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Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>desarrollo</strong> económico: <br />

Aproximación a <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de la <br />

propiedad y la hipoteca <br />

Rodrigo Cárdenas Valenzuela 1 <br />

Resumen <br />

El presente artículo señala que el <strong>Derecho</strong> debe ser un elemento generador de <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. Dentro de esa perspectiva, el <strong>Derecho</strong> Civil, mediante <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de la <br />

propiedad y la hipoteca, cumple un rol fundamental. Un país que tenga una regulación <br />

apropiada de la propiedad le está otorgando seguridad al libre intercambio de bienes y, por <br />

ende, permite un funcionamiento adecuado de la economía de mercado. Asimismo, la <br />

hipoteca constituye una garantía que viene precisamente a consolidar la certeza en <strong>las</strong> <br />

transacciones, de ahí que la relevancia de ambas <strong>figuras</strong> en el <strong>desarrollo</strong> económico es <br />

fundamental. Para establecer un punto de partida dentro del <strong>Derecho</strong> Civil, el presente <br />

trabajo propone unas modificaciones en la Constitución Política de Costa Rica y en el <br />

Código Civil, con el objeto de definir un marco regulatorio general por medio del cual la <br />

propiedad y la hipoteca se puedan erigir como elementos promotores del <strong>desarrollo</strong> <br />

1 Máster en Business Law por la Universidad de Ginebra y por la Universidad de Lausana, <br />

Suiza. Diploma en <strong>Derecho</strong> Transnacional por la Universidad de Duke, Estados Unidos de <br />

América. Director de la Maestría en <strong>Derecho</strong> Corporativo y profesor de <strong>Derecho</strong>s Reales en <br />

la Universidad de Ciencia y Tecnología (ULACIT, Costa Rica). Gerente en la Práctica Legal y <br />

de Impuestos de KPMG. Correo electrónico: rcardenas@kpmg.com o <br />

rodrigocardenasv@gmail.com . <br />

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económico. Palabras clave: <strong>desarrollo</strong> económico, propiedad, intercambio de bienes, economía <br />

de mercado, hipoteca. <br />

Abstract <br />

The present article states that Law must be an element that promotes economic <br />

development. In that regard, Civil Law, through the concepts of property and mortgage, has <br />

an important role. <br />

A country that has an adequate regulation regarding property will be providing certainty to <br />

the free exchange of goods and, hence, will permit a correct operation of the market. <br />

Furthermore, mortgage represents a guarantee that comes to consolidate the <br />

aforementioned certainty regarding transactions in the market. Therefore, both figures are <br />

extremely important regarding economic development. <br />

In order to establish a starting point in Civil Law, the present article proposes some <br />

amendments in the Costa Rican Political Constitution and in the Civil Code. The purpose of <br />

these amendments is defining the regulatory framework in which property and mortgage <br />

will operate as elements that promote economic development. Key words: economic <br />

development, property, exchange of goods, market economy, mortgage. <br />

Contenido <br />

1. Introducción <br />

2. Trascendencia económica de la propiedad <br />

3. Trascendencia económica de la hipoteca <br />

4. Perspectiva constitucional y legal <br />

5. Conclusiones <br />

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Introducción <br />

La relación entre el derecho y la economía siempre ha sido trascendental. Los <br />

ordenamientos jurídicos pretenden establecer una serie de lineamientos que permitan la <br />

regulación de <strong>las</strong> conductas de los seres humanos y de <strong>las</strong> instituciones, pero al mismo <br />

tiempo, el <strong>Derecho</strong> debe tener como objetivo fundamental fomentar la capacidad de los <br />

países para generar riqueza y promover el bienestar de sus habitantes (el <strong>desarrollo</strong> <br />

económico). <br />

El análisis económico del derecho, es decir, el estudio de <strong>las</strong> consecuencias económicas que <br />

supone una regulación o la formulación de modelos de predicción de la conducta humana <br />

ante, por ejemplo, contratos, constituye un elemento esencial para la relación concomitante <br />

entre derecho y economía. Si bien este tipo de análisis representa una rama del derecho (o <br />

de la economía) de enorme relevancia, representa fundamentalmente una metodología de <br />

estudio que no es suficiente. La relación entre derecho y economía debe ser mucho más <br />

activa y materialmente beneficiosa para el ciudadano; en otras palabras, el ordenamiento <br />

jurídico debe ser un elemento promotor del <strong>desarrollo</strong> económico. <br />

