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298 VAL VAL - Funcas

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instrucción pública en la época á que los antecedentes se<br />

refieren , puesto que siete octavas partes de los procesados<br />

carecían de toda instrucción; y de los que ejercen profesión<br />

científica ó arte liberal con los que ejercen artes mecánicas<br />

de 0'023 á 4. Se ve por el mismo estado que los absueltos<br />

son á los acusados , como 0'097 á 1; y los penados<br />

también á los acusados como 0'903 á 1 ; los contumaces á<br />

los reos presentes, como 0'091 á 1; los reincidentes á los<br />

penados como 0'047 á 1 ; y por último que siendo el número<br />

de hab. del terr. 950,940, y los procesados 2,928, la proporción<br />

de aquellos con estos es 326'823 á 1, lo que hace que<br />

la aud.de Valencia ocupe el 10.° lugar *m la escala comparativa<br />

de la criminalidad entre las aud. de la Península é<br />

islas adyacentes.<br />

Partiendo pues de este dato, preferido por todos para<br />

apreciar la mayor ó menor moralidad de los pueblos y apoyados<br />

en él, pasamos á examinar la proporción en que cada<br />

una de las prov. que abraza la jurisd. de la aud., na contribuido<br />

á la suma total de los procesados y las causas que<br />

á ello han contribuido. El máximo se halla en la prov. de<br />

Valencia-. con 388,759 hab. ha dado 1,513 acusados, esto<br />

es , 98 unidades mas que las otras dos prov. reunidas. No<br />

es difícil esplicar este resultado, y lo haremos con tanto<br />

mayor gusto, cuanto lo que se diga hará conocer que no hay<br />

bastante fundamento para creer mas propensos al crimen á<br />

los naturales de esta prov. que á los de las otras dos , ni á<br />

los de las otras prov. de la monarquía: antes por el contrario;<br />

si desaparecieran las causas especiales que concurren<br />

á suministrar tan crecido número de acusados y que vamos<br />

á referir, la prov. de Valencia, á pesar de no estar a la altura<br />

en que debe encontrarse la instrucción primaria, sería de las<br />

menos criminales. En el art. de prov. se dice que los dos objetos<br />

principales que constituyen la riqueza de esta prov., son<br />

el cultivo del arroz y la cosecha de la seda; la primera llama<br />

á Valeucia crecido número de jornaleros de las prov. inmediatas,<br />

gente en su mayor parte ignorante y no escasa de<br />

vicios; ambos prod. ocupan á toda esta pobl. ambulante y á<br />

los naturales del paisuna pequeña parte del año; consecuencia<br />

de esto es, que terminadas las operaciones de la recolección<br />

, y no siendo suficientes las otras labores é industrias<br />

á proporcionarles ocupación, mucho mas después de la decadencia<br />

del comercio esterior é interior , quedan ociosos,<br />

consumiendo en las tabernas y aguardenterías el producto<br />

de su trabajo con las consecuencias naturales de las riñas y<br />

el robo. Si bien es cierto que el carácter valenciano es algún<br />

tanto ligero, también lo es que generalmente son industriosos<br />

y aficionados al trabajo; y bien puede asegurarse que j<br />

no se les veria mano sobre mano sentados en los umbrales !<br />

de sus cabanas si la tierra les proporcionase ocupación. Mas I<br />

que el resultado proporcional de la prov. de Valencia nos J<br />

admira el de la de Alicante, en medio del cruel azote de las<br />

frecuentes sequías de que es víctima esta prov., origen de<br />

la crecida emigración de sus hab. á África; su suelo, á pesar<br />

de la buena calidad de las tierras, ó queda erial, ó no<br />

produce, sumiendo en la miseria á multitud de familias, á<br />

pesar de que su puerto, frecuentado por multitud de embarcaciones<br />

de todos los estados, sirve de residencia accidental<br />

á gran número de hombres de mar, en los cuales las<br />

pasiones son mas libres y mas relajadas las costumbres: por<br />

ello da la proporción mas aventajada entre las tres prov., á<br />

saber •. 435'609 alm. por cada acusado, lo que la coloca en<br />

el 38 lugar de la escala comparativa general de las prov. de<br />

la monarquía. La de Castellón de la Plana es menos favorable<br />

que la anterior en 84'870 unidades; y en verdad que no<br />

era esto de esperar de su sit. topográfica, de su alejamiento<br />

de las grandes pobl., y de la sencillez de costumbres de<br />

sus hab. En esta prov. la guerra civil ejerció mas que en las<br />

otras su_influencia, y á la desmoralización general que la<br />

acompaña es á la que deben atribuirse los resultados que su<br />

