14.02.2014 Views

Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>desarrollo</strong> económico: <br />

Aproximación a <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de la <br />

propiedad y la hipoteca <br />

Rodrigo Cárdenas Valenzuela 1 <br />

Resumen <br />

El presente artículo señala que el <strong>Derecho</strong> debe ser un elemento generador de <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. Dentro de esa perspectiva, el <strong>Derecho</strong> Civil, mediante <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de la <br />

propiedad y la hipoteca, cumple un rol fundamental. Un país que tenga una regulación <br />

apropiada de la propiedad le está otorgando seguridad al libre intercambio de bienes y, por <br />

ende, permite un funcionamiento adecuado de la economía de mercado. Asimismo, la <br />

hipoteca constituye una garantía que viene precisamente a consolidar la certeza en <strong>las</strong> <br />

transacciones, de ahí que la relevancia de ambas <strong>figuras</strong> en el <strong>desarrollo</strong> económico es <br />

fundamental. Para establecer un punto de partida dentro del <strong>Derecho</strong> Civil, el presente <br />

trabajo propone unas modificaciones en la Constitución Política de Costa Rica y en el <br />

Código Civil, con el objeto de definir un marco regulatorio general por medio del cual la <br />

propiedad y la hipoteca se puedan erigir como elementos promotores del <strong>desarrollo</strong> <br />

1 Máster en Business Law por la Universidad de Ginebra y por la Universidad de Lausana, <br />

Suiza. Diploma en <strong>Derecho</strong> Transnacional por la Universidad de Duke, Estados Unidos de <br />

América. Director de la Maestría en <strong>Derecho</strong> Corporativo y profesor de <strong>Derecho</strong>s Reales en <br />

la Universidad de Ciencia y Tecnología (ULACIT, Costa Rica). Gerente en la Práctica Legal y <br />

de Impuestos de KPMG. Correo electrónico: rcardenas@kpmg.com o <br />

rodrigocardenasv@gmail.com . <br />

53


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

económico. Palabras clave: <strong>desarrollo</strong> económico, propiedad, intercambio de bienes, economía <br />

de mercado, hipoteca. <br />

Abstract <br />

The present article states that Law must be an element that promotes economic <br />

development. In that regard, Civil Law, through the concepts of property and mortgage, has <br />

an important role. <br />

A country that has an adequate regulation regarding property will be providing certainty to <br />

the free exchange of goods and, hence, will permit a correct operation of the market. <br />

Furthermore, mortgage represents a guarantee that comes to consolidate the <br />

aforementioned certainty regarding transactions in the market. Therefore, both figures are <br />

extremely important regarding economic development. <br />

In order to establish a starting point in Civil Law, the present article proposes some <br />

amendments in the Costa Rican Political Constitution and in the Civil Code. The purpose of <br />

these amendments is defining the regulatory framework in which property and mortgage <br />

will operate as elements that promote economic development. Key words: economic <br />

development, property, exchange of goods, market economy, mortgage. <br />

Contenido <br />

1. Introducción <br />

2. Trascendencia económica de la propiedad <br />

3. Trascendencia económica de la hipoteca <br />

4. Perspectiva constitucional y legal <br />

5. Conclusiones <br />

54


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

Introducción <br />

La relación entre el derecho y la economía siempre ha sido trascendental. Los <br />

ordenamientos jurídicos pretenden establecer una serie de lineamientos que permitan la <br />

regulación de <strong>las</strong> conductas de los seres humanos y de <strong>las</strong> instituciones, pero al mismo <br />

tiempo, el <strong>Derecho</strong> debe tener como objetivo fundamental fomentar la capacidad de los <br />

países para generar riqueza y promover el bienestar de sus habitantes (el <strong>desarrollo</strong> <br />

económico). <br />

El análisis económico del derecho, es decir, el estudio de <strong>las</strong> consecuencias económicas que <br />

supone una regulación o la formulación de modelos de predicción de la conducta humana <br />

ante, por ejemplo, contratos, constituye un elemento esencial para la relación concomitante <br />

entre derecho y economía. Si bien este tipo de análisis representa una rama del derecho (o <br />

de la economía) de enorme relevancia, representa fundamentalmente una metodología de <br />

estudio que no es suficiente. La relación entre derecho y economía debe ser mucho más <br />

activa y materialmente beneficiosa para el ciudadano; en otras palabras, el ordenamiento <br />

jurídico debe ser un elemento promotor del <strong>desarrollo</strong> económico. <br />