Dentro de esa perspectiva, <strong>las</strong> diferentes ramas del derecho ―desde el derecho civil y penal <br />

hasta el derecho comercial, administrativo y judicial― pueden coadyuvar al cometido de <br />

fomentar el <strong>desarrollo</strong> económico. Sin embargo, en el presente artículo nos vamos a centrar <br />

en el derecho civil y particularmente en dos <strong>figuras</strong> de relevancia esencial en la vida de <strong>las</strong> <br />

personas: la propiedad y la hipoteca. La relevancia económica de ambos institutos es <br />

innegable, pues constituyen elementos esenciales para promover el <strong>desarrollo</strong> económico <br />

por medio de un funcionamiento eficiente de la economía de mercado. <br />

Para esos efectos, el presente artículo pretende presentar el marco general de la <br />

trascendencia económica de la propiedad y la hipoteca. En segunda instancia, se procederá <br />

a realizar una propuesta desde la perspectiva constitucional y legal que puede constituir la <br />

piedra de toque para potenciar <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de los derechos y garantías reales arriba <br />

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mencionados. Finalmente, se procederá a presentar <strong>las</strong> conclusiones más importantes del <br />

presente trabajo. <br />

Trascendencia económica de la propiedad <br />

La propiedad se refiere al poder jurídico que una persona puede ejercer de forma directa, <br />

inmediata, exclusiva y absoluta sobre una cosa para aprovecharla de manera total, siendo <br />

oponible a terceros. Dentro de su estructura conceptual conlleva una trilogía indisoluble: i) <br />

el derecho de usar el bien (ius utendi), que es la manifestación más concreta del derecho <br />

de propiedad y que permite cultivar, construir, habitar un bien; ii) derecho de gozar (ius <br />

fruendi), que consiste en fructificar el bien (o abstenerse de explotarlo), pudiendo en todo <br />

momento conservarlo o consumirlo; iii) derecho de disponer (ius disponendi), que se <br />

refiere al derecho de traspasar el bien, de disponer libremente de él, de intercambiarlo <br />

dentro del mercado. <br />

Desde el punto de vista económico, la propiedad constituye la manifestación inequívoca de <br />

la riqueza individual y, por lo tanto, de la riqueza de un país. Una nación que tenga un <br />

esquema adecuado y estable de regulación de la propiedad estaría promoviendo el <br />

concepto de seguridad (certeza) y de libertad contractual, por medio del intercambio de <br />

bienes. Cualquier injerencia superior, véase estatal por medio de reglamentos, requisitos o <br />

autorizaciones innecesarias, restringe la trilogía arriba indicada, aumenta los costos <br />

transaccionales relacionados (el costo en dinero de una transacción) y menoscaba la <br />

seguridad y la estabilidad que <strong>las</strong> relaciones jurídico-­‐económicas requieren (salvo en los <br />

casos de <strong>las</strong> excepciones de interés público): <br />

Desde esta nueva perspectiva, el Estado de derecho se convierte en una <br />

precondición institucional para el <strong>desarrollo</strong> económico. A éste corresponde crear <br />

<strong>las</strong> condiciones para que el sistema legal sea predecible en cuanto aclara y garantiza <br />

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los derechos de propiedad y da un respaldo institucional para el debido <br />

cumplimiento de los contratos privados y públicos. (…). En suma, como veremos en <br />

detalle, un cuadro institucional de ese tipo debe reducir los costos de transacción y, <br />

con ellos facilitar y ampliar <strong>las</strong> transacciones de mercado” (Burgos, 2002, p. 182). <br />

