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Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

constitucional, se debe crear la base normativa primaria para encuadrar a la propiedad <br />

como factor generador de <strong>desarrollo</strong> económico 4 . <br />

Sin embargo, la Sala Constitucional ha venido a respaldar la tutela absoluta colegida en el <br />

artículo 45, pero al mismo tiempo ha tratado de flexibilizar el concepto de propiedad para <br />

adaptarla a <strong>las</strong> necesidades económicas del país. El voto 5097 – 93 de la Sala Constitucional <br />

realiza una aproximación: <br />

La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional <br />

recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariamente a como se <br />

le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática sino que conforme a <strong>las</strong> <br />

exigencias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico esto es, que <br />

atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente facultades, deberes y <br />

limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la <br />

función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido <br />

transformaciones importantes. Actualmente, no es solo tutelable el derecho de los <br />

propietarios, sino también diversos intereses generales o sociales que co-­‐existen <br />

con aquél (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y Valerín, 1996, p. 322 ). <br />

Igualmente, el voto 2050-­‐91 de la Sala Constitucional realiza una elaboración que va un <br />

poco más lejos que la mera protección: <br />

Este concepto constitucional de propiedad es más amplio por cuanto comprende <br />

todos los derechos patrimoniales de una persona – es decir-­‐ todo lo que puede tener <br />

valor económico – además del derecho real de dominio – concepto civil de <br />

propiedad – que se integra por derechos reales, industriales, comerciales, sociales, <br />

judiciales, legales, entre otros. Nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad, uso y <br />

disposición de la propiedad, lo cual significa un límite frente al Estado -­‐ derecho <br />

4 La intención del presente artículo no es entrar a analizar <strong>las</strong> contradicciones ideológicas y <br />

políticas que pueda tener el artículo 45 de nuestra Carta Magna. <br />

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