Dentro de esa perspectiva, <strong>las</strong> diferentes ramas del derecho ―desde el derecho civil y penal <br />

hasta el derecho comercial, administrativo y judicial― pueden coadyuvar al cometido de <br />

fomentar el <strong>desarrollo</strong> económico. Sin embargo, en el presente artículo nos vamos a centrar <br />

en el derecho civil y particularmente en dos <strong>figuras</strong> de relevancia esencial en la vida de <strong>las</strong> <br />

personas: la propiedad y la hipoteca. La relevancia económica de ambos institutos es <br />

innegable, pues constituyen elementos esenciales para promover el <strong>desarrollo</strong> económico <br />

por medio de un funcionamiento eficiente de la economía de mercado. <br />

Para esos efectos, el presente artículo pretende presentar el marco general de la <br />

trascendencia económica de la propiedad y la hipoteca. En segunda instancia, se procederá <br />

a realizar una propuesta desde la perspectiva constitucional y legal que puede constituir la <br />

piedra de toque para potenciar <strong>las</strong> <strong>figuras</strong> de los derechos y garantías reales arriba <br />

55


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

mencionados. Finalmente, se procederá a presentar <strong>las</strong> conclusiones más importantes del <br />

presente trabajo. <br />

Trascendencia económica de la propiedad <br />

La propiedad se refiere al poder jurídico que una persona puede ejercer de forma directa, <br />

inmediata, exclusiva y absoluta sobre una cosa para aprovecharla de manera total, siendo <br />

oponible a terceros. Dentro de su estructura conceptual conlleva una trilogía indisoluble: i) <br />

el derecho de usar el bien (ius utendi), que es la manifestación más concreta del derecho <br />

de propiedad y que permite cultivar, construir, habitar un bien; ii) derecho de gozar (ius <br />

fruendi), que consiste en fructificar el bien (o abstenerse de explotarlo), pudiendo en todo <br />

momento conservarlo o consumirlo; iii) derecho de disponer (ius disponendi), que se <br />

refiere al derecho de traspasar el bien, de disponer libremente de él, de intercambiarlo <br />

dentro del mercado. <br />

Desde el punto de vista económico, la propiedad constituye la manifestación inequívoca de <br />

la riqueza individual y, por lo tanto, de la riqueza de un país. Una nación que tenga un <br />

esquema adecuado y estable de regulación de la propiedad estaría promoviendo el <br />

concepto de seguridad (certeza) y de libertad contractual, por medio del intercambio de <br />

bienes. Cualquier injerencia superior, véase estatal por medio de reglamentos, requisitos o <br />

autorizaciones innecesarias, restringe la trilogía arriba indicada, aumenta los costos <br />

transaccionales relacionados (el costo en dinero de una transacción) y menoscaba la <br />

seguridad y la estabilidad que <strong>las</strong> relaciones jurídico-­‐económicas requieren (salvo en los <br />

casos de <strong>las</strong> excepciones de interés público): <br />

Desde esta nueva perspectiva, el Estado de derecho se convierte en una <br />

precondición institucional para el <strong>desarrollo</strong> económico. A éste corresponde crear <br />

<strong>las</strong> condiciones para que el sistema legal sea predecible en cuanto aclara y garantiza <br />

56


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

los derechos de propiedad y da un respaldo institucional para el debido <br />

cumplimiento de los contratos privados y públicos. (…). En suma, como veremos en <br />

detalle, un cuadro institucional de ese tipo debe reducir los costos de transacción y, <br />

con ellos facilitar y ampliar <strong>las</strong> transacciones de mercado” (Burgos, 2002, p. 182). <br />

De acuerdo con Burgos (2002), la relevancia de la certeza de <strong>las</strong> transacciones radica en <br />

consolidar un derecho de propiedad robusto y promotor del crecimiento económico. En ese <br />

sentido, el Premio Nobel de Economía, Doug<strong>las</strong> North, consideraba que <strong>las</strong> instituciones <br />

