Revista Institucional AgroInnova - Inia
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Debemos tener presente que, la propuesta de reconocer<br />
y crear zonas de agrobiodiversidad va mucho más<br />
allá que el simple establecimiento de estas, ya que por<br />
un lado se encuentra, como ya se mencionó, la conservación<br />
de la diversidad biológica domesticada y cultivada,<br />
y del otro, el efectivo reconocimiento a los actores,<br />
quienes por generaciones vienen conservando y tienen<br />
en sus manos importantes recursos genéticos para la<br />
nación y la humanidad.<br />
Todo ello evidenció la necesidad de contar con un instrumento<br />
legal que, recogiendo los elementos señalados,<br />
estableciera las pautas específicas a seguir para<br />
el reconocimiento y creación de una Zona de Agrobiodiversidad.<br />
Reglamento para el Reconocimiento y Creación<br />
de las Zonas de Agrobiodiversidad: el<br />
proceso de elaboración y contenido<br />
Sobre el<br />
proceso de<br />
elaboración<br />
En ese sentido,<br />
el INIA, con<br />
el ánimo de<br />
avanzar en el<br />
proceso para<br />
el efectivo reconocimiento<br />
y creación de<br />
las zonas de<br />
agrobiodiversidad,<br />
tomando<br />
en cuenta, además,<br />
los resultados<br />
del foro:<br />
“Aprovechando<br />
la Agrobiodiversidad<br />
para<br />
Superar la Pobreza y Mejorar la Calidad de Vida de la<br />
Población”, realizado en el marco del Año Internacional<br />
de la Diversidad Biológica, en el año 2010 conformó un<br />
grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario,<br />
constituido por representantes del MINAM, el Servicio<br />
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP),<br />
el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana<br />
(IIAP), la SPDA y la CCTA.<br />
Este grupo de trabajo se reunió en nueve sesiones ininterrumpidas,<br />
obteniendo como resultado el proyecto de<br />
Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento<br />
y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad.<br />
Sobre el contenido<br />
Lo primero a resaltar es que el proyecto de Reglamento<br />
elaborado reconoce que la conservación de una zona<br />
de agrobiodiversidad es posible debido a la presencia<br />
del hombre, del cultivador, del chacrero, quien no sólo<br />
aporta energía, insumos y conocimiento, sino que el<br />
manejo de recursos genéticos constituye el elemento<br />
que le da sentido a su vida. Sin estos aportes, estas<br />
zonas se perderían. En ese sentido, el marco jurídico<br />
que regule las zonas de agrobiodiversidad, no debe<br />
tener, por lo tanto, un enfoque proteccionista de un lugar<br />
natural, la mejor manera de “conservar” los cultivos<br />
es apoyando a los agricultores, maestros en el arte de<br />
cultivar y domesticar.<br />
La propuesta respeta a estos maestros, ya sea bajo la<br />
forma de comunidades campesinas, comunidades nativas,<br />
agricultores individuales o asociaciones de agricultores,<br />
como se puede apreciar en el articulado. Más<br />
aun, plantea la idea que el reconocimiento y la creación<br />
de estas zonas debieran ser un premio a estos maestros<br />
que con su trabajo y esfuerzo le han dado al país<br />
una riqueza de especies y variedades cultivadas, una<br />
alta diversidad genética, indicándose algunos beneficios<br />
a dichos<br />
cultivadores.<br />
Además, no tiene<br />
el enfoque<br />
de instrumento<br />
burocrático, rígido,<br />
no promotor<br />
ni punitivo.<br />
En segundo<br />
lugar, esta propuesta<br />
brinda<br />
un contenido<br />
legal a algunos<br />
conceptos<br />
fundamentales<br />
relacionados<br />
con el manejo y<br />
conservación in<br />
situ de la agrobiodiversidad,<br />
los mismos que<br />
se encuentran basados en nociones técnicas. Entre<br />
ellos, cabe resaltar el de “chacra” y el de “zonas de<br />
agrobiodiversidad:<br />
Chacra: Campo o terreno abierto para la agricultura. Término<br />
quechua (ckakra) para referirse a los agroecosistemas.<br />
Son flexibles en el tiempo y en espacio, pueden<br />
ser desde homogéneos hasta heterogéneos en diferentes<br />
combinaciones 8 . El término chacra es de uso común en<br />
todo el país, existiendo algunos sinónimos, tales como:<br />
takra, pulun pakiy, chakma, wapa, chácara, etc.<br />
Zonas de Agrobiodiversidad: Espacios geográficos en<br />
los cuales las comunidades campesinas, comunidades<br />
nativas, agricultores y sus asociaciones, mediante sus<br />
tradiciones culturales y en confluencia con elementos<br />
biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan,<br />
gestionan y conservan los recursos genéticos de<br />
cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres<br />
en sus chacras y en los ecosistemas contiguos 9 .<br />
