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Reglamento - Unión Argentina de Rugby

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REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR 2011<br />

ZONA CAMPEONATO<br />

El citado campeonato se regirá por las disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Reglamento</strong> General <strong>de</strong><br />

Competencias aprobado por el HCD <strong>de</strong> la UAR, edición 2004, y en todo aquello no<br />

contemplado por las siguientes normas. En caso <strong>de</strong> controversia se aplicarán las<br />

más específicas <strong>de</strong>l presente reglamento particular.<br />

Artículo 1º: Participantes y Forma <strong>de</strong> disputa<br />

1.1 Participarán <strong>de</strong> la Zona Campeonato dieciséis (16) clubes, según el fixture<br />

que acompaña. Los equipos se divi<strong>de</strong>n en cuatro zonas <strong>de</strong> cuatro (4) equipos<br />

cada una, según su ubicación geográfica y mérito <strong>de</strong>portivo. El sistema <strong>de</strong><br />

competencias será todos contra todos en cada zona a una rueda.<br />

1.2 El 1º y 2º <strong>de</strong> cada zona conformarán dos nuevas zonas <strong>de</strong> cuatro equipos<br />

cada una, según su ubicación geográfica y mérito <strong>de</strong>portivo, aunque nunca<br />

formarán parte <strong>de</strong> estas nuevas zonas los que compitieron en la etapa <strong>de</strong><br />

clasificación, jugando todos contra todos a una rueda. El primero <strong>de</strong> una zona con<br />

el segundo <strong>de</strong> la otra disputarán las semifinales y los ganadores <strong>de</strong> éstas jugarán<br />

la final para <strong>de</strong>finir el Campeón.<br />

1.3 Los equipos ubicados en 3ª y 4ª posición en la etapa <strong>de</strong> clasificación,<br />

conformarán cuatro llaves, según su ubicación geográfica y mérito <strong>de</strong>portivo. Los<br />

equipos que ganen el partido <strong>de</strong> dicha llave, quedan eliminados y los equipos<br />

per<strong>de</strong>dores, avanzan a la siguiente. Los dos equipos que lleguen a la final,<br />

<strong>de</strong>finirán que región per<strong>de</strong>rá una plaza en el Torneo <strong>de</strong>l Interior zona Campeonato<br />

2012, que lo <strong>de</strong>terminará quien pierda ese partido final.<br />

1.4 Las llaves se conformarán con un tercero <strong>de</strong> una zona y un cuarto <strong>de</strong> otra,<br />

<strong>de</strong>terminándose los cruces correspondientes <strong>de</strong> manera que signifiquen la menor<br />

diferencia en las distancias a recorrer, comunicándolo la Comisión <strong>de</strong><br />

Competencias UAR a las 72 hs. <strong>de</strong> disputado el último partido clasificatorio .<br />

Artículo 2º: Localías, fechas y horarios.<br />

2.1 La condición <strong>de</strong> local, el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> los partidos y las fechas <strong>de</strong> disputa serán los<br />

establecidos en el fixture que se adjunta al presente y estipulados en el artículo 1.<br />

2.2 Para <strong>de</strong>finir las localías <strong>de</strong> todos los primeros partidos <strong>de</strong> la segunda fase se<br />

tendrá en cuenta el mérito <strong>de</strong>portivo. Luego se invertirá la condición y en caso <strong>de</strong><br />

no ser posible se proce<strong>de</strong>rá a realizar un sorteo por Lotería Nacional.<br />

2.3 Para las semifinales y/o final la UAR podrá <strong>de</strong>terminar una se<strong>de</strong>, la cual será<br />

informada antes <strong>de</strong> concluida la etapa clasificatoria.<br />

2.4 El horario para el inicio <strong>de</strong> los partidos será el <strong>de</strong> las 16:30 hs. La UAR podrá<br />

modificar día y horario <strong>de</strong> comienzo <strong>de</strong> partido para lo que comunicará dicho<br />

cambio cuatro días antes <strong>de</strong>l encuentro.


