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instrucción pública en la época á que los antecedentes se<br />
refieren , puesto que siete octavas partes de los procesados<br />
carecían de toda instrucción; y de los que ejercen profesión<br />
científica ó arte liberal con los que ejercen artes mecánicas<br />
de 0'023 á 4. Se ve por el mismo estado que los absueltos<br />
son á los acusados , como 0'097 á 1; y los penados<br />
también á los acusados como 0'903 á 1 ; los contumaces á<br />
los reos presentes, como 0'091 á 1; los reincidentes á los<br />
penados como 0'047 á 1 ; y por último que siendo el número<br />
de hab. del terr. 950,940, y los procesados 2,928, la proporción<br />
de aquellos con estos es 326'823 á 1, lo que hace que<br />
la aud.de Valencia ocupe el 10.° lugar *m la escala comparativa<br />
de la criminalidad entre las aud. de la Península é<br />
islas adyacentes.<br />
Partiendo pues de este dato, preferido por todos para<br />
apreciar la mayor ó menor moralidad de los pueblos y apoyados<br />
en él, pasamos á examinar la proporción en que cada<br />
una de las prov. que abraza la jurisd. de la aud., na contribuido<br />
á la suma total de los procesados y las causas que<br />
á ello han contribuido. El máximo se halla en la prov. de<br />
Valencia-. con 388,759 hab. ha dado 1,513 acusados, esto<br />
es , 98 unidades mas que las otras dos prov. reunidas. No<br />
es difícil esplicar este resultado, y lo haremos con tanto<br />
mayor gusto, cuanto lo que se diga hará conocer que no hay<br />
bastante fundamento para creer mas propensos al crimen á<br />
los naturales de esta prov. que á los de las otras dos , ni á<br />
los de las otras prov. de la monarquía: antes por el contrario;<br />
si desaparecieran las causas especiales que concurren<br />
á suministrar tan crecido número de acusados y que vamos<br />
á referir, la prov. de Valencia, á pesar de no estar a la altura<br />
en que debe encontrarse la instrucción primaria, sería de las<br />
menos criminales. En el art. de prov. se dice que los dos objetos<br />
principales que constituyen la riqueza de esta prov., son<br />
el cultivo del arroz y la cosecha de la seda; la primera llama<br />
á Valeucia crecido número de jornaleros de las prov. inmediatas,<br />
gente en su mayor parte ignorante y no escasa de<br />
vicios; ambos prod. ocupan á toda esta pobl. ambulante y á<br />
los naturales del paisuna pequeña parte del año; consecuencia<br />
de esto es, que terminadas las operaciones de la recolección<br />
, y no siendo suficientes las otras labores é industrias<br />
á proporcionarles ocupación, mucho mas después de la decadencia<br />
del comercio esterior é interior , quedan ociosos,<br />
consumiendo en las tabernas y aguardenterías el producto<br />
de su trabajo con las consecuencias naturales de las riñas y<br />
el robo. Si bien es cierto que el carácter valenciano es algún<br />
tanto ligero, también lo es que generalmente son industriosos<br />
y aficionados al trabajo; y bien puede asegurarse que j<br />
no se les veria mano sobre mano sentados en los umbrales !<br />
de sus cabanas si la tierra les proporcionase ocupación. Mas I<br />
que el resultado proporcional de la prov. de Valencia nos J<br />
admira el de la de Alicante, en medio del cruel azote de las<br />
frecuentes sequías de que es víctima esta prov., origen de<br />
la crecida emigración de sus hab. á África; su suelo, á pesar<br />
de la buena calidad de las tierras, ó queda erial, ó no<br />
produce, sumiendo en la miseria á multitud de familias, á<br />
pesar de que su puerto, frecuentado por multitud de embarcaciones<br />
de todos los estados, sirve de residencia accidental<br />
á gran número de hombres de mar, en los cuales las<br />
pasiones son mas libres y mas relajadas las costumbres: por<br />
ello da la proporción mas aventajada entre las tres prov., á<br />
saber •. 435'609 alm. por cada acusado, lo que la coloca en<br />
el 38 lugar de la escala comparativa general de las prov. de<br />
la monarquía. La de Castellón de la Plana es menos favorable<br />
que la anterior en 84'870 unidades; y en verdad que no<br />
era esto de esperar de su sit. topográfica, de su alejamiento<br />
de las grandes pobl., y de la sencillez de costumbres de<br />
sus hab. En esta prov. la guerra civil ejerció mas que en las<br />
otras su_influencia, y á la desmoralización general que la<br />
acompaña es á la que deben atribuirse los resultados que su<br />
estadística criminal presenta.<br />