―incluyendo <strong>las</strong> jurídicas― deben regirse por reg<strong>las</strong> de juego que se elaboran por medio de <br />

la interacción humana y cuyo objetivo primordial es reducir la incertidumbre y por ende <br />

los costos de <strong>las</strong> transacciones. La propiedad por ningún motivo puede escapar de ese <br />

marco de certeza del entramado institucional que sugería North. Dentro de esa dirección, <br />

Burgos sostiene lo siguiente: <br />

Las instituciones influyen en el <strong>desarrollo</strong> económico en cuanto aclaran y garantizan <br />

los derechos de propiedad. Según este planteamiento, los derechos de propiedad <br />

constituyen un paquete de facultades legales intercambiables libremente, de <strong>las</strong> <br />

cuales depende la transformación de los activos negociables en capital. Por tanto, el <br />

contenido de los derechos otorgados está determinado por el marco económico y <br />

político vigente o por la manera de regular este tipo de derechos. Toda injerencia o <br />

cambio en los derechos de propiedad afecta la asignación de los recursos, la <br />

composición de los bienes que se producen y la distribución de los ingresos (p. <br />

183). <br />

El costo transaccional se reduciría mediante una regulación precisa, estable y firme que <br />

promueva la transferencia de bienes. En consecuencia, se fortalecería la economía de <br />

mercado. <br />

La escuela de los derechos de propiedad concentra su interés en la noción de costos <br />

de transacción y en ella funda la importancia de <strong>las</strong> instituciones en el proceso de <br />

57


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

crecimiento económico. Parta que el mercado funcione en forma adecuada, es <br />

indispensable que haya un derecho preciso, exclusivo y libremente transferible <br />

sobre el objeto de intercambio, o en otras palabras, un derecho de propiedad. De lo <br />

contrario, los costos de negociación involucrados en la asignación y distribución de <br />

los recursos serían prohibitivos y el mercado podría fracasar como sistema eficiente <br />

de asignación. En suma, el mercado es un mecanismo costoso; la negociación, un <br />

acto que tiene costos, y estos costos pueden ser tan altos que hagan imposible el <br />

funcionamiento del mercado (Burgos, 2002, p. 186 ). <br />

Un claro ejemplo de esta realidad es la famosa investigación realizada por el economista <br />

peruano Hernando de Soto, en su libro El otro sendero, en el que demostraba que los <br />

costos de transacción, la exagerada regulación y el abultamiento de trámites burocráticos <br />

conllevaban a una distorsión del concepto de propiedad. En consecuencia, se creaba una <br />

economía informal, con sus propias reg<strong>las</strong>, que generaba un mercado paralelo cuyos costos <br />

de transacción eran menores a los que ofrecía la legalidad oficial. <br />

Precisamente en el caso peruano, se ha tratado de interrelacionar la economía con el <br />

derecho para definir una nueva concepción de los derechos reales en general y del derecho <br />

de la propiedad en particular. <br />

Existe una Comisión Reformadora del Código Civil nombrada por el Congreso de la <br />

República y que viene trabajando un nuevo proyecto. En especial en el tema de <strong>Derecho</strong>s <br />

Reales la subcomisión a cargo de ese libro viene utilizando herramientas del análisis <br />

económico del derecho para determinar el impacto que tendría la definición de derechos <br />

reales, en especial la propiedad y el sistema de garantías, en la actividad económica. El <br />

resultado viene siendo un cambio de la c<strong>las</strong>ificación de los bienes a fin de favorecer la <br />

publicidad de la titularidad, la reducción de costos de transacción en el sistema de <br />

garantías reales y la aparición de un sistema de transferencia de propiedad mucho más <br />

moderno y seguro que abandona el sistema consensual francés y se orienta a reforzar el <br />

sistema registral (Bullard, 2002, p. 28-­‐29 ). <br />

58


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

El derecho de propiedad constituye un derecho real supremo, que se ejerce de forma <br />

directa, exclusiva y absoluta. Los costos transaccionales relacionados con la propiedad <br />

pueden afectar su trilogía conceptual, generando distorsiones en una economía de <br />

mercado. La propiedad es un factor clave para fomentar el <strong>desarrollo</strong> económico y mejorar <br />

la calidad de vida de <strong>las</strong> personas. <br />

Trascendencia económica de la hipoteca <br />

Dentro del marco de la transferencia de bienes surge la figura de la hipoteca como la <br />

herramienta necesaria para asegurar transacciones fluidas en una economía de mercado. <br />