2.5 En caso <strong>de</strong> que los Clubes <strong>de</strong>cidan por mutuo acuerdo modificar el día u<br />

horario <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los partidos <strong>de</strong>berán solicitar autorización a la UAR con al<br />

menos 10 días <strong>de</strong> anticipación a la fecha original <strong>de</strong>l partido.<br />

Artículo 3º: Televisión y aspectos comerciales<br />

3.1. En los partidos <strong>de</strong> clasificación semifinal y final <strong>de</strong>l Torneo, las canchas en<br />

que se jueguen dichos encuentros <strong>de</strong>berán estar libres <strong>de</strong> cualquier publicidad<br />

estática (incluyendo, sin limitación, cartelería, cubre palos, ban<strong>de</strong>rines, campo <strong>de</strong><br />

juego, paneles a utilizarse en conferencias <strong>de</strong> prensa o en ceremonias <strong>de</strong> entrega<br />

<strong>de</strong> premios), <strong>de</strong> modo tal que pueda colocarse en ella la publicidad estática que<br />

disponga la UAR. Podrán las Uniones locales o clubes locales colocar publicidad<br />

estática adicional únicamente en caso <strong>de</strong> contar con autorización previa, expresa y<br />

escrita <strong>de</strong> la UAR, la cual <strong>de</strong>berá haber sido requerida con una antelación mínima<br />

<strong>de</strong> siete (7) días corridos, sin que el mero cumplimiento <strong>de</strong> ese plazo implique<br />

necesariamente la concesión <strong>de</strong>l permiso. Cada Unión o club local será<br />

responsable <strong>de</strong> contratar personal <strong>de</strong> seguridad a fin <strong>de</strong> evitar no sólo la<br />

ocurrencia <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes, sino también <strong>de</strong> evitar que el público oculte total o<br />

parcialmente la publicidad estática dispuesta por la UAR.<br />

3.2. A los efectos <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> publicidad y <strong>de</strong> todas las acciones<br />

promocionales, tanto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cancha como en sus instalaciones aledañas, por<br />

parte <strong>de</strong> las uniones y clubes locales en los partidos indicados en el apartado a),<br />

queda entendido que en ningún caso tal publicidad podrá incluir marcas o<br />

productos <strong>de</strong> auspiciantes que sean competidores <strong>de</strong> los auspiciantes <strong>de</strong> la UAR,<br />

a quien actualmente auspician Tarjetas <strong>de</strong> Crédito, indumentaria, bancos, medios<br />

<strong>de</strong> comunicación, bebidas sin alcohol, cervezas, compañías <strong>de</strong> telefonía,<br />

panificadoras, coberturas medicas, protección <strong>de</strong>portiva, pelotas, gimnasios,<br />

transportes aéreos y terrestres, universida<strong>de</strong>s y automotrices.<br />

3.3. Los <strong>de</strong>más partidos podrán ser explotados por las uniones y clubes locales.<br />

3.4. En todos los partidos <strong>de</strong>l torneo: (i) solo se permitirá el acceso <strong>de</strong> las cámaras<br />

<strong>de</strong> la firma a quien la UAR indique y haya concedido los <strong>de</strong>rechos audiovisuales<br />

correspondientes; (ii) <strong>de</strong>berá jugarse con la pelota oficial que disponga la UAR.<br />

Cualquier excepción a esta regla <strong>de</strong>berá ser autorizada en forma previa, expresa y<br />

escrita por la UAR.<br />

3.5. En los partidos televisados: (i) las bebidas <strong>de</strong> cualquier tipo (isotónicas o<br />

<strong>de</strong>portivas, aguas y/o gaseosas) que consuman los equipos <strong>de</strong>berán ser las que<br />

disponga la UAR, provistas por el auspiciante. Cualquier excepción a esta regla<br />

<strong>de</strong>berá ser autorizada en forma previa, expresa y escrita por la UAR.<br />

En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las condiciones mencionadas en los<br />

párrafos prece<strong>de</strong>ntes, la unión correspondiente al club actuante como local en la<br />

cancha don<strong>de</strong> se haya configurado el incumplimiento será sancionado con una<br />

multa <strong>de</strong> $ 30.000 y con la pérdida <strong>de</strong> localía en el partido final si correspondiera o<br />

para el equipo mejor clasificado <strong>de</strong> esa Unión en el próximo torneo nacional.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ello <strong>de</strong>berá resarcir a la UAR con el pago <strong>de</strong> la pérdida que ésta<br />

sufriera por cualquier reclamo <strong>de</strong> sus sponsors basado en el incumplimiento<br />

publicitario, motivado en la inobservancia <strong>de</strong> este reglamento.


