Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit
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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />
Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />
subjetivo público – en el ejercicio del poder de policía (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y <br />
Valerín, 1996, p. 323). <br />
La Sala Constitucional ha intentado acercarse al tema de los beneficios conexos del derecho <br />
de la propiedad junto con su valor económico. Sin embargo, la trascendencia de la <br />
propiedad en la economía es tal, que no puede estar sujeta únicamente a la interpretación <br />
de nuestro máximo tribunal constitucional. La Constitución Política debe hacer una <br />
manifestación expresa y directa de la propiedad como elemento generador de riqueza y de <br />
bienestar de los ciudadanos. <br />
Dentro del mismo orden de ideas, nuestro Código Civil, como norma superior de regulación <br />
de la propiedad, en su Libro II, De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la <br />
Propiedad, se encarga de establecer <strong>las</strong> condiciones generales de la propiedad, de definir su <br />
protección junto con la regulación de sus diferentes formas de uso y disfrute, además de <br />
<strong>las</strong> limitaciones respectivas. Pero tampoco hay una mención específica a la propiedad como <br />
elemento esencial para la generación de bienestar en los ciudadanos 5 . De hecho, el ex <br />
magistrado Ricardo Zeledón, en su ensayo Código Civil y Realidad, de 1987, ya lo advertía: <br />
Parece que los codificadores de 1886 nunca se plantearon como criterio definidor <br />
del nuevo cuerpo de leyes la posibilidad de lograr introducir en la propiedad <br />
concebida un instrumento de eficacia económica: se buscó una titularidad jurídica <br />
pretendiendo –al igual de cómo lo instituyó el Código Civil – un derecho al cual <br />
debían otorgársele todas <strong>las</strong> prerrogativas, como forma de garantizar la libertad <br />
económica del propietario. Nada más. Los criterios económicos de los liberales se <br />
orientaban más al tener que al hacer, no solo por un planteamiento eminentemente <br />
5 Es probable que exista una tendencia doctrinaria que sustente que el Código Civil no debe <br />
tener menciones de este tipo, pues consideraría que una formulación a nivel constitucional <br />
sería suficiente. Sin embargo, para el autor, la mención explícita en el Código Civil vendría <br />
a respaldar la posición establecida en la Constitución Política por lo que sería también <br />
necesario. <br />
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