; el territorio<br />
comprendido en la jurisdiccion que conoce hoy el<br />
Gobierno de Valdivia: su capital, Valdivia.<br />
Octavo departamento: el territorio que<br />
se comprende en la jurisdiccion que conose hoy el<br />
Gobierno de Chiloé: su capital, San Carlos; y firmaron<br />
los Señores con el infrascripto Secretario = Novoa<br />
= Errazuris = Infante = Cordoves = Hurtado<br />
= Barros = Arce = Gutierrez = Henriquez Secretario=<br />
Es copia — Henriquez_________________<br />
Nota <strong>del</strong> Director Supremo al Senado.<br />
Al Senado Conservador = Santiago Julio 1.° de <strong>1823</strong>=<br />
Aun que la demarcacion de departamentos que ha
hecho el Senado Conservador fuese la mas arreglada<br />
à las circunstancias politicas y topograficas de los<br />
pueblos, y la mas ventajosa al Estado, el Director satisfaciendo<br />
à sus votos personales no la impugnaria;<br />
pero jamas dispondria su execucion; por que estando<br />
prevenido por la Acta Organica el modo con que<br />
se ha de verificar, à la transgrecion diametral y terminante<br />
de la ley fundamental, no halla el Director<br />
otro nombre que darle, que el de atentado. Una<br />
vez resuelta por el Congreso de Plenipotenciarios<br />
la demarcacion de los departamentos, y una vez mandado<br />
por aquella verdadera, legitima, y respetable<br />
autoridad, que el Senado y el Director la cumpliesen,<br />
ya no resta otro camino que obedecerla, ò si se descubren<br />
gravisimos inconvenientes, suspenderla hasta la<br />
resolucion <strong>del</strong> Congreso. El Director no los halla efectivamente;<br />
pero cede en esta materia al juicio <strong>del</strong><br />
Senado, por que este respetable Cuerpo tiene muy repetidos<br />
exemplares de que jamas se exalta en sus opiniones:<br />
que oye las razones: que no mira como enemigos<br />
à los dignos funcionarios <strong>del</strong> Estado; y que sin mexclar<br />
acrimonia en los negocios publicos, nunca se propone<br />
el odioso empeño de llevar presisamente a<strong>del</strong>ante su<br />
opinion. Sin embargo en tal caso el Director protexta<br />
que cesarà su responsabilidad <strong>del</strong> Poder Egecutivo<br />
en no haberse dado cumplimiento à la acta organica.<br />
Bien que siendo diverso suspender una ley,<br />
de obrar en contradiccion de ella, el Director jamas<br />
convendra en concurrir à la nueva demarcacion, por<br />
que la invitacion que le hace el Senado de hecharse<br />
sobre si la responsabilidad, no absuelve el Executivo<br />
de la que tiene, por que no hay facultad para<br />
esta translacion de obligaciones y responsabilidades =<br />
Ultimamente el Director hace presente, que no es esta
nota el veto que està autorizado de poner à las leyes<br />
que conciba perjudiciales, sino una prevencion<br />
que hace al Senado de que no puede transgredir la<br />
ley fundamental = Con este motivo el Director<br />
Supremo protexta de nuevo al Senado los sentimientos<br />
de su distinguida consideracion y aprecio = Ramon<br />
Freire = Mariano de Egaña =<br />
Contestacion <strong>del</strong> Senado<br />
Senado Conservador = Santiago Julio 4 de <strong>1823</strong> =<br />
Al Excelentísimo Señor Supremo Director= En la<br />
comunicacion de 1.° <strong>del</strong> corriente en<br />
que Vuestra Excelencia habla<br />
sobre la demarcacion <strong>del</strong>as Provincias, no se ven satisfechos<br />
los fundamentos que el Senado<br />
expuso à Vuestra Excelencia en<br />
13 de Junio. Entonces hizo ver, que lejos de haber asomos<br />
de atentado, se conformaba con el objeto y espiritu<br />
de la Acta de Union, objeto tan sublime, tan<br />
útil y adecuado alas circunstancias, à la necesidad, y<br />
à los principios generales. Ha tenido en consideracion<br />
cuanto es digno, y halla<br />
que Vuestra Excelencia debe cumplir<br />
con lo prevenido en 30 de Junio, relativo à que sin<br />
mas tramite se promulgue por ley el acuerdo <strong>del</strong> Senado<br />
sobre la demarcacion, en que no hay ya lugar à veto,<br />
ni otra diligencia. La ley lo manda asi, y el Senado<br />
ha pedido, y pide por ultima vez su cumplimiento=<br />
Con este motivo el Senado tiene la honra de manifestar<br />
à Vuestra Excelencia los sentimientos de su distinguido aprecio=<br />