Artículo 4º: Puntuación y <strong>de</strong>sempates.<br />

4.1 Cada partido en la fase clasificatoria adjudicará la siguiente cantidad <strong>de</strong><br />

puntos: dos (2) puntos por partido ganado, uno (1) por partido empatado y cero (0)<br />

por partido perdido.<br />

No se otorgarán punto bonus por ningún concepto.<br />

4.2 Si un equipo no se presentara a jugar un partido, su oponente obtendrá 2<br />

puntos.<br />

4.3 Si por algún motivo fuera necesario <strong>de</strong>sempatar cualquier puesto en la tabla<br />

<strong>de</strong> posiciones general o <strong>de</strong> las zonas, se aplicarán en forma sucesiva y excluyente<br />

las siguientes normas:<br />

a) Se tomará en cuenta el o los resultados obtenidos (ganado, empatado o<br />

perdido) en el mismo Campeonato, sólo en el o los partidos jugados entre sí<br />

por los equipos igualados;<br />

b) Si continuara el empate, se tomará en cuenta la cantidad <strong>de</strong> partidos<br />

ganados en el mismo Campeonato por los equipos que continúen<br />

igualados;<br />

c) Si continuara el empate, será beneficiado el equipo que tenga menor<br />

cantidad <strong>de</strong> partidos perdidos;<br />

d) De continuar el empate, se tomará en cuenta la suma total <strong>de</strong> los tries<br />

obtenidos por cada equipo igualado, en la zona en que se produjo el<br />

empate, aunque no se tendrán en cuenta los tries obtenidos por los equipos<br />

empatados en partidos jugados con oponentes comunes, cuando alguno <strong>de</strong><br />

aquellos haya recibido puntos por no presentarse dicho oponente en<br />

común;<br />

e) Si continuara el empate, se tomarán en cuenta los antece<strong>de</strong>ntes<br />

disciplinarios registrados durante el Campeonato <strong>de</strong> que se trate por los<br />

jugadores <strong>de</strong> los equipos empatados, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>finirse a favor <strong>de</strong>l equipo<br />

que posea en primer término menor número <strong>de</strong> expulsiones y si no las<br />

hubiera, <strong>de</strong> amonestaciones;<br />

f) Si a pesar <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> todos los sistemas anteriormente previstos<br />

subsistiera el empate, el HCD <strong>de</strong> la U.A.R. <strong>de</strong>cidirá la norma a aplicar para<br />

la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l puesto igualado, previo dictamen <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong><br />

Competencia.<br />

4.4 En la disputa <strong>de</strong> partidos eliminatorios, si al finalizar el partido los equipos<br />

estuvieran empatados, se adicionarán dos tiempos completos <strong>de</strong> diez (10)<br />

minutos, alternando la posición <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> juego tal como se venía efectuando<br />

durante el partido, en cada tiempo que se adicione. De persistir el empate se<br />

<strong>de</strong>clarará ganador al equipo que en el siguiente or<strong>de</strong>n y sucesivamente: 1º)<br />

hubiera marcado más tries, 2º) hubiera convertido más drops, 3º) hubiera anotado<br />

más conversiones, 4º) hubiera tenido menos tarjetas rojas, 5º) hubiera tenido<br />

menos tarjetas amarillas, 6º) hubiera anotado el primer try, 7º) hubiera anotado el<br />

primer drop y 8º) hubiera convertido el primer penal. De persistir el empate el


eferee realizará un sorteo en presencia <strong>de</strong> los capitanes. Todas las opciones<br />

alu<strong>de</strong>n al partido don<strong>de</strong> se produjo el empate.<br />

4.5 En el partido final <strong>de</strong> la zona campeonato, en caso <strong>de</strong> haber empate en el<br />

tiempo reglamentario ambos equipos serán <strong>de</strong>clarados campeones.<br />

4.6 En el partido final por ver que región pier<strong>de</strong> la categoría, se adicionarán dos<br />

tiempos completos <strong>de</strong> diez (10) minutos, alternando la posición <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong><br />

juego tal como se venía efectuando durante el partido, en cada tiempo que se<br />

adicione. De persistir el empate se <strong>de</strong>clarará ganador al equipo que en el siguiente<br />

or<strong>de</strong>n y sucesivamente: 1º) hubiera marcado más tries, 2º) hubiera convertido más<br />

drops, 3º) hubiera anotado más conversiones, 4º) hubiera tenido menos tarjetas<br />

rojas, 5º) hubiera tenido menos tarjetas amarillas, 6º) hubiera anotado el primer<br />

try, 7º) hubiera anotado el primer drop y 8º) hubiera convertido el primer penal. De<br />

persistir el empate el referee realizará un sorteo en presencia <strong>de</strong> los capitanes.<br />