8 Título I del Proyecto de Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad: De las Definiciones<br />
9 Artículo 3° del Proyecto de Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad.<br />
Es importante resaltar que el término “chacra” no ha<br />
sido incorporado con suficiencia en la terminología técnica<br />
agrícola, menos aún en la terminología legal. De<br />
ese modo, para referirse a las chacras siempre se han<br />
valido de eufemismos como finca, unidades de producción,<br />
etc.<br />
Por otro lado, cabe indicar que en la literatura técnica<br />
y legal existen amplias definiciones de “agrobiodiversidad”,<br />
más no de zonas de agrobiodiversidad. Al<br />
respecto, Rogovich (2010), en el documento: “Políticas<br />
públicas, normatividad y el marco institucional para la<br />
promoción de la agrobiodiversidad” hace un análisis<br />
detallado sobre las políticas públicas para la promoción<br />
de la agrobiodiversidad. En este, señala con claridad<br />
que el Artículo 39° del Decreto Supremo 068-2001-<br />
PCM hace alusión expresa de las zonas de agrobiodiversidad<br />
como las áreas en donde se albergan especies<br />
nativas cultivadas por pueblos indígenas, pero sin<br />
darles un contenido legal mayor.<br />
En tercer lugar, en el ámbito jurídico, a través de esta<br />
propuesta de Reglamento se desea establecer una directriz<br />
clara para el desarrollo del proceso de creación<br />
de las zonas de agrobiodiversidad, de esta manera podemos<br />
señalar que a través de esta norma se busca:<br />
Ordenar el proceso de reconocimiento y creación de<br />
las zonas de agrobiodiversidad. En la práctica estas<br />
zonas existen per se, así en varios proyectos se ha<br />
acumulado información suficiente que probaría la existencia<br />
de zonas de alta concentración de recursos genéticos<br />
domesticados. Cabe destacar que en la actualidad<br />
existen iniciativas tanto privadas como públicas<br />
que promueven el establecimiento de zonas de agrobiodiversidad,<br />
encontrando como ejemplos la provincia<br />
de San Marcos en la región Cajamarca, que por medio<br />
de la Ordenanza Municipal<br />
043-2006 establece<br />
las bases generales<br />
para que la propia Municipalidad<br />
reconozca<br />
áreas y zonas donde<br />
se concentran riqueza<br />
cultural, diversidad<br />
y cultivos nativos; la<br />
Ordenanza Regional<br />
010-2010 del Gobierno<br />
Regional de Puno, que<br />
manda proteger y recuperar<br />
la agrobiodiversidad<br />
circundante al lago<br />
Titicaca, Ceja de Selva<br />
y zonas similares, así<br />
como recuperar, revalorar<br />
y fomentar los conocimientos<br />
colectivos,<br />
innovaciones, prácticas<br />
y tecnologías tradicionales<br />
asociadas a la<br />
conservación in situ de<br />
la agrobiodiversidad.<br />
Iniciativas privadas<br />
como el Parque de la Papa en Pisac, Cusco, o el baluarte<br />
de papas nativas de Pampacorral, en Lares, Cusco.<br />
Estas zonas, así como muchas otras iniciativas a lo<br />
largo y ancho del territorio nacional, reúnen todas las<br />
condiciones establecidas en la doctrina para su conformación.<br />
No obstante, es necesario ordenar el proceso<br />
de reconocimiento y creación para que se cumplan por<br />
lo menos los requisitos mínimos de una zona de agrobiodiversidad,<br />
los mismos que se encuentran planteados<br />
en el Artículo 9° del proyecto de Reglamento.<br />
Reconocer, crear y gestionar las zonas de agrobiodiversidad<br />
como procesos que no recarguen a los interesados<br />
(agricultores) en largos y pesados trámites burocráticos,<br />
para lo cual el Proyecto de Decreto Supremo<br />
invoca el apoyo técnico de instituciones públicas y privadas<br />
(Artículo 19°). Al mismo tiempo, los procesos establecidos<br />
en este proyecto demandan respetar los usos<br />
y costumbres consuetudinarios, así ordena a las autoridades<br />
competentes realizar el seguimiento respectivo<br />
respetando estos usos y costumbres (Artículo 25°).<br />
Asimismo, la propuesta de Decreto Supremo busca cubrir<br />
las brechas legales que no han permitido que se<br />
haga efectivo el reconocimiento y creación formal de<br />
estas áreas. En ese sentido, entre los vacíos legales a<br />
cubrir podríamos mencionar los siguientes:<br />
El Artículo 38° del Decreto Supremo 068-2001-PCM<br />
establece que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura<br />
(MINAG) formalizar el reconocimiento de estas<br />
zonas, sin embargo, no se especifica el procedimiento<br />
de este reconocimiento. En ese sentido, el Proyecto de<br />
Decreto Supremo pretende desarrollar incentivos para<br />
que las prácticas conservacionistas de cultivos nativos<br />
y sus parientes silvestres sean adecuadamente estimuladas<br />
y específicamente reconocidas, permitiendo cau-<br />
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