Permisos y licencias
Permisos y licencias
Permisos y licencias
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Permisos</strong> y <strong>licencias</strong><br />
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del<br />
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por<br />
el tiempo siguiente:<br />
- Fallecimiento cónyuge e hijos, por el tiempo de cuatro días naturales.<br />
>Justificantes: documento en el que se acredite el parentesco y el<br />
fallecimiento.<br />
- Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos<br />
por el tiempo de tres días naturales en la provincia de Zaragoza y<br />
cuatro días naturales en el resto.<br />
>Justificantes: documento en el que se acredite el parentesco y el<br />
fallecimiento.<br />
- Fallecimiento de hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos<br />
políticos por el tiempo de dos días naturales en la provincia de<br />
Zaragoza y cuatro días naturales en el resto. Justificantes: documento<br />
en el que se acredite el parentesco y el fallecimiento.<br />
- Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que<br />
precise reposo domiciliario, enfermedad grave o intervención<br />
quirúrgica con anestesia total o epidural, de hijos, nietos, padres,<br />
abuelos, hermanos, tanto naturales como políticos en todos los casos<br />
anteriores, y cónyuge por el tiempo de dos días naturales en la<br />
provincia de Zaragoza y cuatro días naturales en el resto. Los<br />
trabajadores en turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este<br />
permiso, cuando se trate de una intervención quirúrgica programada<br />
en la jornada anterior a la operación, siempre que el número de días<br />
laborables de permiso resulte el mismo.<br />
>Justificantes:
*Certificado médico que acredite específicamente la hospitalización, la<br />
gravedad o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural o el<br />
reposo domiciliario.<br />
*Documento en el que se acredite el parentesco.<br />
- Nacimiento de hijo por el tiempo de dos días laborables en la<br />
provincia de Zaragoza y cuatro días naturales en el resto.<br />
>Justificantes: Libro de Familia o certificado del Juzgado. Justificación<br />
suficiente.<br />
A estos efectos, la excedencia de un año con derecho a la reserva del<br />
puesto de trabajo, para atender al cuidado de un hijo, comenzará a<br />
contar desde la fecha de finalización del período de descanso por<br />
maternidad.<br />
- Matrimonio del empleado por el tiempo de quince días naturales.<br />
>Justificantes: Libro de Familia o certificado del Juzgado.<br />
- Matrimonio de padres, hijos o hermanos por el tiempo de un día<br />
natural. >Justificantes: Certificado del Juzgado o invitación siempre<br />
que se acredite el parentesco.<br />
- Traslado de domicilio habitual por el tiempo de un día laborable<br />
dentro de la provincia de Zaragoza y dos días naturales en el resto.<br />
>Justificantes: Certificado del Servicio de Empadronamiento o copia<br />
de la factura de la empresa de mudanzas.<br />
- Asistencia a consulta médica, por el tiempo de dieciséis horas al año.<br />
Este tiempo podrá ser usado para acompañar a hijos menores, o<br />
mayores de 18 años minusválidos, con una discapacidad superior al<br />
65%, siempre que se acredite de la misma manera que se venía<br />
exigiendo en el Convenio y, además, el trabajador justifique<br />
fehacientemente que fue él quien acompañó al menor o minusválido<br />
>Justificantes: Certificado del médico o de institución sanitaria
- Asistencia a Especialista de la Seguridad Social por el tiempo<br />
necesario. >Justificantes: Certificado del Especialista, institución<br />
sanitaria o volante.<br />
- Exámenes para la obtención de un título académico y profesional,<br />
incluido el examen de acceso a la Universidad, por el tiempo<br />
necesario.<br />
>Justificantes: Certificado de asistencia a examen del centro docente.<br />
- Lactancia de hijo hasta los nueve meses con derecho a una hora<br />
seguida o dos fracciones de media hora durante la jornada de trabajo.<br />
Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio<br />
o al final de la jornada. También podrá acumularse la media hora en<br />
jornadas enteras, que podrán disfrutarse, por voluntad del empleado,<br />
como continuación de la baja por maternidad o bien a lo largo de los<br />
9 meses, de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa, siendo<br />
ésta última quien las señale en caso de desacuerdo. Justificantes:<br />
Libro de Familia al principio del disfrute del permiso.<br />
- Cargos públicos o sindicales por el tiempo legalmente determinado.<br />
Justificante: El que proceda en cada caso.<br />
- Deber inexcusable de carácter público y personal por el tiempo<br />
indispensable para el cumplimiento de dicho deber.<br />
- Asistencia a juicio como parte (demandante o demandado), no será<br />