De acuerdo con Burgos (2002), la relevancia de la certeza de <strong>las</strong> transacciones radica en <br />

consolidar un derecho de propiedad robusto y promotor del crecimiento económico. En ese <br />

sentido, el Premio Nobel de Economía, Doug<strong>las</strong> North, consideraba que <strong>las</strong> instituciones <br />

―incluyendo <strong>las</strong> jurídicas― deben regirse por reg<strong>las</strong> de juego que se elaboran por medio de <br />

la interacción humana y cuyo objetivo primordial es reducir la incertidumbre y por ende <br />

los costos de <strong>las</strong> transacciones. La propiedad por ningún motivo puede escapar de ese <br />

marco de certeza del entramado institucional que sugería North. Dentro de esa dirección, <br />

Burgos sostiene lo siguiente: <br />

Las instituciones influyen en el <strong>desarrollo</strong> económico en cuanto aclaran y garantizan <br />

los derechos de propiedad. Según este planteamiento, los derechos de propiedad <br />

constituyen un paquete de facultades legales intercambiables libremente, de <strong>las</strong> <br />

cuales depende la transformación de los activos negociables en capital. Por tanto, el <br />

contenido de los derechos otorgados está determinado por el marco económico y <br />

político vigente o por la manera de regular este tipo de derechos. Toda injerencia o <br />

cambio en los derechos de propiedad afecta la asignación de los recursos, la <br />

composición de los bienes que se producen y la distribución de los ingresos (p. <br />

183). <br />

El costo transaccional se reduciría mediante una regulación precisa, estable y firme que <br />

promueva la transferencia de bienes. En consecuencia, se fortalecería la economía de <br />

mercado. <br />

La escuela de los derechos de propiedad concentra su interés en la noción de costos <br />

de transacción y en ella funda la importancia de <strong>las</strong> instituciones en el proceso de <br />

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crecimiento económico. Parta que el mercado funcione en forma adecuada, es <br />

indispensable que haya un derecho preciso, exclusivo y libremente transferible <br />

sobre el objeto de intercambio, o en otras palabras, un derecho de propiedad. De lo <br />

contrario, los costos de negociación involucrados en la asignación y distribución de <br />

los recursos serían prohibitivos y el mercado podría fracasar como sistema eficiente <br />

de asignación. En suma, el mercado es un mecanismo costoso; la negociación, un <br />

acto que tiene costos, y estos costos pueden ser tan altos que hagan imposible el <br />

funcionamiento del mercado (Burgos, 2002, p. 186 ). <br />

Un claro ejemplo de esta realidad es la famosa investigación realizada por el economista <br />

peruano Hernando de Soto, en su libro El otro sendero, en el que demostraba que los <br />

costos de transacción, la exagerada regulación y el abultamiento de trámites burocráticos <br />

conllevaban a una distorsión del concepto de propiedad. En consecuencia, se creaba una <br />

economía informal, con sus propias reg<strong>las</strong>, que generaba un mercado paralelo cuyos costos <br />

de transacción eran menores a los que ofrecía la legalidad oficial. <br />

Precisamente en el caso peruano, se ha tratado de interrelacionar la economía con el <br />

derecho para definir una nueva concepción de los derechos reales en general y del derecho <br />

de la propiedad en particular. <br />

Existe una Comisión Reformadora del Código Civil nombrada por el Congreso de la <br />

República y que viene trabajando un nuevo proyecto. En especial en el tema de <strong>Derecho</strong>s <br />

Reales la subcomisión a cargo de ese libro viene utilizando herramientas del análisis <br />

económico del derecho para determinar el impacto que tendría la definición de derechos <br />

reales, en especial la propiedad y el sistema de garantías, en la actividad económica. El <br />

resultado viene siendo un cambio de la c<strong>las</strong>ificación de los bienes a fin de favorecer la <br />

publicidad de la titularidad, la reducción de costos de transacción en el sistema de <br />

garantías reales y la aparición de un sistema de transferencia de propiedad mucho más <br />

moderno y seguro que abandona el sistema consensual francés y se orienta a reforzar el <br />

