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Permisos y licencias

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<strong>Permisos</strong> y <strong>licencias</strong><br />

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del<br />

trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por<br />

el tiempo siguiente:<br />

- Fallecimiento cónyuge e hijos, por el tiempo de cuatro días naturales.<br />

>Justificantes: documento en el que se acredite el parentesco y el<br />

fallecimiento.<br />

- Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos<br />

por el tiempo de tres días naturales en la provincia de Zaragoza y<br />

cuatro días naturales en el resto.<br />

>Justificantes: documento en el que se acredite el parentesco y el<br />

fallecimiento.<br />

- Fallecimiento de hijos, nietos, abuelos y hermanos todos ellos<br />

políticos por el tiempo de dos días naturales en la provincia de<br />

Zaragoza y cuatro días naturales en el resto. Justificantes: documento<br />

en el que se acredite el parentesco y el fallecimiento.<br />

- Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que<br />

precise reposo domiciliario, enfermedad grave o intervención<br />

quirúrgica con anestesia total o epidural, de hijos, nietos, padres,<br />

abuelos, hermanos, tanto naturales como políticos en todos los casos<br />

anteriores, y cónyuge por el tiempo de dos días naturales en la<br />

provincia de Zaragoza y cuatro días naturales en el resto. Los<br />

trabajadores en turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este<br />

permiso, cuando se trate de una intervención quirúrgica programada<br />

en la jornada anterior a la operación, siempre que el número de días<br />

laborables de permiso resulte el mismo.<br />

>Justificantes:


