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Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

subjetivo público – en el ejercicio del poder de policía (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y <br />

Valerín, 1996, p. 323). <br />

La Sala Constitucional ha intentado acercarse al tema de los beneficios conexos del derecho <br />

de la propiedad junto con su valor económico. Sin embargo, la trascendencia de la <br />

propiedad en la economía es tal, que no puede estar sujeta únicamente a la interpretación <br />

de nuestro máximo tribunal constitucional. La Constitución Política debe hacer una <br />

manifestación expresa y directa de la propiedad como elemento generador de riqueza y de <br />

bienestar de los ciudadanos. <br />

Dentro del mismo orden de ideas, nuestro Código Civil, como norma superior de regulación <br />

de la propiedad, en su Libro II, De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la <br />

Propiedad, se encarga de establecer <strong>las</strong> condiciones generales de la propiedad, de definir su <br />

protección junto con la regulación de sus diferentes formas de uso y disfrute, además de <br />

<strong>las</strong> limitaciones respectivas. Pero tampoco hay una mención específica a la propiedad como <br />

elemento esencial para la generación de bienestar en los ciudadanos 5 . De hecho, el ex <br />

magistrado Ricardo Zeledón, en su ensayo Código Civil y Realidad, de 1987, ya lo advertía: <br />

Parece que los codificadores de 1886 nunca se plantearon como criterio definidor <br />

del nuevo cuerpo de leyes la posibilidad de lograr introducir en la propiedad <br />

concebida un instrumento de eficacia económica: se buscó una titularidad jurídica <br />

pretendiendo –al igual de cómo lo instituyó el Código Civil – un derecho al cual <br />

debían otorgársele todas <strong>las</strong> prerrogativas, como forma de garantizar la libertad <br />

económica del propietario. Nada más. Los criterios económicos de los liberales se <br />

orientaban más al tener que al hacer, no solo por un planteamiento eminentemente <br />

5 Es probable que exista una tendencia doctrinaria que sustente que el Código Civil no debe <br />

tener menciones de este tipo, pues consideraría que una formulación a nivel constitucional <br />

sería suficiente. Sin embargo, para el autor, la mención explícita en el Código Civil vendría <br />

a respaldar la posición establecida en la Constitución Política por lo que sería también <br />

necesario. <br />

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