sistema registral (Bullard, 2002, p. 28-­‐29 ). <br />

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El derecho de propiedad constituye un derecho real supremo, que se ejerce de forma <br />

directa, exclusiva y absoluta. Los costos transaccionales relacionados con la propiedad <br />

pueden afectar su trilogía conceptual, generando distorsiones en una economía de <br />

mercado. La propiedad es un factor clave para fomentar el <strong>desarrollo</strong> económico y mejorar <br />

la calidad de vida de <strong>las</strong> personas. <br />

Trascendencia económica de la hipoteca <br />

Dentro del marco de la transferencia de bienes surge la figura de la hipoteca como la <br />

herramienta necesaria para asegurar transacciones fluidas en una economía de mercado. <br />

En ese sentido, se configura un sistema de garantías reales ―siendo la hipoteca un <br />

elemento fundamental dentro de estas― para efectos de reducir el temor por parte de un <br />

propietario a traspasar un recurso ante un eventual incumplimiento en el pago del precio. <br />

Lo que se pretende es reducir la “aversión al riesgo” 2 por parte del vendedor de un bien, <br />

garantizándole de alguna manera el pago efectivo del precio respectivo. Ese temor o esa <br />

“aversión al riesgo” por parte de un propietario le resta fluidez al intercambio de bienes <br />

aumentando innecesariamente los costos transaccionales de una propiedad y de esta forma <br />

afectando el <strong>desarrollo</strong> eficiente de la economía de mercado. <br />

Este temor al incumplimiento contractual es lo que denomina “aversión al riesgo” el cual <br />

puede traer dos consecuencias, ambas negativas e ineficientes. La primera, que no se <br />

celebren contratos, es decir, que se intercambie lo mínimo posible, lo indispensable, <br />

provocando un estancamiento en la dinámica de la economía de mercado, una frustración <br />

en los individuos al no poder satisfacer sus otras muchas necesidades no esenciales y la no <br />

2 La doctrina más respetada utiliza el concepto de “aversión al riesgo” por parte del <br />

propietario cuando este tiene temor a que su contraparte no le pague el precio <br />

originalmente convenido. <br />

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utilización de los bienes y servicios en su uso alternativo más eficiente. La otra <br />

consecuencia sería que se celebrarían contratos, pero que por la aversión al riesgo los <br />

individuos valorizarían en más de su costo real a los bienes y servicios que se intercambian <br />

―cargan el temor al incumplimiento al costo del mismo―, generándose de esta manera <br />

transacciones ineficientes (Cantuarias, 1991 p. 28). <br />

Para esos efectos, la hipoteca debe conllevar obligatoriamente un proceso expedito ―en <br />

Costa Rica, un proceso ejecutivo hipotecario― con el objeto de restituir eficientemente los <br />

derechos del propietario. Sin esta herramienta de restitución, la hipoteca se quedaría como <br />

una garantía sin efecto práctico alguno. <br />

Como podemos apreciar y siguiendo con nuestro esquema de <strong>Derecho</strong> Occidental <br />

Moderno – que procura la eficiencia y la seguridad en el tráfico de bienes – la <br />

hipoteca y <strong>las</strong> garantías reales en general se nos presentan como un medio de <br />

especial importancia para consecución de esa finalidad liberal, esto es, de brindarle <br />

al acreedor un medio efectivo para satisfacer sus necesidades ante un posible <br />

incumplimiento de su deudor, de esa manera se reduce, se elimina, la aversión al <br />

riesgo de aquél y asegura el libre intercambio de bienes y servicios. (…) <br />

Ahora bien, dentro de la funcionabilidad de <strong>las</strong> garantías reales, es de suma <br />

importancia destacar, por su relevancia económica, la rapidez con que éstas pueden <br />

hacerse efectivas en caso de incumplimiento del deudor. Si el <strong>Derecho</strong> establece un <br />

mecanismo rápido y seguro de ejecución de <strong>las</strong> garantías reales podremos concluir, <br />

entonces, que esta institución cumple con los postulados liberales de la eficiencia” <br />