Artículo 5º: Incumplimientos.<br />

5.1 El Club que no presente su equipo para jugar un partido programado no sólo<br />

quedará automáticamente eliminado <strong>de</strong>l torneo, sino que podrá per<strong>de</strong>r el <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> participar en el Torneo <strong>de</strong>l año siguiente. A<strong>de</strong>más podrá recibir otras sanciones<br />

previstas en el <strong>Reglamento</strong> General <strong>de</strong> Competencias <strong>de</strong> la UAR.<br />

Artículo 6º: Distribución <strong>de</strong> gastos.<br />

6.1 Los gastos que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> los partidos serán financiados <strong>de</strong><br />

la siguiente manera:<br />

a) Los Clubes que actúen como locales están obligados a abonar los gastos<br />

<strong>de</strong> tercer tiempo.<br />

b) La UAR se encargará <strong>de</strong> las contrataciones <strong>de</strong> transporte en bus para todos<br />

los equipos. Se informará a las Uniones los datos <strong>de</strong>l la persona encargada<br />

a fin <strong>de</strong> que los clubes puedan coordinar lugar y horario <strong>de</strong> salida<br />

c) La UAR abonará a las uniones $6760 por cada estadía en que cada una<br />

compita <strong>de</strong> carácter visitante. La contratación <strong>de</strong> los servicios corren por<br />

cuenta <strong>de</strong> la Unión/Club y bajo su exclusiva responsabilidad.<br />

d) Los equipos <strong>de</strong>berán empren<strong>de</strong>r su regreso luego <strong>de</strong> finalizado el tercer<br />

tiempo. Asimismo la UAR correrá con los gastos <strong>de</strong> traslados, alojamiento y<br />

comidas, <strong>de</strong>l referee, referees asistentes (en caso <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>signados por la<br />

UAR), evaluador y director <strong>de</strong>portivo <strong>de</strong>signados.<br />

6.2 Las <strong>de</strong>legaciones estarán compuestas por veintiséis (26) personas, <strong>de</strong> las<br />

cuales necesariamente una <strong>de</strong>berá ser médico, y las contrataciones para<br />

alojamiento se basará en ese número.<br />

6.3 La UAR abonará $2000 por concepto <strong>de</strong> estadía, cuando la distancia entre la<br />

localidad <strong>de</strong> salida y aquella don<strong>de</strong> se juega el partido no supere los 210 kmts.<br />

(ida)


Artículo 7º: Lista <strong>de</strong> buena fe.<br />

7.1 Antes <strong>de</strong> cada partido, los clubes intervinientes <strong>de</strong>berán presentar, una lista <strong>de</strong><br />

hasta veintidos (22) jugadores que las representarán al director <strong>de</strong> partido.<br />

7.2 Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos, cada equipo podrá efectuar los cambios<br />

autorizados por las Leyes <strong>de</strong>l Juego.<br />

7.3 Todos los jugadores <strong>de</strong>berán llevar un número bien visible sobre su camiseta y<br />

en la espalda, para su individualización.<br />

Artículo 8º: Instalaciones.<br />

8.1 Los partidos sólo podrán jugarse en canchas habilitadas para campeonatos <strong>de</strong><br />

primera división por las Uniones locales. No obstante <strong>de</strong>berán como mínimo<br />

contar en todo el perímetro <strong>de</strong> las cancha y una distancia no menor <strong>de</strong> cuatro (4)<br />

metros, medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong> "touch" y <strong>de</strong> dos (2) metros <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong><br />

pelota muerta, con un cerco que tendrá como mínimo un (1) metro <strong>de</strong> altura para<br />

evitar el acceso <strong>de</strong> personas no autorizadas.<br />

8.2 Asimismo, los clubes locales <strong>de</strong>berán disponer, bajo su responsabilidad,<br />

<strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> previsión indispensables para aten<strong>de</strong>r rápidamente casos<br />

<strong>de</strong> indisposiciones, lesiones, urgencias, etc., a cuyo efecto <strong>de</strong>berán contar<br />

con médico, camilla y servicio <strong>de</strong> ambulancia para el traslado <strong>de</strong> eventuales<br />

acci<strong>de</strong>ntados y botiquín <strong>de</strong> primeros auxilios en el campo <strong>de</strong> juego,<br />

<strong>de</strong>biendo contar con los elementos <strong>de</strong> inmovilización distribuidos por la<br />