En ese sentido, se configura un sistema de garantías reales ―siendo la hipoteca un <br />

elemento fundamental dentro de estas― para efectos de reducir el temor por parte de un <br />

propietario a traspasar un recurso ante un eventual incumplimiento en el pago del precio. <br />

Lo que se pretende es reducir la “aversión al riesgo” 2 por parte del vendedor de un bien, <br />

garantizándole de alguna manera el pago efectivo del precio respectivo. Ese temor o esa <br />

“aversión al riesgo” por parte de un propietario le resta fluidez al intercambio de bienes <br />

aumentando innecesariamente los costos transaccionales de una propiedad y de esta forma <br />

afectando el <strong>desarrollo</strong> eficiente de la economía de mercado. <br />

Este temor al incumplimiento contractual es lo que denomina “aversión al riesgo” el cual <br />

puede traer dos consecuencias, ambas negativas e ineficientes. La primera, que no se <br />

celebren contratos, es decir, que se intercambie lo mínimo posible, lo indispensable, <br />

provocando un estancamiento en la dinámica de la economía de mercado, una frustración <br />

en los individuos al no poder satisfacer sus otras muchas necesidades no esenciales y la no <br />

2 La doctrina más respetada utiliza el concepto de “aversión al riesgo” por parte del <br />

propietario cuando este tiene temor a que su contraparte no le pague el precio <br />

originalmente convenido. <br />

59


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

utilización de los bienes y servicios en su uso alternativo más eficiente. La otra <br />

consecuencia sería que se celebrarían contratos, pero que por la aversión al riesgo los <br />

individuos valorizarían en más de su costo real a los bienes y servicios que se intercambian <br />

―cargan el temor al incumplimiento al costo del mismo―, generándose de esta manera <br />

transacciones ineficientes (Cantuarias, 1991 p. 28). <br />

Para esos efectos, la hipoteca debe conllevar obligatoriamente un proceso expedito ―en <br />

Costa Rica, un proceso ejecutivo hipotecario― con el objeto de restituir eficientemente los <br />

derechos del propietario. Sin esta herramienta de restitución, la hipoteca se quedaría como <br />

una garantía sin efecto práctico alguno. <br />

Como podemos apreciar y siguiendo con nuestro esquema de <strong>Derecho</strong> Occidental <br />

Moderno – que procura la eficiencia y la seguridad en el tráfico de bienes – la <br />

hipoteca y <strong>las</strong> garantías reales en general se nos presentan como un medio de <br />

especial importancia para consecución de esa finalidad liberal, esto es, de brindarle <br />

al acreedor un medio efectivo para satisfacer sus necesidades ante un posible <br />

incumplimiento de su deudor, de esa manera se reduce, se elimina, la aversión al <br />

riesgo de aquél y asegura el libre intercambio de bienes y servicios. (…) <br />

Ahora bien, dentro de la funcionabilidad de <strong>las</strong> garantías reales, es de suma <br />

importancia destacar, por su relevancia económica, la rapidez con que éstas pueden <br />

hacerse efectivas en caso de incumplimiento del deudor. Si el <strong>Derecho</strong> establece un <br />

mecanismo rápido y seguro de ejecución de <strong>las</strong> garantías reales podremos concluir, <br />

entonces, que esta institución cumple con los postulados liberales de la eficiencia” <br />

(Cantuarias, 1991, p. 29-­‐29). <br />

La hipoteca, como garantía real, constituye al final de cuentas un elemento clave para <br />

asegurar el intercambio de bienes, pues contribuye a la fluidez de la economía de mercado <br />

al establecer mecanismos disuasorios para solventar los casos de incumplimiento. <br />

60


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

Sin embargo, la hipoteca puede cumplir un rol mucho más activo dentro del marco del <br />

derecho como promotor del <strong>desarrollo</strong> económico. Para esos efectos veamos brevemente <br />

un par de ejemplos en los que la hipoteca puede tener una influencia concreta y directa en <br />

la promoción del bienestar de los ciudadanos. <br />

Hernando de Soto, en su libro “El misterio del Capital”, demuestra que el <strong>desarrollo</strong> de <br />