(Cantuarias, 1991, p. 29-­‐29). <br />

La hipoteca, como garantía real, constituye al final de cuentas un elemento clave para <br />

asegurar el intercambio de bienes, pues contribuye a la fluidez de la economía de mercado <br />

al establecer mecanismos disuasorios para solventar los casos de incumplimiento. <br />

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Sin embargo, la hipoteca puede cumplir un rol mucho más activo dentro del marco del <br />

derecho como promotor del <strong>desarrollo</strong> económico. Para esos efectos veamos brevemente <br />

un par de ejemplos en los que la hipoteca puede tener una influencia concreta y directa en <br />

la promoción del bienestar de los ciudadanos. <br />

Hernando de Soto, en su libro “El misterio del Capital”, demuestra que el <strong>desarrollo</strong> de <br />

Occidente en comparación con otras naciones del tercer mundo se debe fundamentalmente <br />

a la existencia de títulos documentarios de propiedad que sirven de garantía para el <br />

otorgamiento de créditos. Es decir, a partir de una concepción clara de la propiedad, se <br />

pueden otorgar garantías (hipotecas) y de esa manera <strong>las</strong> personas pueden recibir los <br />

créditos (fondos) suficientes para fomentar su prosperidad. Lo anterior sería un claro <br />

ejemplo de la interrelación entre propiedad e hipoteca como carburadores del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. <br />

Pero se trata de una posesión defectuosa: <strong>las</strong> casas de los pobres están construidas <br />

sobre lotes con derechos de propiedad inadecuadamente definidos, (…). Sin <br />

derechos inadecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos <br />

difíciles de convertir en capital, no pueden ser comercializados fuera de los <br />

estrechos círculos locales donde la gente se tiene confianza mutua, no sirven como <br />

garantía para un préstamo ni como participación en una inversión. En occidente, en <br />

cambio, toda parcela de tierra, toda construcción, toda pieza de equipo o depósito de <br />

inventarios está representada en un documento de propiedad que es el signo visible <br />

de un vasto proceso oculto que conecta a tales recursos con el resto de la economía. <br />

Gracias a este proceso de representación, los activos pueden llevar una vida paralela <br />

a su existencia material. En tal condición pueden ser usados como garantía de <br />

crédito. La mayor fuente individual de recursos para nuevos negocios en Estados <br />

Unidos es la hipoteca sobre la casa del empresario. (…) El tercer mundo y los países <br />

que salen del comunismo carecen de este proceso de representación. (…) Los <br />

habitantes pobres de estos países – la gran mayoría – sí tienen cosas. Pero la <br />

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mayoría de ellos no cuenta con los medios de representar su propiedad y crear <br />

capital. Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad (De <br />

Soto, 2001, p. 32-­‐33). <br />

Por otra parte, la titularización de <strong>las</strong> hipotecas (mercado hipotecario secundario) <br />

constituye fundamentalmente una técnica financiera por medio la cual se constituyen <br />

títulos valores que son garantizados por los recursos provenientes de una cartera <br />

hipotecaria (un conjunto de hipotecas). La titularización se refiere a la representación <br />

mediante documentos transferibles, endosables (títulos valores), de un conjunto de <br />

hipotecas que se respaldan por los flujos financieros que el<strong>las</strong> mismas generan. <br />

Mediante la emisión de estos títulos representativos de carteras hipotecarias (o lo que <br />

denominan “bonos hipotecarios”), se flexibilizan los sistemas para la obtención de <br />

mayores fuentes de financiamiento, reduciendo los costos para, por ejemplo, la adquisición <br />

de viviendas por parte de los consumidores. Asimismo, la titularización de hipotecas <br />

permitiría un <strong>desarrollo</strong> del mercado de capitales que constituiría una fuente permanente <br />

de creación de títulos valores, lo cual motivaría una reactivación de los mercados <br />

bursátiles. <br />

En ese sentido, la trascendencia económica de la hipoteca resulta evidente, pues le otorga <br />

seguridad al intercambio de bienes y se promueve un funcionamiento eficiente de la <br />

economía de mercado 3 <br />

Perspectiva constitucional y legal <br />

A partir de lo arriba indicado, se demuestra que la propiedad constituye un factor esencial <br />

para estimular el <strong>desarrollo</strong> económico. Es por ello que la protección o la tutela de esta <br />