*Certificado médico que acredite específicamente la hospitalización, la<br />

gravedad o intervención quirúrgica con anestesia total o epidural o el<br />

reposo domiciliario.<br />

*Documento en el que se acredite el parentesco.<br />

- Nacimiento de hijo por el tiempo de dos días laborables en la<br />

provincia de Zaragoza y cuatro días naturales en el resto.<br />

>Justificantes: Libro de Familia o certificado del Juzgado. Justificación<br />

suficiente.<br />

A estos efectos, la excedencia de un año con derecho a la reserva del<br />

puesto de trabajo, para atender al cuidado de un hijo, comenzará a<br />

contar desde la fecha de finalización del período de descanso por<br />

maternidad.<br />

- Matrimonio del empleado por el tiempo de quince días naturales.<br />

>Justificantes: Libro de Familia o certificado del Juzgado.<br />

- Matrimonio de padres, hijos o hermanos por el tiempo de un día<br />

natural. >Justificantes: Certificado del Juzgado o invitación siempre<br />

que se acredite el parentesco.<br />

- Traslado de domicilio habitual por el tiempo de un día laborable<br />

dentro de la provincia de Zaragoza y dos días naturales en el resto.<br />

>Justificantes: Certificado del Servicio de Empadronamiento o copia<br />

de la factura de la empresa de mudanzas.<br />

- Asistencia a consulta médica, por el tiempo de dieciséis horas al año.<br />

Este tiempo podrá ser usado para acompañar a hijos menores, o<br />

mayores de 18 años minusválidos, con una discapacidad superior al<br />

65%, siempre que se acredite de la misma manera que se venía<br />

exigiendo en el Convenio y, además, el trabajador justifique<br />

fehacientemente que fue él quien acompañó al menor o minusválido<br />

>Justificantes: Certificado del médico o de institución sanitaria


- Asistencia a Especialista de la Seguridad Social por el tiempo<br />

necesario. >Justificantes: Certificado del Especialista, institución<br />

sanitaria o volante.<br />

- Exámenes para la obtención de un título académico y profesional,<br />

incluido el examen de acceso a la Universidad, por el tiempo<br />

necesario.<br />

>Justificantes: Certificado de asistencia a examen del centro docente.<br />

- Lactancia de hijo hasta los nueve meses con derecho a una hora<br />

seguida o dos fracciones de media hora durante la jornada de trabajo.<br />

Alternativamente reducción de la jornada de media hora al principio<br />

o al final de la jornada. También podrá acumularse la media hora en<br />

jornadas enteras, que podrán disfrutarse, por voluntad del empleado,<br />

como continuación de la baja por maternidad o bien a lo largo de los<br />

9 meses, de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa, siendo<br />

ésta última quien las señale en caso de desacuerdo. Justificantes:<br />

Libro de Familia al principio del disfrute del permiso.<br />

- Cargos públicos o sindicales por el tiempo legalmente determinado.<br />

Justificante: El que proceda en cada caso.<br />

- Deber inexcusable de carácter público y personal por el tiempo<br />

indispensable para el cumplimiento de dicho deber.<br />

- Asistencia a juicio como parte (demandante o demandado), no será<br />

retribuida. Se retribuirá la asistencia como testigo, perito, etc.<br />

>Justificantes: La justificación se realizará mediante citación judicial.<br />

Para la acreditación del parentesco, y exclusivamente a efectos de lo<br />

dispuesto en este artículo, quedan equiparadas las situaciones de<br />

hecho en las que el trabajador/a conviva extramatrimonialmente<br />

(convivencia "more uxorio") con la otra persona, con independencia<br />

de su sexo, desde al menos un año ininterrumpido previo a la fecha<br />

en la que acontezca el hecho que origina el permiso.<br />

La vigencia de esta situación deberá acreditarse mediante<br />

certificado de empadronamiento y de convivencia expedidos por el


Ayuntamiento de la localidad de su residencia, así como cualquier<br />

otro documento o certificado que a juicio de la empresa confirme y<br />

ratifique la convivencia en un mismo y único domicilio. Una vez<br />

establecida esta situación, el trabajador/a quedará obligado a<br />

notificar cualquier variación que se produjera en el futuro.<br />

En los permisos anteriormente indicados el trabajador comenzará su<br />

disfrute el mismo día del hecho causante, debiendo disfrutarse todos<br />

los días de forma consecutiva. No obstante, se acuerda que el<br />

trabajador podrá comenzar el disfrute en día posterior al hecho<br />

causante, siempre y cuando, dure la causa y sea por los mismos días<br />

laborales que le hubieren correspondido de haber comenzado el día<br />

del hecho causante.<br />

Cuando el trabajador no tuviera conocimiento anterior del hecho que<br />

origina el permiso y haya completado ya más de la mitad de la<br />

jornada de trabajo en dicho día, en cuyo caso el cómputo se iniciaría<br />

el siguiente día laborable o natural, según los casos.<br />

Ver también a efectos de permisos y <strong>licencias</strong> el Plan de Igualdad<br />

anexo a este Convenio Colectivo.<br />

En el anexo del Convenio:<br />

a) <strong>Permisos</strong> y Licencias para conciliar la vida laboral y familiar.<br />

- Se acuerda que el tiempo de dieciséis horas al año para la asistencia<br />

a consulta médica, previsto en el convenio, podrá ser usado para<br />

acompañar a hijos menores, o mayores de 18 años minusválidos, con<br />

una discapacidad superior al 65%, siempre que se acredite de la<br />

misma manera que se venía exigiendo en el Convenio y, además, el<br />

trabajador justifique fehacientemente que fue él quien acompañó al<br />

menor o minusválido.<br />

- El permiso por lactancia se establece en 10 días laborables que<br />

podrán disfrutarse a opción del trabajador inmediatamente y de<br />

forma consecutiva después de la baja maternal o, de no ser así, en las


fechas que se determine, en cualquier caso no más tarde de la fecha<br />

en la que el hijo cumpla los nueve meses.<br />

b) Petición de Turno Fijo / Reducción de Jornada.<br />

- El trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos podrá<br />

solicitar un turno fijo por nacimiento de hijo prematuro o neonato<br />

hospitalizado, mientras dure la hospitalización, conforme a lo<br />

recogido en el E.T. Para cubrir la rotación de este turno se aplicará el<br />

mismo criterio que el establecido en el Convenio Colectivo para<br />

sustituir a los trabajadores que tienen turno fijo por estudios.<br />

- La Comisión de Igualdad estudiará la posible regulación de<br />

asignación de turno fijo por cuidado de hijos menores.<br />

c) Suspensión del Contrato de Trabajo por maternidad o<br />

paternidad.<br />

- El periodo de suspensión al que se refiere el artículo 48.4 del E.T.<br />

(suspensión del contrato por maternidad/paternidad), así como el que<br />

se refiere el art. 48 bis, podrá disfrutarse tanto en régimen de jornada<br />

completa como a tiempo parcial.<br />

d) Excedencias para conciliar la vida familiar, laboral y<br />

personal.<br />

- Se reconocen los derechos formulados en el E.T.<br />

e) Protección en el trabajo de la mujer.<br />

- Teniendo en cuenta las condiciones fisiológicas y psicológicas<br />

especiales que se dan en la mujer en estado de gestación, el Servicio<br />

Médico del Departamento de Prevención estudiará cada caso de<br />

forma individualizada, estableciendo las limitaciones que procedan,<br />

con el fin de conseguir la mayor adaptación y seguridad en el trabajo


tanto para la mujer embarazada como para el feto, todo ello dentro<br />

del marco establecido por la legislación vigente.<br />

- El Departamento de Prevención utilizará como referencia técnica<br />

para su actuación en dicha materia Ley 31/1995, de 8 de noviembre,<br />

de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la Ley 39/1999,<br />

de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y<br />

laboral de las personas trabajadoras, en lo relativo a la seguridad y la<br />

salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a<br />

luz o en período de lactancia.<br />

PD.: Extracto del Convenio

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