Occidente en comparación con otras naciones del tercer mundo se debe fundamentalmente <br />

a la existencia de títulos documentarios de propiedad que sirven de garantía para el <br />

otorgamiento de créditos. Es decir, a partir de una concepción clara de la propiedad, se <br />

pueden otorgar garantías (hipotecas) y de esa manera <strong>las</strong> personas pueden recibir los <br />

créditos (fondos) suficientes para fomentar su prosperidad. Lo anterior sería un claro <br />

ejemplo de la interrelación entre propiedad e hipoteca como carburadores del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. <br />

Pero se trata de una posesión defectuosa: <strong>las</strong> casas de los pobres están construidas <br />

sobre lotes con derechos de propiedad inadecuadamente definidos, (…). Sin <br />

derechos inadecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos <br />

difíciles de convertir en capital, no pueden ser comercializados fuera de los <br />

estrechos círculos locales donde la gente se tiene confianza mutua, no sirven como <br />

garantía para un préstamo ni como participación en una inversión. En occidente, en <br />

cambio, toda parcela de tierra, toda construcción, toda pieza de equipo o depósito de <br />

inventarios está representada en un documento de propiedad que es el signo visible <br />

de un vasto proceso oculto que conecta a tales recursos con el resto de la economía. <br />

Gracias a este proceso de representación, los activos pueden llevar una vida paralela <br />

a su existencia material. En tal condición pueden ser usados como garantía de <br />

crédito. La mayor fuente individual de recursos para nuevos negocios en Estados <br />

Unidos es la hipoteca sobre la casa del empresario. (…) El tercer mundo y los países <br />

que salen del comunismo carecen de este proceso de representación. (…) Los <br />

habitantes pobres de estos países – la gran mayoría – sí tienen cosas. Pero la <br />

61


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

mayoría de ellos no cuenta con los medios de representar su propiedad y crear <br />

capital. Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad (De <br />

Soto, 2001, p. 32-­‐33). <br />

Por otra parte, la titularización de <strong>las</strong> hipotecas (mercado hipotecario secundario) <br />

constituye fundamentalmente una técnica financiera por medio la cual se constituyen <br />

títulos valores que son garantizados por los recursos provenientes de una cartera <br />

hipotecaria (un conjunto de hipotecas). La titularización se refiere a la representación <br />

mediante documentos transferibles, endosables (títulos valores), de un conjunto de <br />

hipotecas que se respaldan por los flujos financieros que el<strong>las</strong> mismas generan. <br />

Mediante la emisión de estos títulos representativos de carteras hipotecarias (o lo que <br />

denominan “bonos hipotecarios”), se flexibilizan los sistemas para la obtención de <br />

mayores fuentes de financiamiento, reduciendo los costos para, por ejemplo, la adquisición <br />

de viviendas por parte de los consumidores. Asimismo, la titularización de hipotecas <br />

permitiría un <strong>desarrollo</strong> del mercado de capitales que constituiría una fuente permanente <br />

de creación de títulos valores, lo cual motivaría una reactivación de los mercados <br />

bursátiles. <br />

En ese sentido, la trascendencia económica de la hipoteca resulta evidente, pues le otorga <br />

seguridad al intercambio de bienes y se promueve un funcionamiento eficiente de la <br />

economía de mercado 3 <br />

Perspectiva constitucional y legal <br />

A partir de lo arriba indicado, se demuestra que la propiedad constituye un factor esencial <br />

para estimular el <strong>desarrollo</strong> económico. Es por ello que la protección o la tutela de esta <br />