3 La crisis hipotecaria y financiera del 2008, en los Estados Unidos, nos obliga a reestructurar <br />

mecanismos de regulación que sean efectivos pero que tampoco involucren un incremento <br />

exagerado de los costos de transacción. En todo caso, <strong>figuras</strong> como la propiedad y la hipoteca, que <br />

son centrales para el bienestar de los ciudadanos dentro de una economía de mercado, no pueden <br />

ser vilipendiadas por <strong>las</strong> ma<strong>las</strong> decisiones de <strong>las</strong> instituciones bancarias y de <strong>las</strong> autoridades <br />

regulatorias. <br />

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resultan fundamentales, pero hasta cierto punto insuficiente. En ese sentido, la estructura <br />

normativa de un país relacionada con la propiedad debe estar dirigida, adicionalmente, <br />

hacia la promoción del <strong>desarrollo</strong> económico. <br />

La respectiva estructura normativa costarricense está conformada por un entramado <br />

descomunal de regulaciones cuya disección total sería tema para una investigación mucho <br />

más extensa y sin lugar a dudas reveladora. Sin embargo, en el presente artículo nos vamos <br />

a centrar fundamentalmente en la Constitución Política ―por ser el cuerpo normativo <br />

rector de nuestro ordenamiento― y en el Código Civil. <br />

El artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica regula la tutela de la propiedad <br />

definiéndola como inviolable, salvo que medie un interés público, para lo cual se deberán <br />

cancelar <strong>las</strong> indemnizaciones de ley. <br />

La Propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés <br />

público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de <br />

guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. <br />

Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de <br />

concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la <br />

Asamblea Legislativa, mediante voto de los dos tercios de la totalidad de sus <br />

miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, <br />

Ramírez y Valerín, 1996, p. 317). <br />

El texto constitucional transcrito le otorga una preeminencia a la propiedad ―sujetándola <br />

únicamente a los casos de interés público― por lo que está cumpliendo con su objetivo de <br />

protegerla, al calificarla de inviolable. No obstante, la Constitución Política no busca ir más <br />

allá, pues pareciera que con la protección sería suficiente. Es innegable que la protección <br />

de la propiedad a nivel constitucional es fundamental para crear el marco de seguridad que <br />

requiere un libre mercado de intercambio de bienes; pero igualmente a nivel <br />

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constitucional, se debe crear la base normativa primaria para encuadrar a la propiedad <br />

como factor generador de <strong>desarrollo</strong> económico 4 . <br />

Sin embargo, la Sala Constitucional ha venido a respaldar la tutela absoluta colegida en el <br />

artículo 45, pero al mismo tiempo ha tratado de flexibilizar el concepto de propiedad para <br />

adaptarla a <strong>las</strong> necesidades económicas del país. El voto 5097 – 93 de la Sala Constitucional <br />

realiza una aproximación: <br />

La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional <br />

recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariamente a como se <br />

le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática sino que conforme a <strong>las</strong> <br />

exigencias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico esto es, que <br />

atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente facultades, deberes y <br />

limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la <br />

función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido <br />

transformaciones importantes. Actualmente, no es solo tutelable el derecho de los <br />

propietarios, sino también diversos intereses generales o sociales que co-­‐existen <br />

con aquél (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y Valerín, 1996, p. 322 ). <br />

Igualmente, el voto 2050-­‐91 de la Sala Constitucional realiza una elaboración que va un <br />

poco más lejos que la mera protección: <br />

Este concepto constitucional de propiedad es más amplio por cuanto comprende <br />

todos los derechos patrimoniales de una persona – es decir-­‐ todo lo que puede tener <br />

valor económico – además del derecho real de dominio – concepto civil de <br />

propiedad – que se integra por derechos reales, industriales, comerciales, sociales, <br />

judiciales, legales, entre otros. Nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad, uso y <br />

disposición de la propiedad, lo cual significa un límite frente al Estado -­‐ derecho <br />

