Permisos y licencias
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Ayuntamiento de la localidad de su residencia, así como cualquier<br />
otro documento o certificado que a juicio de la empresa confirme y<br />
ratifique la convivencia en un mismo y único domicilio. Una vez<br />
establecida esta situación, el trabajador/a quedará obligado a<br />
notificar cualquier variación que se produjera en el futuro.<br />
En los permisos anteriormente indicados el trabajador comenzará su<br />
disfrute el mismo día del hecho causante, debiendo disfrutarse todos<br />
los días de forma consecutiva. No obstante, se acuerda que el<br />
trabajador podrá comenzar el disfrute en día posterior al hecho<br />
causante, siempre y cuando, dure la causa y sea por los mismos días<br />
laborales que le hubieren correspondido de haber comenzado el día<br />
del hecho causante.<br />
Cuando el trabajador no tuviera conocimiento anterior del hecho que<br />
origina el permiso y haya completado ya más de la mitad de la<br />
jornada de trabajo en dicho día, en cuyo caso el cómputo se iniciaría<br />
el siguiente día laborable o natural, según los casos.<br />
Ver también a efectos de permisos y <strong>licencias</strong> el Plan de Igualdad<br />
anexo a este Convenio Colectivo.<br />
En el anexo del Convenio:<br />
a) <strong>Permisos</strong> y Licencias para conciliar la vida laboral y familiar.<br />
- Se acuerda que el tiempo de dieciséis horas al año para la asistencia<br />
a consulta médica, previsto en el convenio, podrá ser usado para<br />
acompañar a hijos menores, o mayores de 18 años minusválidos, con<br />
una discapacidad superior al 65%, siempre que se acredite de la<br />
misma manera que se venía exigiendo en el Convenio y, además, el<br />
trabajador justifique fehacientemente que fue él quien acompañó al<br />
menor o minusválido.<br />
- El permiso por lactancia se establece en 10 días laborables que<br />
podrán disfrutarse a opción del trabajador inmediatamente y de<br />
forma consecutiva después de la baja maternal o, de no ser así, en las