3 La crisis hipotecaria y financiera del 2008, en los Estados Unidos, nos obliga a reestructurar <br />

mecanismos de regulación que sean efectivos pero que tampoco involucren un incremento <br />

exagerado de los costos de transacción. En todo caso, <strong>figuras</strong> como la propiedad y la hipoteca, que <br />

son centrales para el bienestar de los ciudadanos dentro de una economía de mercado, no pueden <br />

ser vilipendiadas por <strong>las</strong> ma<strong>las</strong> decisiones de <strong>las</strong> instituciones bancarias y de <strong>las</strong> autoridades <br />

regulatorias. <br />

62


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

resultan fundamentales, pero hasta cierto punto insuficiente. En ese sentido, la estructura <br />

normativa de un país relacionada con la propiedad debe estar dirigida, adicionalmente, <br />

hacia la promoción del <strong>desarrollo</strong> económico. <br />

La respectiva estructura normativa costarricense está conformada por un entramado <br />

descomunal de regulaciones cuya disección total sería tema para una investigación mucho <br />

más extensa y sin lugar a dudas reveladora. Sin embargo, en el presente artículo nos vamos <br />

a centrar fundamentalmente en la Constitución Política ―por ser el cuerpo normativo <br />

rector de nuestro ordenamiento― y en el Código Civil. <br />

El artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica regula la tutela de la propiedad <br />

definiéndola como inviolable, salvo que medie un interés público, para lo cual se deberán <br />

cancelar <strong>las</strong> indemnizaciones de ley. <br />

La Propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés <br />

público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de <br />

guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. <br />

Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de <br />

concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la <br />

Asamblea Legislativa, mediante voto de los dos tercios de la totalidad de sus <br />

miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, <br />

Ramírez y Valerín, 1996, p. 317). <br />

El texto constitucional transcrito le otorga una preeminencia a la propiedad ―sujetándola <br />

únicamente a los casos de interés público― por lo que está cumpliendo con su objetivo de <br />

protegerla, al calificarla de inviolable. No obstante, la Constitución Política no busca ir más <br />

allá, pues pareciera que con la protección sería suficiente. Es innegable que la protección <br />

de la propiedad a nivel constitucional es fundamental para crear el marco de seguridad que <br />

requiere un libre mercado de intercambio de bienes; pero igualmente a nivel <br />

63


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

constitucional, se debe crear la base normativa primaria para encuadrar a la propiedad <br />

como factor generador de <strong>desarrollo</strong> económico 4 . <br />

Sin embargo, la Sala Constitucional ha venido a respaldar la tutela absoluta colegida en el <br />

artículo 45, pero al mismo tiempo ha tratado de flexibilizar el concepto de propiedad para <br />

adaptarla a <strong>las</strong> necesidades económicas del país. El voto 5097 – 93 de la Sala Constitucional <br />

realiza una aproximación: <br />

La inviolabilidad de la propiedad privada es una garantía de rango constitucional <br />

recogida por el canon 45 de la Carta Política. Este derecho contrariamente a como se <br />

le concebía en otros tiempos, no es de naturaleza estática sino que conforme a <strong>las</strong> <br />

exigencias de nuestro tiempo se le ha de considerar elástico y dinámico esto es, que <br />

atribuye a sus titulares, tanto interna como externamente facultades, deberes y <br />

limitaciones. El poder del propietario sobre la propiedad está determinado por la <br />

función que ésta cumpla. El objeto del derecho de propiedad ha sufrido <br />

transformaciones importantes. Actualmente, no es solo tutelable el derecho de los <br />

propietarios, sino también diversos intereses generales o sociales que co-­‐existen <br />

con aquél (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y Valerín, 1996, p. 322 ). <br />

Igualmente, el voto 2050-­‐91 de la Sala Constitucional realiza una elaboración que va un <br />

poco más lejos que la mera protección: <br />

Este concepto constitucional de propiedad es más amplio por cuanto comprende <br />

todos los derechos patrimoniales de una persona – es decir-­‐ todo lo que puede tener <br />

valor económico – además del derecho real de dominio – concepto civil de <br />

propiedad – que se integra por derechos reales, industriales, comerciales, sociales, <br />

judiciales, legales, entre otros. Nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad, uso y <br />

disposición de la propiedad, lo cual significa un límite frente al Estado -­‐ derecho <br />

4 La intención del presente artículo no es entrar a analizar <strong>las</strong> contradicciones ideológicas y <br />

políticas que pueda tener el artículo 45 de nuestra Carta Magna. <br />

64


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

subjetivo público – en el ejercicio del poder de policía (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, Ramírez y <br />