UAR.<br />

Artículo 9º: Planilla <strong>de</strong> partidos.<br />

9.1 La UAR <strong>de</strong>signará un referee para los partidos <strong>de</strong> la fase clasificatoria y Un<br />

referee, dos jueces asistentes y un director <strong>de</strong>portivopara las semifinales, finales<br />

<strong>de</strong> campeonato y <strong>de</strong>scenso. Asimismo la UAR podrá <strong>de</strong>signar “Time Keepers”<br />

para semifinales y final.<br />

9.2 Luego <strong>de</strong> jugado un partido, el referee <strong>de</strong>signado será el responsable <strong>de</strong><br />

remitir a la U.A.R. <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas, la tarjeta <strong>de</strong>l partido don<strong>de</strong> se<br />

especifique la constitución <strong>de</strong> los equipos correspondientes, nombres <strong>de</strong> los<br />

árbitros, resultados <strong>de</strong> los partidos, <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los jugadores que hubieran sido<br />

expulsados <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> juego Con un informe amplio , explicando los motivos <strong>de</strong><br />

la expulsión, y cualquier hecho anormal ocurrido antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos ejecutado por jugadores, público, etc. y que contraríe las<br />

reglamentaciones vigentes. La misma podrá ser enviada vía e-mail, fax o por<br />

correo.<br />

9.3 Los clubes intervinientes son responsables por el comportamiento <strong>de</strong> los<br />

integrantes <strong>de</strong> su <strong>de</strong>legación, tanto en el campo <strong>de</strong> juego como en los<br />

alojamientos y transportes contratados por la UAR. Cuando uno o mas <strong>de</strong> sus<br />

integrantes aparezcan involucrados directa o indirectamente en un informe relativo


a cualquier hecho <strong>de</strong> alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n, los mismos quedarán en forma cautelar<br />

suspendidos para toda actividad en el rugby hasta tanto el órgano disciplinario<br />

competente resuelva sobre el particular.<br />

9.4 A partir <strong>de</strong> este campeonato, las uniones/clubes tienen obligación <strong>de</strong> enviar el<br />

formulario <strong>de</strong> informe <strong>de</strong> entrenadores (anexo 3), con la opinión <strong>de</strong> los Coaches<br />

sobre la performance <strong>de</strong> los referees en cada partido. El mismo <strong>de</strong>berá ser<br />

enviado por fax al 011 45153502 o por mail a alejandro.stratico@uar.com.ar y/o<br />

silvana.lozada@uar.com.ar<br />

Artículo 10º Director <strong>de</strong> Partido<br />

10.1 Para partidos <strong>de</strong>l Campeonato en los que el Consejo Directivo consi<strong>de</strong>re<br />

pertinente, será <strong>de</strong>signado un Director <strong>de</strong> Partido, cuyas funciones están<br />

especificadas en el documento enviado oportunamente. En el caso <strong>de</strong> expulsión<br />

<strong>de</strong> jugador/es actuará según lo establecido en dicho documento.<br />

10.2 Cuando se reciba un informe <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong>l Partido, dando cuenta <strong>de</strong> la<br />

existencia <strong>de</strong> agravios verbales o <strong>de</strong> hecho hacia la persona <strong>de</strong>l referee o sus<br />

colaboradores o inconductas <strong>de</strong>l público que lo ameriten, se aplicará en forma<br />

preventiva y automática la suspensión <strong>de</strong> la localía <strong>de</strong> la entidad (Club o Unión) a<br />

la que pertenezcan el o los presuntos autores <strong>de</strong> la misma y hasta tanto el órgano<br />

disciplinario competente resuelva en <strong>de</strong>finitiva.<br />

10.3 Los gastos <strong>de</strong> traslado y alojamiento <strong>de</strong> Director <strong>de</strong> Partido estarán a cargo<br />

<strong>de</strong> la Unión <strong>Argentina</strong> <strong>de</strong> <strong>Rugby</strong><br />

Artículo 11º: Sanciones Disciplinarias<br />

11.1 Para la aplicación <strong>de</strong> sanciones disciplinarias producidas en los encuentros<br />

en que no concurra un Director <strong>de</strong> Partido se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la forma siguiente:<br />

a) El referee <strong>de</strong>signado informará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48 horas subsiguientes al<br />

partido a los Clubes intervinientes y a la UAR, todo acto anormal ocurrido<br />

antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l partido realizado por jugadores,<br />

público, etc. y que contraríe las reglamentaciones y disposiciones vigentes.<br />

