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Reglamento - Unión Argentina de Rugby

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2.5 En caso <strong>de</strong> que los Clubes <strong>de</strong>cidan por mutuo acuerdo modificar el día u<br />

horario <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los partidos <strong>de</strong>berán solicitar autorización a la UAR con al<br />

menos 10 días <strong>de</strong> anticipación a la fecha original <strong>de</strong>l partido.<br />

Artículo 3º: Televisión y aspectos comerciales<br />

3.1. En los partidos <strong>de</strong> clasificación semifinal y final <strong>de</strong>l Torneo, las canchas en<br />

que se jueguen dichos encuentros <strong>de</strong>berán estar libres <strong>de</strong> cualquier publicidad<br />

estática (incluyendo, sin limitación, cartelería, cubre palos, ban<strong>de</strong>rines, campo <strong>de</strong><br />

juego, paneles a utilizarse en conferencias <strong>de</strong> prensa o en ceremonias <strong>de</strong> entrega<br />

<strong>de</strong> premios), <strong>de</strong> modo tal que pueda colocarse en ella la publicidad estática que<br />

disponga la UAR. Podrán las Uniones locales o clubes locales colocar publicidad<br />

estática adicional únicamente en caso <strong>de</strong> contar con autorización previa, expresa y<br />

escrita <strong>de</strong> la UAR, la cual <strong>de</strong>berá haber sido requerida con una antelación mínima<br />

<strong>de</strong> siete (7) días corridos, sin que el mero cumplimiento <strong>de</strong> ese plazo implique<br />

necesariamente la concesión <strong>de</strong>l permiso. Cada Unión o club local será<br />

responsable <strong>de</strong> contratar personal <strong>de</strong> seguridad a fin <strong>de</strong> evitar no sólo la<br />

ocurrencia <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes, sino también <strong>de</strong> evitar que el público oculte total o<br />

parcialmente la publicidad estática dispuesta por la UAR.<br />

3.2. A los efectos <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> publicidad y <strong>de</strong> todas las acciones<br />

promocionales, tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cancha como en sus instalaciones aledañas, por<br />

parte <strong>de</strong> las uniones y clubes locales en los partidos indicados en el apartado a),<br />

queda entendido que en ningún caso tal publicidad podrá incluir marcas o<br />

productos <strong>de</strong> auspiciantes que sean competidores <strong>de</strong> los auspiciantes <strong>de</strong> la UAR,<br />

a quien actualmente auspician Tarjetas <strong>de</strong> Crédito, indumentaria, bancos, medios<br />

<strong>de</strong> comunicación, bebidas sin alcohol, cervezas, compañías <strong>de</strong> telefonía,<br />

panificadoras, coberturas medicas, protección <strong>de</strong>portiva, pelotas, gimnasios,<br />

transportes aéreos y terrestres, universida<strong>de</strong>s y automotrices.<br />

3.3. Los <strong>de</strong>más partidos podrán ser explotados por las uniones y clubes locales.<br />

3.4. En todos los partidos <strong>de</strong>l torneo: (i) solo se permitirá el acceso <strong>de</strong> las cámaras<br />

<strong>de</strong> la firma a quien la UAR indique y haya concedido los <strong>de</strong>rechos audiovisuales<br />

correspondientes; (ii) <strong>de</strong>berá jugarse con la pelota oficial que disponga la UAR.<br />

Cualquier excepción a esta regla <strong>de</strong>berá ser autorizada en forma previa, expresa y<br />

escrita por la UAR.<br />

3.5. En los partidos televisados: (i) las bebidas <strong>de</strong> cualquier tipo (isotónicas o<br />

<strong>de</strong>portivas, aguas y/o gaseosas) que consuman los equipos <strong>de</strong>berán ser las que<br />

disponga la UAR, provistas por el auspiciante. Cualquier excepción a esta regla<br />

<strong>de</strong>berá ser autorizada en forma previa, expresa y escrita por la UAR.<br />

En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las condiciones mencionadas en los<br />

párrafos prece<strong>de</strong>ntes, la unión correspondiente al club actuante como local en la<br />

cancha don<strong>de</strong> se haya configurado el incumplimiento será sancionado con una<br />

multa <strong>de</strong> $ 30.000 y con la pérdida <strong>de</strong> localía en el partido final si correspondiera o<br />

para el equipo mejor clasificado <strong>de</strong> esa Unión en el próximo torneo nacional.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello <strong>de</strong>berá resarcir a la UAR con el pago <strong>de</strong> la pérdida que ésta<br />

sufriera por cualquier reclamo <strong>de</strong> sus sponsors basado en el incumplimiento<br />

publicitario, motivado en la inobservancia <strong>de</strong> este reglamento.

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