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Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

crecimiento económico. Parta que el mercado funcione en forma adecuada, es <br />

indispensable que haya un derecho preciso, exclusivo y libremente transferible <br />

sobre el objeto de intercambio, o en otras palabras, un derecho de propiedad. De lo <br />

contrario, los costos de negociación involucrados en la asignación y distribución de <br />

los recursos serían prohibitivos y el mercado podría fracasar como sistema eficiente <br />

de asignación. En suma, el mercado es un mecanismo costoso; la negociación, un <br />

acto que tiene costos, y estos costos pueden ser tan altos que hagan imposible el <br />

funcionamiento del mercado (Burgos, 2002, p. 186 ). <br />

Un claro ejemplo de esta realidad es la famosa investigación realizada por el economista <br />

peruano Hernando de Soto, en su libro El otro sendero, en el que demostraba que los <br />

costos de transacción, la exagerada regulación y el abultamiento de trámites burocráticos <br />

conllevaban a una distorsión del concepto de propiedad. En consecuencia, se creaba una <br />

economía informal, con sus propias reg<strong>las</strong>, que generaba un mercado paralelo cuyos costos <br />

de transacción eran menores a los que ofrecía la legalidad oficial. <br />

Precisamente en el caso peruano, se ha tratado de interrelacionar la economía con el <br />

derecho para definir una nueva concepción de los derechos reales en general y del derecho <br />

de la propiedad en particular. <br />

Existe una Comisión Reformadora del Código Civil nombrada por el Congreso de la <br />

República y que viene trabajando un nuevo proyecto. En especial en el tema de <strong>Derecho</strong>s <br />

Reales la subcomisión a cargo de ese libro viene utilizando herramientas del análisis <br />

económico del derecho para determinar el impacto que tendría la definición de derechos <br />

reales, en especial la propiedad y el sistema de garantías, en la actividad económica. El <br />

resultado viene siendo un cambio de la c<strong>las</strong>ificación de los bienes a fin de favorecer la <br />

publicidad de la titularidad, la reducción de costos de transacción en el sistema de <br />

garantías reales y la aparición de un sistema de transferencia de propiedad mucho más <br />

moderno y seguro que abandona el sistema consensual francés y se orienta a reforzar el <br />

sistema registral (Bullard, 2002, p. 28-­‐29 ). <br />

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