4 La intención del presente artículo no es entrar a analizar <strong>las</strong> contradicciones ideológicas y <br />

políticas que pueda tener el artículo 45 de nuestra Carta Magna. <br />

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subjetivo público – en el ejercicio del poder de policía (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y <br />

Valerín, 1996, p. 323). <br />

La Sala Constitucional ha intentado acercarse al tema de los beneficios conexos del derecho <br />

de la propiedad junto con su valor económico. Sin embargo, la trascendencia de la <br />

propiedad en la economía es tal, que no puede estar sujeta únicamente a la interpretación <br />

de nuestro máximo tribunal constitucional. La Constitución Política debe hacer una <br />

manifestación expresa y directa de la propiedad como elemento generador de riqueza y de <br />

bienestar de los ciudadanos. <br />

Dentro del mismo orden de ideas, nuestro Código Civil, como norma superior de regulación <br />

de la propiedad, en su Libro II, De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la <br />

Propiedad, se encarga de establecer <strong>las</strong> condiciones generales de la propiedad, de definir su <br />

protección junto con la regulación de sus diferentes formas de uso y disfrute, además de <br />

<strong>las</strong> limitaciones respectivas. Pero tampoco hay una mención específica a la propiedad como <br />

elemento esencial para la generación de bienestar en los ciudadanos 5 . De hecho, el ex <br />

magistrado Ricardo Zeledón, en su ensayo Código Civil y Realidad, de 1987, ya lo advertía: <br />

Parece que los codificadores de 1886 nunca se plantearon como criterio definidor <br />

del nuevo cuerpo de leyes la posibilidad de lograr introducir en la propiedad <br />

concebida un instrumento de eficacia económica: se buscó una titularidad jurídica <br />

pretendiendo –al igual de cómo lo instituyó el Código Civil – un derecho al cual <br />

debían otorgársele todas <strong>las</strong> prerrogativas, como forma de garantizar la libertad <br />

económica del propietario. Nada más. Los criterios económicos de los liberales se <br />

orientaban más al tener que al hacer, no solo por un planteamiento eminentemente <br />

5 Es probable que exista una tendencia doctrinaria que sustente que el Código Civil no debe <br />

tener menciones de este tipo, pues consideraría que una formulación a nivel constitucional <br />

sería suficiente. Sin embargo, para el autor, la mención explícita en el Código Civil vendría <br />

a respaldar la posición establecida en la Constitución Política por lo que sería también <br />

necesario. <br />

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filosófico sino, también porque esta exigencia no era tan sentida en su época (p. <br />

108). <br />

El caso de la hipoteca es similar. Sin embargo, para el caso de la hipoteca es preferible <br />

prescindir de la mención en la Constitución Política y dejarlo a nivel legal (en el Código <br />

Civil), dado que con la nueva dimensión constitucional que tendría la propiedad mediante <br />

la propuesta formulada en el presente artículo, estaríamos cubriendo concomitantemente a <br />

la hipoteca. Adicionalmente, se ahorraría una discusión legislativa constitucional que sería <br />

estéril y, sobre todo, desgastante. <br />

Los lineamientos generales de la hipoteca en Costa Rica se encuentran regulados en los <br />

artículos 409 y siguientes del Código Civil. En este reducido articulado se presentan los <br />

requisitos y condiciones de la hipoteca, junto con algunos principios. Paradójicamente, no <br />

contiene una definición clara de lo que constituye una hipoteca ni tampoco se establece su <br />

alcance como figura jurídica esencial dentro del marco de la promoción del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. Nuestros tribunales de justicia, igualmente, han tratado de adaptar la figura <br />

hipotecaria a <strong>las</strong> necesidades de los ciudadanos. Sin embargo, pareciera que una <br />

orientación legislativa clara se hace necesaria. En virtud de lo anterior, el Código Civil <br />

constituye el cuerpo normativo por medio del cual se puede reconocer expresamente a la <br />

