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Revista Institucional AgroInnova - Inia

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Debemos tener presente que, la propuesta de reconocer<br />

y crear zonas de agrobiodiversidad va mucho más<br />

allá que el simple establecimiento de estas, ya que por<br />

un lado se encuentra, como ya se mencionó, la conservación<br />

de la diversidad biológica domesticada y cultivada,<br />

y del otro, el efectivo reconocimiento a los actores,<br />

quienes por generaciones vienen conservando y tienen<br />

en sus manos importantes recursos genéticos para la<br />

nación y la humanidad.<br />

Todo ello evidenció la necesidad de contar con un instrumento<br />

legal que, recogiendo los elementos señalados,<br />

estableciera las pautas específicas a seguir para<br />

el reconocimiento y creación de una Zona de Agrobiodiversidad.<br />

Reglamento para el Reconocimiento y Creación<br />

de las Zonas de Agrobiodiversidad: el<br />

proceso de elaboración y contenido<br />

Sobre el<br />

proceso de<br />

elaboración<br />

En ese sentido,<br />

el INIA, con<br />

el ánimo de<br />

avanzar en el<br />

proceso para<br />

el efectivo reconocimiento<br />

y creación de<br />

las zonas de<br />

agrobiodiversidad,<br />

tomando<br />

en cuenta, además,<br />

los resultados<br />

del foro:<br />

“Aprovechando<br />

la Agrobiodiversidad<br />

para<br />

Superar la Pobreza y Mejorar la Calidad de Vida de la<br />

Población”, realizado en el marco del Año Internacional<br />

de la Diversidad Biológica, en el año 2010 conformó un<br />

grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario,<br />

constituido por representantes del MINAM, el Servicio<br />

Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP),<br />

el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana<br />

(IIAP), la SPDA y la CCTA.<br />

Este grupo de trabajo se reunió en nueve sesiones ininterrumpidas,<br />

obteniendo como resultado el proyecto de<br />

Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento<br />

y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad.<br />

Sobre el contenido<br />

Lo primero a resaltar es que el proyecto de Reglamento<br />

elaborado reconoce que la conservación de una zona<br />

de agrobiodiversidad es posible debido a la presencia<br />

del hombre, del cultivador, del chacrero, quien no sólo<br />

aporta energía, insumos y conocimiento, sino que el<br />

manejo de recursos genéticos constituye el elemento<br />

que le da sentido a su vida. Sin estos aportes, estas<br />

zonas se perderían. En ese sentido, el marco jurídico<br />

que regule las zonas de agrobiodiversidad, no debe<br />

tener, por lo tanto, un enfoque proteccionista de un lugar<br />

natural, la mejor manera de “conservar” los cultivos<br />

es apoyando a los agricultores, maestros en el arte de<br />

cultivar y domesticar.<br />

La propuesta respeta a estos maestros, ya sea bajo la<br />

forma de comunidades campesinas, comunidades nativas,<br />

agricultores individuales o asociaciones de agricultores,<br />

como se puede apreciar en el articulado. Más<br />

aun, plantea la idea que el reconocimiento y la creación<br />

de estas zonas debieran ser un premio a estos maestros<br />

que con su trabajo y esfuerzo le han dado al país<br />

una riqueza de especies y variedades cultivadas, una<br />

alta diversidad genética, indicándose algunos beneficios<br />

a dichos<br />

cultivadores.<br />

Además, no tiene<br />

el enfoque<br />

de instrumento<br />

burocrático, rígido,<br />

no promotor<br />

ni punitivo.<br />

En segundo<br />

lugar, esta propuesta<br />

brinda<br />

un contenido<br />

legal a algunos<br />

conceptos<br />

fundamentales<br />

relacionados<br />

con el manejo y<br />

conservación in<br />

situ de la agrobiodiversidad,<br />

los mismos que<br />

se encuentran basados en nociones técnicas. Entre<br />

ellos, cabe resaltar el de “chacra” y el de “zonas de<br />

agrobiodiversidad:<br />

Chacra: Campo o terreno abierto para la agricultura. Término<br />

quechua (ckakra) para referirse a los agroecosistemas.<br />

Son flexibles en el tiempo y en espacio, pueden<br />

ser desde homogéneos hasta heterogéneos en diferentes<br />

combinaciones 8 . El término chacra es de uso común en<br />

todo el país, existiendo algunos sinónimos, tales como:<br />

takra, pulun pakiy, chakma, wapa, chácara, etc.<br />

Zonas de Agrobiodiversidad: Espacios geográficos en<br />

los cuales las comunidades campesinas, comunidades<br />

nativas, agricultores y sus asociaciones, mediante sus<br />

tradiciones culturales y en confluencia con elementos<br />

biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan,<br />

gestionan y conservan los recursos genéticos de<br />

cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres<br />

en sus chacras y en los ecosistemas contiguos 9 .<br />

8 Título I del Proyecto de Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad: De las Definiciones<br />

9 Artículo 3° del Proyecto de Decreto Supremo: Reglamento para el Reconocimiento y Creación de las Zonas de Agrobiodiversidad.<br />