estadística criminal presenta.<br />

El estado número 4 se contrae á los delitos de sangre y á<br />

los instrumentos empleados en su comisión. Con mas detenimiento<br />

que en el anterior procederemos al examen de los<br />

datos que contiene: primero, porque esta especie de delitos<br />

puede considerarse como la general de atentados contra<br />

las personas; segundo, porque esplica mejor que aquel la<br />

propensión á delinquir como efecto del arrebato de las pa­<br />

<strong>VAL</strong>ENCIA. 305<br />

siones; los crímenes contra la propiedad reconocen á las<br />

veces causas, en que el hombre obra con una voluntad forzada:<br />

en los delitos de sangre caben circunstancias atenuantes,<br />

cuales son el calor en una contienda, el amor propio<br />

herido, la honra vulnerada, etc.; pero ninguna de estas<br />

causas prevalecen contra la voluntad, ni escluyen la deliberación.<br />

Nos esplicaremos mas claramente con ejemplos:<br />

^in hombre rodeado de familia , pero sumido en la miseria,<br />

y que con ánimo constante ha buscado por todos los medios<br />

susceptibles el adquirirse el sustento necesario y no le halla,<br />

puede cometer un robo contra lo que sus inclinaciones naturales<br />

le dictan, y habrá cometido un delito, pero un delito<br />

en cierto modo disculpable, puesto que la necesidad fue<br />

superior a su voluntad; pero el que ha sufrido un agravio,<br />

una injuria, tiene los tribunales de justicia donde buscar la<br />

satisfacción que le es debida con el castigo del agraviante ó<br />

injuriador, y cuando ciego de amor propio prefiere á estos<br />

medios sencillos y propios la venganza personal, obra con<br />

deliberación, y ía sociedad no puede perdonarle, porque<br />

de otro modo dejaría de existir.<br />

Dos estremos abraza el estado en cuestión, como va dejamos<br />

indicado: el número de los delitos de sangre" y los<br />

instrumentos empleados en su ejecución. Procedamos al<br />

examen del primer estremo: á 1,077 ascienden los homicidios<br />

y las heridas perpetradas en el terr. de la aud. de Valencia,<br />

número sorprendente en verdad, pero menor que en<br />

la aud. de Burgos, Cáceres, Coruña, Granada, Madrid y<br />

Sevilla, y del cual resulta una proporción mas ventajosa que<br />

en las referidas aud., como se ve por el estado que sigue,<br />

demostrativo del número de hab., de los acusados por homicidio<br />

y heridas, de los delitos y de la proporción que con<br />

estos guardan la pobl. y los procesados.<br />

i PROPOBCION<br />

Núm. •—— -—-i<br />

Acu­ De los a-<br />

AUDIENCIAS. Población. de de­ De la pobla­ c usados<br />

sados. ción con los con los I<br />

litos. delitos. delitos.<br />

Albacete.. . 980,230 4,749 890 4,408'43á 4 4'82 á 4l<br />

Barcelona. . 4.041,202 348 206 5,054-38á 4 4'69á 4 i<br />

Burgos.. . . 966,543 4,050 4,500 644'40á 4 0'70á 4 !<br />

Cáceres. . . 547,420 920 4,584 345'59 á 4 0-58 á 4<br />

Canarias. . . 199,950 49 33 6,059'09á4 4'48á 4<br />

Coruña . . . 4.471,982 4,482 2,048 748 74á 1 0*53 á 4<br />

(¡ranada. . . 4.211,124 2,509 2,067 586'22á 4 4'21 á 4<br />

Madrid.. . . 4.022,674 4,258 4,288 794*00 á 1 0'98á 4<br />

Mallorca. . . 229,197 5 52 4,407'63á 4 0'4 0á 4<br />

Oviedo.. . . 431,635 80 01 7,425-16 á 4 1'31 á 4<br />

Pamplona. . 230,925 465 236 978'50 á 1 l'97á 1<br />

Sevilla. . . . 4.440,935 4,594 4.304 874*95 á 1 1'22á 1<br />

Valencia. . . 956,940 4,426 4,077 888'52 á 1 1'05á 4<br />

Sin embargo que el resultado proporcional entre la pobl.<br />

y los delitos es, como se ha dicho, mas ventajoso en el terr.<br />

deja aud. de Valencia, que en los de Burgos, Cáceres, Coruña<br />

, Granada, Madrid y Sevilla , concurren circunstancias<br />

que patentizan , sino mayor propensión á los delitos de sangre<br />

en la aud. que nos ocupa, mayor premeditación y encarnizamiento<br />

en la ejecución y mayor gravedad en las circunstancias.<br />

Justifica la mayor premeditación, ó mas bien<br />

la alevosía , el número de arrms. tanto de fuego como blancas<br />

ocupadas como cuerpo de delito (443), á cuya suma no<br />

•alcanzan las aud. de Sevilla y Granada, que como en sus<br />

respectivos art. se dije, son aquellas en que mas prevalece<br />

el uso de armas de todas clases; y esto.aun sin buscar la<br />

proporción de las armas prohibidas, ni con la pobl., ni con<br />

los delitos, pues si á este dato recurrimos, el esceso se eleva<br />

considerablemente, como lo vamos á demostrar con brevedad<br />

por medio de los dos cuadros que siguen:<br />

TOMO XV. '20

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