Agustin de Eyzaguirre = Jose Miguel Munita Secretario=___________________________<br />
Nota <strong>del</strong> Director al Senado satisfaciendo à la anterior<br />
Al Senado Conservador= Santiago y Julio 9 de <strong>1823</strong>=<br />
La Acta Organica nivela la conducta <strong>del</strong> Director<br />
Supremo y señala la marcha que debe seguir. Su artículo<br />
24 encarga al Director Supremo el deslinde topografico
de los Departamentos coforme á la terminante<br />
disposicion que en èl se establece. El acuerdo <strong>del</strong> Congreso<br />
de Plenipotenciarios de 31 de Marzo previene<br />
al Director la indefectible ejecucion de cuanto decreta<br />
la Acta de Union; y el solemne juramento que<br />
este prestó en 4 de Abril, y se circulò à los pueblos<br />
por medio <strong>del</strong> Boletin n3, es el comprometimiento<br />
sagrado con que ha prometido à la Nacion guardar la<br />
Acta de Union, declarando asimismo nulo cuanto hiciere<br />
en contrario, y libertando en tal caso á los pueblos<br />
de la obediencia que podrian prestarle. Por todo esto<br />
es, que no está en su arvitrio consentir y menos decretar<br />
y llevar a<strong>del</strong>ante la transgresion terminante,<br />
indisculpable, è indisimulable de la ley organica.<br />
Contesta, pues al Senado, que no hace publicar<br />
el acuerdo sobre la nueva demarcacion de los departamentos<br />
hecha en diametral oposicion <strong>del</strong>o prevenido<br />
por el Congreso de Plenipotenciarios = Con<br />
este motivo el Director reitera al Senado los sentimientos<br />
de su alta consideracion = Ramon Freire=<br />
Mariano de Egaña =<br />
Contestacion <strong>del</strong> Senado<br />
Senado Conservador = Santiago Julio 12 de <strong>1823</strong>=<br />
Al Excelentísimo Señor Supremo<br />
Director = Excelentísimo Señor = Cuando<br />
el Senado ha procedido à la demarcacion de los Departamentos<br />
en la manera que<br />
anunció á Vuestra Excelencia en 13<br />
de Junio, ha tenido presente lo prevenido por la Acta<br />
de Union, y que lejos de ser un atentado, es conforme<br />
à su objeto y espiritu; à la conveniencia publica,<br />
y à evitar los males que antes de ahora ha puesto<br />
al Estado al borde de su precipicio. La honorable<br />
comunicacion de Vuestra Excelencia<br />
de 9 <strong>del</strong> corriente ataca al Se-
nado de un modo temerario y brusco, acusandole de<br />
transgresion indisculpable è indisimulable de la<br />
ley, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo.<br />
La moderacion conoce bien otros terminos de significarse<br />
mas propios para tratar à una autoridad<br />
y representacion Nacional = Si esta tiene por<br />
atribucion velar sobre los medios que tengan relacion<br />
al interez general, y reparar los daños que<br />
al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquellos:<br />
si està facultada para abolicion de leyes incompatibles<br />
con ese bien comun: si tiene facultad para<br />
limitar, añadir, y enmendar la ley fundamental,<br />
segun lo exijan las circunstancias, no ha excedido<br />
sus atribuciones el Senado cuando enmienda à la<br />
Acta organica unas faltas, que ya con solo la noticia<br />
tenia asomos de movimientos interiores:<br />
no excede sus facultades cuando añade à la Acta<br />
de Union unos particulares, que dando mas extencion<br />
à su laudable objeto, y à la igualdad, preparan<br />
al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio<br />
Chileno, ventajas, que no hay un publisista<br />
que no aplauda – la division de un Estado<br />
en pequeñas provincias = En fin ya se ha dicho<br />
à Vuestra xcelencia en 30 <strong>del</strong> pasado<br />
y 4 <strong>del</strong> corriente, que este<br />
punto estaba ya sancionado por la ley: que no<br />
habia ya lugar à observaciones: que se debia proceder<br />
à su promulgacion sin mas tramite ni diligencia:<br />
y que en su consecuencia el Senado pedia<br />
por ultima vez su cumplimiento. En este estado<br />
siendo ya de la responsabilidad <strong>del</strong> Senado, y no<br />
<strong>del</strong> Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion,<br />
ha acordado, que sin mas contestaciones alarmantes<br />
haga Vuestra Excelencia publicar por ley el acuerdo sobre<br />