Es importante resaltar que el término “chacra” no ha<br />

sido incorporado con suficiencia en la terminología técnica<br />

agrícola, menos aún en la terminología legal. De<br />

ese modo, para referirse a las chacras siempre se han<br />

valido de eufemismos como finca, unidades de producción,<br />

etc.<br />

Por otro lado, cabe indicar que en la literatura técnica<br />

y legal existen amplias definiciones de “agrobiodiversidad”,<br />

más no de zonas de agrobiodiversidad. Al<br />

respecto, Rogovich (2010), en el documento: “Políticas<br />

públicas, normatividad y el marco institucional para la<br />

promoción de la agrobiodiversidad” hace un análisis<br />

detallado sobre las políticas públicas para la promoción<br />

de la agrobiodiversidad. En este, señala con claridad<br />

que el Artículo 39° del Decreto Supremo 068-2001-<br />

PCM hace alusión expresa de las zonas de agrobiodiversidad<br />

como las áreas en donde se albergan especies<br />

nativas cultivadas por pueblos indígenas, pero sin<br />

darles un contenido legal mayor.<br />

En tercer lugar, en el ámbito jurídico, a través de esta<br />

propuesta de Reglamento se desea establecer una directriz<br />

clara para el desarrollo del proceso de creación<br />

de las zonas de agrobiodiversidad, de esta manera podemos<br />

señalar que a través de esta norma se busca:<br />

Ordenar el proceso de reconocimiento y creación de<br />

las zonas de agrobiodiversidad. En la práctica estas<br />

zonas existen per se, así en varios proyectos se ha<br />

acumulado información suficiente que probaría la existencia<br />

de zonas de alta concentración de recursos genéticos<br />

domesticados. Cabe destacar que en la actualidad<br />

existen iniciativas tanto privadas como públicas<br />

que promueven el establecimiento de zonas de agrobiodiversidad,<br />

encontrando como ejemplos la provincia<br />

de San Marcos en la región Cajamarca, que por medio<br />

de la Ordenanza Municipal<br />

043-2006 establece<br />

las bases generales<br />

para que la propia Municipalidad<br />

reconozca<br />

áreas y zonas donde<br />

se concentran riqueza<br />

cultural, diversidad<br />

y cultivos nativos; la<br />

Ordenanza Regional<br />

010-2010 del Gobierno<br />

Regional de Puno, que<br />

manda proteger y recuperar<br />

la agrobiodiversidad<br />

circundante al lago<br />

Titicaca, Ceja de Selva<br />

y zonas similares, así<br />

como recuperar, revalorar<br />

y fomentar los conocimientos<br />

colectivos,<br />

innovaciones, prácticas<br />

y tecnologías tradicionales<br />

asociadas a la<br />

conservación in situ de<br />

la agrobiodiversidad.<br />

Iniciativas privadas<br />

como el Parque de la Papa en Pisac, Cusco, o el baluarte<br />

de papas nativas de Pampacorral, en Lares, Cusco.<br />

Estas zonas, así como muchas otras iniciativas a lo<br />

largo y ancho del territorio nacional, reúnen todas las<br />

condiciones establecidas en la doctrina para su conformación.<br />

No obstante, es necesario ordenar el proceso<br />

de reconocimiento y creación para que se cumplan por<br />

lo menos los requisitos mínimos de una zona de agrobiodiversidad,<br />

los mismos que se encuentran planteados<br />

en el Artículo 9° del proyecto de Reglamento.<br />

Reconocer, crear y gestionar las zonas de agrobiodiversidad<br />

como procesos que no recarguen a los interesados<br />

(agricultores) en largos y pesados trámites burocráticos,<br />

para lo cual el Proyecto de Decreto Supremo<br />

invoca el apoyo técnico de instituciones públicas y privadas<br />

(Artículo 19°). Al mismo tiempo, los procesos establecidos<br />

en este proyecto demandan respetar los usos<br />

y costumbres consuetudinarios, así ordena a las autoridades<br />

competentes realizar el seguimiento respectivo<br />

respetando estos usos y costumbres (Artículo 25°).<br />

Asimismo, la propuesta de Decreto Supremo busca cubrir<br />

las brechas legales que no han permitido que se<br />

haga efectivo el reconocimiento y creación formal de<br />

estas áreas. En ese sentido, entre los vacíos legales a<br />

cubrir podríamos mencionar los siguientes:<br />

El Artículo 38° del Decreto Supremo 068-2001-PCM<br />

establece que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura<br />

(MINAG) formalizar el reconocimiento de estas<br />

zonas, sin embargo, no se especifica el procedimiento<br />

de este reconocimiento. En ese sentido, el Proyecto de<br />

Decreto Supremo pretende desarrollar incentivos para<br />

que las prácticas conservacionistas de cultivos nativos<br />

y sus parientes silvestres sean adecuadamente estimuladas<br />

y específicamente reconocidas, permitiendo cau-<br />

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