Valerín, 1996, p. 323). <br />

La Sala Constitucional ha intentado acercarse al tema de los beneficios conexos del derecho <br />

de la propiedad junto con su valor económico. Sin embargo, la trascendencia de la <br />

propiedad en la economía es tal, que no puede estar sujeta únicamente a la interpretación <br />

de nuestro máximo tribunal constitucional. La Constitución Política debe hacer una <br />

manifestación expresa y directa de la propiedad como elemento generador de riqueza y de <br />

bienestar de los ciudadanos. <br />

Dentro del mismo orden de ideas, nuestro Código Civil, como norma superior de regulación <br />

de la propiedad, en su Libro II, De los Bienes y de la Extensión y Modificaciones de la <br />

Propiedad, se encarga de establecer <strong>las</strong> condiciones generales de la propiedad, de definir su <br />

protección junto con la regulación de sus diferentes formas de uso y disfrute, además de <br />

<strong>las</strong> limitaciones respectivas. Pero tampoco hay una mención específica a la propiedad como <br />

elemento esencial para la generación de bienestar en los ciudadanos 5 . De hecho, el ex <br />

magistrado Ricardo Zeledón, en su ensayo Código Civil y Realidad, de 1987, ya lo advertía: <br />

Parece que los codificadores de 1886 nunca se plantearon como criterio definidor <br />

del nuevo cuerpo de leyes la posibilidad de lograr introducir en la propiedad <br />

concebida un instrumento de eficacia económica: se buscó una titularidad jurídica <br />

pretendiendo –al igual de cómo lo instituyó el Código Civil – un derecho al cual <br />

debían otorgársele todas <strong>las</strong> prerrogativas, como forma de garantizar la libertad <br />

económica del propietario. Nada más. Los criterios económicos de los liberales se <br />

orientaban más al tener que al hacer, no solo por un planteamiento eminentemente <br />

5 Es probable que exista una tendencia doctrinaria que sustente que el Código Civil no debe <br />

tener menciones de este tipo, pues consideraría que una formulación a nivel constitucional <br />

sería suficiente. Sin embargo, para el autor, la mención explícita en el Código Civil vendría <br />

a respaldar la posición establecida en la Constitución Política por lo que sería también <br />

necesario. <br />

65


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

filosófico sino, también porque esta exigencia no era tan sentida en su época (p. <br />

108). <br />

El caso de la hipoteca es similar. Sin embargo, para el caso de la hipoteca es preferible <br />

prescindir de la mención en la Constitución Política y dejarlo a nivel legal (en el Código <br />

Civil), dado que con la nueva dimensión constitucional que tendría la propiedad mediante <br />

la propuesta formulada en el presente artículo, estaríamos cubriendo concomitantemente a <br />

la hipoteca. Adicionalmente, se ahorraría una discusión legislativa constitucional que sería <br />

estéril y, sobre todo, desgastante. <br />

Los lineamientos generales de la hipoteca en Costa Rica se encuentran regulados en los <br />

artículos 409 y siguientes del Código Civil. En este reducido articulado se presentan los <br />

requisitos y condiciones de la hipoteca, junto con algunos principios. Paradójicamente, no <br />

contiene una definición clara de lo que constituye una hipoteca ni tampoco se establece su <br />

alcance como figura jurídica esencial dentro del marco de la promoción del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. Nuestros tribunales de justicia, igualmente, han tratado de adaptar la figura <br />

hipotecaria a <strong>las</strong> necesidades de los ciudadanos. Sin embargo, pareciera que una <br />

orientación legislativa clara se hace necesaria. En virtud de lo anterior, el Código Civil <br />

constituye el cuerpo normativo por medio del cual se puede reconocer expresamente a la <br />

hipoteca como una garantía real destinada, entre otros aspectos propios de su naturaleza <br />

jurídica esencial, a generar riqueza y bienestar a los ciudadanos. El Código Civil debe incluir <br />

esta manifestación. <br />

Las inclusiones descritas tanto en la Constitución Política como en el Código Civil con <br />

respecto a la propiedad y a la hipoteca constituyen la base fundamental para establecer una <br />

orientación definida con respecto a la normativa conexa, los jueces, los legisladores y <br />

demás intérpretes del derecho. <br />

Conclusiones: <br />

66


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

La relación entre derecho y economía debe trascender la metodología de estudio que <br />

representa el análisis económico del derecho. La medición de <strong>las</strong> consecuencias <br />

económicas de una normativa o el diseño de modelos de predicción de la consecuencia <br />

jurídica del incumplimiento de los contratos son aspectos fundamentales, pero <br />

insuficientes. Actualmente, la interacción entre derecho y economía debe traducirse en un <br />

impacto directo en la generación de riqueza, en el fomento del bienestar del ciudadano. <br />