la demarcacion de las Provincias dentro de ter-
cero dia contados desde esta fecha. El Senado<br />
debe y quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones,<br />
para no verse obligado à mirar de<br />
cerca medios que quiciera ver separados para<br />
siempre de su memoria = El Senado tiene la<br />
honra de manifestar de nuevo á Vuestra<br />
Excelencia los sentimientos de<br />
su distinguido aprecio = Manuel Novoa= Jose Miguel<br />
Munita Secretario — Decreto<br />
Santiago 14 de Julio de <strong>1823</strong>= Por la gravedad<br />
de este negocio llevese á Consejo de todos los Ministros de<br />
Estado=Hay una rubrica de Su Excelencia=Egaña—<br />
Informe de los Ministros<br />
Excelentísimo Señor = Los Ministros<br />
de Estado en todos los Departamentos<br />
<strong>del</strong> Despacho, reunidos en Consejo conforme<br />
al precedente decreto Supremo, han tenido à la vista<br />
los antecedentes obrados sobre el grave negocio <strong>del</strong>a demarcacion<br />
de Departamentos, y muy en especial las<br />
notas <strong>del</strong> Senado Conservador de 13 de Junio, 4 y<br />
12 <strong>del</strong> corriente y sus respectivas contestaciones; y<br />
meditada circunspecta y detenidamente la materia,<br />
opinan unanimemente que Vuestra<br />
Excelencia no debe publicar el<br />
acuerdo formado por el Senado para la expresada<br />
demarcacion en terminante y diametral contravencion<br />
<strong>del</strong> artículo 24 de la Acta Organica, y <strong>del</strong> articulo unico<br />
Capítulo 1° título 3.° de la Constitucion provisoria= Los<br />
Ministros se fundan en que la Acta Organica no puede<br />
en manera alguna infringirse, si no por la misma autoridad<br />
que la dictò; esto es, por la Nacion reunida<br />
en Congreso: que no ha dado facultad à las autoridades<br />
constituidas para quebrantarla;<br />
y que à Vuestra Excelencia in-
cumbe la obligacion sagrada de cuidar el orden<br />
interior; que consiste principalmente en impedir que<br />
se ataque la ley fundamental. Tampoco el<br />
acuerdo <strong>del</strong> Senado Conservador puede reputarse<br />
como ley, aun cuando insista tercera vez en<br />
proponerlo, por recaher sobre un objeto à cerca <strong>del</strong><br />
que no tiene facultad de disponer: à saver, una ley dictada<br />
por la Nacion reunida, y para cuya execucion<br />
han sido llamados y constituidos<br />
Vuestra Excelencia y el Senado. Del<br />
mismo modo las contestaciones<br />
de Vuestra Excelencia tampoco han<br />
podido mirarse, segun Vuestra Excelencia<br />
lo ha dicho oportunamente,<br />
como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner<br />
à las leyes, si no como una prevencion de que el Senado<br />
no puede acordar, ni Vuestra Excelencia<br />
permitir la infraccion de la<br />
acta organica. Ultimamente el temperamento<br />
adoptado por Vuestra Excelencia de suspender<br />
y dar cuenta al Congreso<br />
Nacional es lo mas que ha podido hacer el Director<br />
Supremo en obsequio de los respetos y consideracion<br />
debida al Senado. Santiago 15 de Julio de <strong>1823</strong> = Mariano<br />
de Egaña = Diego Jose Benavente = Santiago<br />
Fernandez —<br />
Decreto.<br />
Santiago Julio 15 de <strong>1823</strong> = Deseando desididamente<br />
el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre<br />
este negocio y no estandome señalado por la Constitucion<br />
un Consejo de Estado con quien haya de consultar<br />
las dudas que me ocurran en la administracion:<br />
siendo la Camara de Justicia el Tribunal permanente<br />
mas respetable, pidasele su voto consultivo sobre este<br />
particular, poniendosele à la vista todos los antecedentes<br />
= Hay una rubrica de Su<br />
Excelencia = Egaña_________________<br />
Informe <strong>del</strong>a Camara de Justicia<br />
Excelentísimo señor = La Camara<br />
de Justicia, despues de instruirse
en todos los antecedentes <strong>del</strong> asunto sobre que Vuestra Excelencia<br />
se ha dignado consultarle, y habiendo reflexionado<br />
detenidamente lo fundado en las reciprocas contestaciones<br />
que han mediado: todos los individuos que componen<br />
este Tribunal fueron de unanime parecer con<br />
los Señores Ministros de Estado en el dictamen que antecede<br />
