Orientacion Laboral. Insercion Laboral
La orientación profesional, muy frecuentemente, encorsetada bajo una proposición eminentemente práctica donde la elaboración de currículum y la instrucción sobre cómo elaborar entrevistas, o la toma de decisiones sobre el objetivo ocupacional de las personas atendidas y la realización de formación, induce en ocasiones a una miopía aburrida sobre la labor del orientador. El trabajo diario de la orientación se hace difícil porque los profesionales debemos hacer frente y dar respuestas a exigencias que provienen de diferentes partes; multiplicidad de respuestas que hace imposible pararse a pensar hacia dónde va dirigida nuestra actuación y cuáles son las premisas de las que debe partir este tipo de acciones orientadoras.
La orientación profesional, muy frecuentemente, encorsetada bajo una proposición eminentemente práctica donde la elaboración de currículum y la instrucción sobre cómo elaborar entrevistas, o la toma de decisiones sobre el objetivo ocupacional de las personas atendidas y la realización de formación, induce en ocasiones a una miopía aburrida sobre la labor del orientador.
El trabajo diario de la orientación se hace difícil porque los profesionales debemos hacer frente y dar respuestas a exigencias que provienen de diferentes partes; multiplicidad de respuestas que hace imposible pararse a pensar hacia dónde va dirigida nuestra actuación y cuáles son las premisas de las que debe partir este tipo de acciones orientadoras.
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con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Si no existe certificado<br />
de profesionalidad, la formación teórica esta constituida por los contenidos<br />
mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas<br />
para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo<br />
del contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados<br />
por las empresas y comunicados al SPEE.<br />
Los contratos para la formación<br />
La formación teórica se imparte de forma presencial o a distancia y se realiza<br />
fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral; será impartida por el<br />
empresario o concertada con los centros de formación acreditados y su realización<br />
supondrá la reducción de la jornada, por el tiempo que el trabajador deba<br />
dedicar a esta formación, aunque no sea de carácter presencial.<br />
Las acciones de formación podrán ser objeto de bonificaciones en las aportaciones<br />
empresariales a la Seguridad Social. Puede realizar la formación teórica<br />
profesional quien acredite haber alcanzado los objetivos de la educación secundaria<br />
obligatoria.<br />
La formación práctica que se desarrollará con ocasión de la realización del trabajo<br />
efectivo objeto del contrato laboral y bajo la tutela del empresario o de un<br />
trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Cada tutor<br />
no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la forma-