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Derecho y desarrollo económico: Aproximación a las figuras ... - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 4 . Enero del 2013<br />

Revista electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

resultan fundamentales, pero hasta cierto punto insuficiente. En ese sentido, la estructura <br />

normativa de un país relacionada con la propiedad debe estar dirigida, adicionalmente, <br />

hacia la promoción del <strong>desarrollo</strong> económico. <br />

La respectiva estructura normativa costarricense está conformada por un entramado <br />

descomunal de regulaciones cuya disección total sería tema para una investigación mucho <br />

más extensa y sin lugar a dudas reveladora. Sin embargo, en el presente artículo nos vamos <br />

a centrar fundamentalmente en la Constitución Política ―por ser el cuerpo normativo <br />

rector de nuestro ordenamiento― y en el Código Civil. <br />

El artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica regula la tutela de la propiedad <br />

definiéndola como inviolable, salvo que medie un interés público, para lo cual se deberán <br />

cancelar <strong>las</strong> indemnizaciones de ley. <br />

La Propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés <br />

público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de <br />

guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. <br />

Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de <br />

concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la <br />

Asamblea Legislativa, mediante voto de los dos tercios de la totalidad de sus <br />

miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social (Córdoba, Fal<strong>las</strong>, <br />

Ramírez y Valerín, 1996, p. 317). <br />

El texto constitucional transcrito le otorga una preeminencia a la propiedad ―sujetándola <br />

únicamente a los casos de interés público― por lo que está cumpliendo con su objetivo de <br />

protegerla, al calificarla de inviolable. No obstante, la Constitución Política no busca ir más <br />

allá, pues pareciera que con la protección sería suficiente. Es innegable que la protección <br />

de la propiedad a nivel constitucional es fundamental para crear el marco de seguridad que <br />

requiere un libre mercado de intercambio de bienes; pero igualmente a nivel <br />

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