hipoteca como una garantía real destinada, entre otros aspectos propios de su naturaleza <br />

jurídica esencial, a generar riqueza y bienestar a los ciudadanos. El Código Civil debe incluir <br />

esta manifestación. <br />

Las inclusiones descritas tanto en la Constitución Política como en el Código Civil con <br />

respecto a la propiedad y a la hipoteca constituyen la base fundamental para establecer una <br />

orientación definida con respecto a la normativa conexa, los jueces, los legisladores y <br />

demás intérpretes del derecho. <br />

Conclusiones: <br />

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La relación entre derecho y economía debe trascender la metodología de estudio que <br />

representa el análisis económico del derecho. La medición de <strong>las</strong> consecuencias <br />

económicas de una normativa o el diseño de modelos de predicción de la consecuencia <br />

jurídica del incumplimiento de los contratos son aspectos fundamentales, pero <br />

insuficientes. Actualmente, la interacción entre derecho y economía debe traducirse en un <br />

impacto directo en la generación de riqueza, en el fomento del bienestar del ciudadano. <br />

Desde esa perspectiva, el derecho civil mediante dos de sus <strong>figuras</strong> claves ―la propiedad y <br />

la hipoteca― puede cumplir un rol fundamental como elemento promotor del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. La propiedad, con todas <strong>las</strong> variaciones que ha sufrido a lo largo de la historia, <br />

siempre ha representado un derecho absoluto y exclusivo por excelencia, representativo en <br />

mayor o menor medida de bienestar. La propiedad, dentro de su concepto puro, tiene la <br />

capacidad de generar frutos, de constituir un elemento de producción permanente de <br />

riqueza y por ende de mejoramiento de la calidad de vida del detentor de su derecho. Como <br />

derivación de la propiedad, surge la figura de la hipoteca como garantía real accesoria cuyo <br />

objetivo es otorgarle seguridad al libre intercambio de bienes y servicios entre los actores <br />

de una economía de mercado. Por consiguiente, la importancia de instituciones como la <br />

propiedad y la hipoteca resulta innegable dentro del marco del funcionamiento de la <br />

economía. <br />

En virtud de lo anterior, se propone que en la Constitución Política, específicamente en su <br />

artículo 45, se incluya una mención expresa de la propiedad como elemento esencial para <br />

la promoción del bienestar de los ciudadanos. Incluso <strong>las</strong> resoluciones de la Sala <br />

Constitucional han intentado dinamizar la figura de la propiedad para adaptarla a los <br />

nuevos requerimientos de la ciudadanía. Sin embargo, resulta necesaria una dirección clara <br />

desde la norma suprema para definir el rol que debe desempeñar la propiedad dentro del <br />

entramado legal y económico de la sociedad. Asimismo, nuestro Código Civil, en su carácter <br />

de norma superior civil, únicamente establece condiciones generales con respecto a la <br />

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hipoteca. Por esta misma razón, existiría un espacio para definir la hipoteca como una <br />

garantía real esencial para la promoción de la prosperidad de <strong>las</strong> personas. <br />

Sin embargo, lo anterior constituye un punto de partida para una rama específica del <br />

derecho. En realidad, para que el derecho tenga un verdadero efecto como elemento <br />

generador del bienestar económico se requeriría una reingeniería total de nuestro sistema <br />

normativo. En todo caso, toda esta discusión constituye una oportunidad para consolidar y <br />

sistematizar al “derecho y <strong>desarrollo</strong> económico” como una rama de estudio de absoluta <br />

necesidad. <br />

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Cantuarias, L. F. (1991) Importancia y función económica del sistema de garantías reales.<br />

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Perú. Lima, Perú: Oficina para Publicaciones para la Docencia.<br />

Córdoba, J., Fal<strong>las</strong>, E., Ramírez M. y Valerín G., (1996). Constitución Política de la<br />

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De Soto, H. (2001). El misterio del capital. Lima, Perú: Empresa Editora El Comercio.<br />

Zeledón, R. (1987). Código civil y realidad. San José: Alma Mater.<br />

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