Desde esa perspectiva, el derecho civil mediante dos de sus <strong>figuras</strong> claves ―la propiedad y <br />

la hipoteca― puede cumplir un rol fundamental como elemento promotor del <strong>desarrollo</strong> <br />

económico. La propiedad, con todas <strong>las</strong> variaciones que ha sufrido a lo largo de la historia, <br />

siempre ha representado un derecho absoluto y exclusivo por excelencia, representativo en <br />

mayor o menor medida de bienestar. La propiedad, dentro de su concepto puro, tiene la <br />

capacidad de generar frutos, de constituir un elemento de producción permanente de <br />

riqueza y por ende de mejoramiento de la calidad de vida del detentor de su derecho. Como <br />

derivación de la propiedad, surge la figura de la hipoteca como garantía real accesoria cuyo <br />

objetivo es otorgarle seguridad al libre intercambio de bienes y servicios entre los actores <br />

de una economía de mercado. Por consiguiente, la importancia de instituciones como la <br />

propiedad y la hipoteca resulta innegable dentro del marco del funcionamiento de la <br />

economía. <br />

En virtud de lo anterior, se propone que en la Constitución Política, específicamente en su <br />

artículo 45, se incluya una mención expresa de la propiedad como elemento esencial para <br />

la promoción del bienestar de los ciudadanos. Incluso <strong>las</strong> resoluciones de la Sala <br />

Constitucional han intentado dinamizar la figura de la propiedad para adaptarla a los <br />

nuevos requerimientos de la ciudadanía. Sin embargo, resulta necesaria una dirección clara <br />

desde la norma suprema para definir el rol que debe desempeñar la propiedad dentro del <br />

entramado legal y económico de la sociedad. Asimismo, nuestro Código Civil, en su carácter <br />

de norma superior civil, únicamente establece condiciones generales con respecto a la <br />

67


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

hipoteca. Por esta misma razón, existiría un espacio para definir la hipoteca como una <br />

garantía real esencial para la promoción de la prosperidad de <strong>las</strong> personas. <br />

Sin embargo, lo anterior constituye un punto de partida para una rama específica del <br />

derecho. En realidad, para que el derecho tenga un verdadero efecto como elemento <br />

generador del bienestar económico se requeriría una reingeniería total de nuestro sistema <br />

normativo. En todo caso, toda esta discusión constituye una oportunidad para consolidar y <br />

sistematizar al “derecho y <strong>desarrollo</strong> económico” como una rama de estudio de absoluta <br />

necesidad. <br />

68


DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

Referencias <br />

Bullard, A. (2002). Esquizofrenia Jurídica. El impacto del análisis económico del derecho<br />

en el Perú. Themis, Revista de <strong>Derecho</strong> de la Pontificia Universidad Católica del<br />

Perú, 44, 17-35.<br />

Burgos, G. (2002). <strong>Derecho</strong> y <strong>desarrollo</strong> económico: de la teoría de la modernización a<br />

la nueva economía institucional. Revista de Economía Institucional, Universidad<br />

Externado de Colombia, 4, 174-199.<br />

Cantuarias, L. F. (1991) Importancia y función económica del sistema de garantías reales.<br />

En Garantías: Materiales de Enseñanza de la Pontificia Universidad Católica del<br />

Perú. Lima, Perú: Oficina para Publicaciones para la Docencia.<br />

Córdoba, J., Fal<strong>las</strong>, E., Ramírez M. y Valerín G., (1996). Constitución Política de la<br />

República de Costa Rica Concordada, anotada y con resoluciones de la Sala<br />

Constitucional. San José: Instituto de Investigaciones Jurídicas S. A.<br />

De Soto, H. (2001). El misterio del capital. Lima, Perú: Empresa Editora El Comercio.<br />

Zeledón, R. (1987). Código civil y realidad. San José: Alma Mater.<br />

69

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!