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Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo ...

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Verificación de la aplicación de los requisitos<br />

correctamente <strong>las</strong> medidas que incumben al armador (en la medida<br />

de lo posible, en <strong>el</strong> caso de los buques recientemente <strong>con</strong>struidos),<br />

<strong>el</strong> inspector d<strong>el</strong> <strong>Estado</strong> d<strong>el</strong> pab<strong>el</strong>lón debería obtener pruebas<br />

objetivas mediante:<br />

• la inspección de los espacios pertinentes d<strong>el</strong> buque;<br />

• <strong>el</strong> examen de otros documentos, como los pasa<strong>por</strong>tes u otros<br />

documentos oficiales, certificados médicos, expedientes de formación,<br />

roles de tripulación y registros de nómina, acuerdos de<br />

empleo de la gente de mar, documentos r<strong>el</strong>ativos a la dotación<br />

de seguridad y programas de trabajo;<br />

• la c<strong>el</strong>ebración de entrevistas en privado <strong>con</strong> un número representativo<br />

de marinos, teniendo en cuenta la necesidad de<br />

preservar la <strong>con</strong>fidencialidad, así como los horarios de trabajo<br />

y de descanso de la gente de mar.<br />

101. Como se ha visto antes, en la sección 2.2, los buques estarán<br />

sujetos a inspección en situaciones muy diversas. Por ejemplo,<br />

la inspección de un nuevo buque puede ser, <strong>por</strong> necesidad, menos<br />

exhaustiva que la de un buque al que ya se ha expedido un Certificado<br />

de Trabajo Marítimo, <strong>por</strong>que sobre los nuevos buques no se<br />

tendrá aún información operativa histórica y, en algunos casos, la<br />

gente de mar no se habrá incor<strong>por</strong>ado aún a los mismos y no podrá<br />

ser entrevistada. En tales casos, puede llevarse a cabo la inspección,<br />

en la medida de lo razonable y de lo posible, <strong>para</strong> la expedición de<br />

un certificado provisional (véase la norma A5.1.3, párrafo 7). Por<br />

otra parte, si se dispone de información suficiente <strong>para</strong> expedir un<br />

Certificado de Trabajo Marítimo, la inspección podría incluir <strong>el</strong><br />

examen de <strong>las</strong> medidas previstas <strong>por</strong> <strong>el</strong> armador <strong>para</strong> lograr la certificación<br />

<strong>con</strong> respecto a la parte II de la DCLM, la inspección física<br />

d<strong>el</strong> buque, <strong>el</strong> examen de la documentación y <strong>las</strong> entrevistas en<br />

privado de la gente de mar. A este respecto, los inspectores podrán<br />

remitirse a la información <strong>con</strong>tenida bajo <strong>el</strong> epígrafe «Cómo<br />

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