retribuida. Se retribuirá la asistencia como testigo, perito, etc.<br />
>Justificantes: La justificación se realizará mediante citación judicial.<br />
Para la acreditación del parentesco, y exclusivamente a efectos de lo<br />
dispuesto en este artículo, quedan equiparadas las situaciones de<br />
hecho en las que el trabajador/a conviva extramatrimonialmente<br />
(convivencia "more uxorio") con la otra persona, con independencia<br />
de su sexo, desde al menos un año ininterrumpido previo a la fecha<br />
en la que acontezca el hecho que origina el permiso.<br />
La vigencia de esta situación deberá acreditarse mediante<br />
certificado de empadronamiento y de convivencia expedidos por el
Ayuntamiento de la localidad de su residencia, así como cualquier<br />
otro documento o certificado que a juicio de la empresa confirme y<br />
ratifique la convivencia en un mismo y único domicilio. Una vez<br />
establecida esta situación, el trabajador/a quedará obligado a<br />
notificar cualquier variación que se produjera en el futuro.<br />
En los permisos anteriormente indicados el trabajador comenzará su<br />
disfrute el mismo día del hecho causante, debiendo disfrutarse todos<br />
los días de forma consecutiva. No obstante, se acuerda que el<br />
trabajador podrá comenzar el disfrute en día posterior al hecho<br />
causante, siempre y cuando, dure la causa y sea por los mismos días<br />
laborales que le hubieren correspondido de haber comenzado el día<br />
del hecho causante.<br />
Cuando el trabajador no tuviera conocimiento anterior del hecho que<br />
origina el permiso y haya completado ya más de la mitad de la<br />
jornada de trabajo en dicho día, en cuyo caso el cómputo se iniciaría<br />
el siguiente día laborable o natural, según los casos.<br />
Ver también a efectos de permisos y <strong>licencias</strong> el Plan de Igualdad<br />
anexo a este Convenio Colectivo.<br />
En el anexo del Convenio:<br />
a) <strong>Permisos</strong> y Licencias para conciliar la vida laboral y familiar.<br />
- Se acuerda que el tiempo de dieciséis horas al año para la asistencia<br />
a consulta médica, previsto en el convenio, podrá ser usado para<br />
acompañar a hijos menores, o mayores de 18 años minusválidos, con<br />
una discapacidad superior al 65%, siempre que se acredite de la<br />
misma manera que se venía exigiendo en el Convenio y, además, el<br />
trabajador justifique fehacientemente que fue él quien acompañó al<br />
menor o minusválido.<br />
- El permiso por lactancia se establece en 10 días laborables que<br />
podrán disfrutarse a opción del trabajador inmediatamente y de<br />
forma consecutiva después de la baja maternal o, de no ser así, en las
fechas que se determine, en cualquier caso no más tarde de la fecha<br />
en la que el hijo cumpla los nueve meses.<br />
b) Petición de Turno Fijo / Reducción de Jornada.<br />
- El trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos podrá<br />
solicitar un turno fijo por nacimiento de hijo prematuro o neonato<br />
hospitalizado, mientras dure la hospitalización, conforme a lo<br />
recogido en el E.T. Para cubrir la rotación de este turno se aplicará el<br />
mismo criterio que el establecido en el Convenio Colectivo para<br />
sustituir a los trabajadores que tienen turno fijo por estudios.<br />
- La Comisión de Igualdad estudiará la posible regulación de<br />
asignación de turno fijo por cuidado de hijos menores.<br />
c) Suspensión del Contrato de Trabajo por maternidad o<br />
paternidad.<br />
- El periodo de suspensión al que se refiere el artículo 48.4 del E.T.<br />
(suspensión del contrato por maternidad/paternidad), así como el que<br />
se refiere el art. 48 bis, podrá disfrutarse tanto en régimen de jornada<br />
completa como a tiempo parcial.<br />
d) Excedencias para conciliar la vida familiar, laboral y<br />
personal.<br />
- Se reconocen los derechos formulados en el E.T.<br />
e) Protección en el trabajo de la mujer.<br />
- Teniendo en cuenta las condiciones fisiológicas y psicológicas<br />
especiales que se dan en la mujer en estado de gestación, el Servicio<br />
Médico del Departamento de Prevención estudiará cada caso de<br />
forma individualizada, estableciendo las limitaciones que procedan,<br />
con el fin de conseguir la mayor adaptación y seguridad en el trabajo
tanto para la mujer embarazada como para el feto, todo ello dentro<br />
del marco establecido por la legislación vigente.<br />
- El Departamento de Prevención utilizará como referencia técnica<br />
para su actuación en dicha materia Ley 31/1995, de 8 de noviembre,<br />
de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la Ley 39/1999,<br />
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y<br />
laboral de las personas trabajadoras, en lo relativo a la seguridad y la<br />
salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a<br />
luz o en período de lactancia.<br />
PD.: Extracto del Convenio