y reproducen; agregando solo para mayor fuerza,<br />
que la reforma en la division de Departamentos ni<br />
tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urgente,<br />
que son los unicos casos en que esta autorizado el Senado<br />
en la Constitucion <strong>del</strong> año de 18 para dictar leyes;<br />
por cuyo motivo debe justamente reservarse la desicion<br />
de la presente duda al proximo Congreso Nacional, caso que<br />
se haga la menor variacion en lo dispuesto por la acta<br />
organica, de cuyo cumplimiento y execucion unicamente<br />
debe tratar Vuestra Excelencia y el Senado<br />
segun se previene en el acuerdo<br />
de Plenipotenciarios de 31 de Marzo de este año. Santiago<br />
Julio 16 de <strong>1823</strong>= Francisco Antonio Perez= Jose<br />
Silvestre Laso = Lorenzo Jose de Villalon = Gabriel<br />
Jose de Tocornal = Juan de Dios Vial <strong>del</strong> Rio —<br />
Decreto<br />
Santiago 16 Julio de <strong>1823</strong>=Oido el dictamen <strong>del</strong>os<br />
Ministros de Estado en todos los Departamentos <strong>del</strong><br />
despacho — Oido asi mismo el dictamen de la Camara<br />
de Justicia, como el Tribunal permanente mas autorizado<br />
que existe en la Republica — Tomadas en consideracion<br />
las razones que han expuesto, y el unanime sentir<br />
de todos sus individuos — Habiendo prometido y<br />
jurado à la Nacion cumplir la Acta Organica de Union,<br />
declarado nulo cuanto hiciese en contrario, y mandado no<br />
sea obedecido en ello — No pudiendo por razon <strong>del</strong> alto<br />
cargo que administro atacar ni permitir sea atacada<br />
la ley fundamental dictada por la Nacion reunida, y
que me elijió de Director Supremo, encargandome su<br />
puntual è indefectible cumplimiento = Decreto,<br />
que no publico el acuerdo formado por el Senado<br />
Conservador en 13 de Junio sobre la demarcacion de<br />
Departamentos en directa contravencion <strong>del</strong> artículo 24<br />
de la Acta Organica: confiando de la circunspeccion<br />
y amor publico <strong>del</strong> Senado, que cediendo al peso de<br />
las razones que me obligan à esta declaracion, se reunirà<br />
conmigo en sentimientos, suspendiendose todo<br />
acuerdo sobre el particular hasta la reunion <strong>del</strong><br />
Congreso; y haciendose en caso contrario un manifiesto<br />
que justifique la resolucion que he tomado = Freire<br />
= Egaña = Benavente = Fernadez —<br />
Nota <strong>del</strong> Director al Senado transcribiendole el decreto<br />
precedente.<br />
Al Senado Conservador= Santiago Julio 16 de <strong>1823</strong> =<br />
El Director Supremo <strong>del</strong> Estado ha expedido con esta<br />
fecha el decreto siguiente = Aqui el decreto que<br />
antecede = Y lo participa al Senado Conservador<br />
acompañandole copia de los antecedentes obrados para<br />
que se satisfaga <strong>del</strong> deceo que ha asistido al Director<br />
por el mejor acierto en el particular, y de los<br />
grandes fundamentos que le han obligado à tomar<br />
esta resolucion = Con este motivo el Director reitera<br />
al Senado Conservador los sentimientos de su<br />
distinguido aprecio = Ramon Freire = Mariano de<br />
Egaña__________________________<br />
Resolucion <strong>del</strong> Congreso Constituyente<br />
Sala <strong>del</strong> Congreso Constituyente = Al Excelentísimo Señor<br />
Supremo Director = Santiago Octubre 9 de <strong>1823</strong> =<br />
El Soberano Congreso oida la comision de Gobierno, y<br />
vistos los diversos proyectos de demarcacion que se le han<br />
presentado, sanciona y decreta =
1.° Se dividirà el Estado en mas Departamentos<br />
que los que tiene actualmente.<br />
2.° La actual legislatura no se encarga<br />
de verificar la division.<br />
3.° Se autoriza al poder executivo, para<br />
que tomando todos los conocimientos necesarios forme el<br />
proyecto de demarcacion <strong>del</strong> Estado, y dè cuenta à la lejislatura<br />
que exista en la epoca que la verifique para su sansion<br />
= Lo que anuncio à Vuestra Excelencia<br />
para su cumplimiento, promulgacion<br />
é impresión = Juan Egaña = Secretario Don<br />
Gabriel Ocampo —<br />
Es copia <strong>del</strong>os documentos originales.<br />
Campino