El estado número 4 se contrae á los delitos de sangre y á<br />
los instrumentos empleados en su comisión. Con mas detenimiento<br />
que en el anterior procederemos al examen de los<br />
datos que contiene: primero, porque esta especie de delitos<br />
puede considerarse como la general de atentados contra<br />
las personas; segundo, porque esplica mejor que aquel la<br />
propensión á delinquir como efecto del arrebato de las pa<br />
<strong>VAL</strong>ENCIA. 305<br />
siones; los crímenes contra la propiedad reconocen á las<br />
veces causas, en que el hombre obra con una voluntad forzada:<br />
en los delitos de sangre caben circunstancias atenuantes,<br />
cuales son el calor en una contienda, el amor propio<br />
herido, la honra vulnerada, etc.; pero ninguna de estas<br />
causas prevalecen contra la voluntad, ni escluyen la deliberación.<br />
Nos esplicaremos mas claramente con ejemplos:<br />
^in hombre rodeado de familia , pero sumido en la miseria,<br />
y que con ánimo constante ha buscado por todos los medios<br />
susceptibles el adquirirse el sustento necesario y no le halla,<br />
puede cometer un robo contra lo que sus inclinaciones naturales<br />
le dictan, y habrá cometido un delito, pero un delito<br />
en cierto modo disculpable, puesto que la necesidad fue<br />
superior a su voluntad; pero el que ha sufrido un agravio,<br />
una injuria, tiene los tribunales de justicia donde buscar la<br />
satisfacción que le es debida con el castigo del agraviante ó<br />
injuriador, y cuando ciego de amor propio prefiere á estos<br />
medios sencillos y propios la venganza personal, obra con<br />
deliberación, y ía sociedad no puede perdonarle, porque<br />
de otro modo dejaría de existir.<br />
Dos estremos abraza el estado en cuestión, como va dejamos<br />
indicado: el número de los delitos de sangre" y los<br />
instrumentos empleados en su ejecución. Procedamos al<br />
examen del primer estremo: á 1,077 ascienden los homicidios<br />
y las heridas perpetradas en el terr. de la aud. de Valencia,<br />
número sorprendente en verdad, pero menor que en<br />
la aud. de Burgos, Cáceres, Coruña, Granada, Madrid y<br />
Sevilla, y del cual resulta una proporción mas ventajosa que<br />
en las referidas aud., como se ve por el estado que sigue,<br />
demostrativo del número de hab., de los acusados por homicidio<br />
y heridas, de los delitos y de la proporción que con<br />
estos guardan la pobl. y los procesados.<br />
i PROPOBCION<br />
Núm. •—— -—-i<br />
Acu De los a-<br />
AUDIENCIAS. Población. de de De la pobla c usados<br />
sados. ción con los con los I<br />
litos. delitos. delitos.<br />
Albacete.. . 980,230 4,749 890 4,408'43á 4 4'82 á 4l<br />
Barcelona. . 4.041,202 348 206 5,054-38á 4 4'69á 4 i<br />
Burgos.. . . 966,543 4,050 4,500 644'40á 4 0'70á 4 !<br />
Cáceres. . . 547,420 920 4,584 345'59 á 4 0-58 á 4<br />
Canarias. . . 199,950 49 33 6,059'09á4 4'48á 4<br />
Coruña . . . 4.471,982 4,482 2,048 748 74á 1 0*53 á 4<br />
(¡ranada. . . 4.211,124 2,509 2,067 586'22á 4 4'21 á 4<br />
Madrid.. . . 4.022,674 4,258 4,288 794*00 á 1 0'98á 4<br />
Mallorca. . . 229,197 5 52 4,407'63á 4 0'4 0á 4<br />
Oviedo.. . . 431,635 80 01 7,425-16 á 4 1'31 á 4<br />
Pamplona. . 230,925 465 236 978'50 á 1 l'97á 1<br />
Sevilla. . . . 4.440,935 4,594 4.304 874*95 á 1 1'22á 1<br />
Valencia. . . 956,940 4,426 4,077 888'52 á 1 1'05á 4<br />
Sin embargo que el resultado proporcional entre la pobl.<br />
y los delitos es, como se ha dicho, mas ventajoso en el terr.<br />
deja aud. de Valencia, que en los de Burgos, Cáceres, Coruña<br />
, Granada, Madrid y Sevilla , concurren circunstancias<br />
que patentizan , sino mayor propensión á los delitos de sangre<br />
en la aud. que nos ocupa, mayor premeditación y encarnizamiento<br />
en la ejecución y mayor gravedad en las circunstancias.<br />
Justifica la mayor premeditación, ó mas bien<br />
la alevosía , el número de arrms. tanto de fuego como blancas<br />
ocupadas como cuerpo de delito (443), á cuya suma no<br />
•alcanzan las aud. de Sevilla y Granada, que como en sus<br />
respectivos art. se dije, son aquellas en que mas prevalece<br />
el uso de armas de todas clases; y esto.aun sin buscar la<br />
proporción de las armas prohibidas, ni con la pobl., ni con<br />
los delitos, pues si á este dato recurrimos, el esceso se eleva<br />
considerablemente, como lo vamos á demostrar con brevedad<br />
por medio de los dos cuadros que siguen:<br />
TOMO XV. '20