Esta información <strong>de</strong>berá ser lo suficientemente clara y explícita como para<br />

no <strong>de</strong>jar dudas sobre la responsabilidad <strong>de</strong> los actuantes.<br />

b) Una vez recibidos los informes con los cargos, se correrá traslado a aquel<br />

que se viera implicado por dicho informe, a fin <strong>de</strong> que por intermedio <strong>de</strong> la<br />

Unión a la que pertenezca, ejerza su <strong>de</strong>fensa, en forma oral o escrita, y<br />

elevada en forma inmediata a la Comisión <strong>de</strong> Disciplina.<br />

c) Si el inci<strong>de</strong>nte hubiere sido protagonizado por jugadores, público, etc.,<br />

luego <strong>de</strong> la investigación preliminar efectuada por las respectivas Uniones,<br />

todos los antece<strong>de</strong>ntes se cursarán a la Comisión <strong>de</strong> Disciplina <strong>de</strong> la UAR,<br />

la que adoptará toda medida sumarial que consi<strong>de</strong>re necesaria y se<br />

expedirá en un plazo no mayor <strong>de</strong> 10 días corridos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que


ecibió los antece<strong>de</strong>ntes. Podrá ampliarse ese plazo ante una solicitud<br />

expresa <strong>de</strong> dicha Comisión.<br />

d) La Comisión <strong>de</strong> Disciplina aplicará las sanciones disciplinarias que<br />

corresponda actuando <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s estatutarias, o propondrá al<br />

Consejo Directivo <strong>de</strong> la UAR las medidas disciplinarias a adoptar (Art.25º,<br />

inciso b) <strong>de</strong>l estatuto).<br />

e) Las sanciones disciplinarias tendrán alcance nacional.<br />

Artículo 12º: Jueces <strong>de</strong> touch neutrales.<br />

12.1 Los clubes que así lo <strong>de</strong>seen podrán solicitar a la UAR la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong><br />

jueces <strong>de</strong> touch neutrales, para lo cual <strong>de</strong>berán hacerse cargo <strong>de</strong> todos los gastos<br />

que ocasione el mismo (traslados, alojamiento y comidas).<br />

Artículo 13º: Publicidad <strong>de</strong>l reglamento.<br />

13.1 Las Uniones intervinientes <strong>de</strong>ben hacer conocer este <strong>Reglamento</strong> a los<br />

referees categorizados a nivel nacional que revisten en las mismas y a los Clubes<br />

intervinientes.<br />

Artículo 14º: Control <strong>de</strong> Doping<br />

14.1 Durante el Campeonato se podrán realizar controles <strong>de</strong> doping tanto en<br />

competencia como fuera <strong>de</strong> ella.<br />

Artículo 15º: Solución <strong>de</strong> controversias<br />

15.1 Cualquier cuestión que se suscite durante la realización <strong>de</strong>l Campeonato, no<br />

prevista o no contemplada por el presente <strong>Reglamento</strong>, será resuelta por el<br />

Consejo Directivo <strong>de</strong> la UAR previa recomendación <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong><br />

Competencias.<br />

Artículo 16º: Responsabilidad por daños y perjuicios<br />

16.1 Ante la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> daños, disturbios o cualquier otro hecho irregular o que<br />

altere el or<strong>de</strong>n a bordo <strong>de</strong> los transportes o en lugares <strong>de</strong> alojamiento contratados<br />

por la UAR, se presumirá, salvo prueba por escrito en contrario emanada <strong>de</strong> los<br />

responsables <strong>de</strong> dichos servicios, la responsabilidad <strong>de</strong> la Unión que los haya<br />

utilizado. A tal fin, requeridas las explicaciones <strong>de</strong>l caso por la UAR la unión<br />

responsable <strong>de</strong>berá hacer su <strong>de</strong>scargo y en caso <strong>de</strong> no ajustarse el mismo a los<br />

términos que antece<strong>de</strong> <strong>de</strong>berá pagar los daños ocasionados, bajo apercibimiento<br />

<strong>de</strong> ser excluida <strong>de</strong> las etapas sucesivas <strong>de</strong>l torneo.


ANEXO<br />

REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES<br />

ART. 35°: La UAR podrá <strong>de</strong>signar jueces <strong>de</strong> touch oficiales cuando lo consi<strong>de</strong>re<br />

necesario o a solicitud <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Competencias, en cuyo caso quedan<br />

investidos <strong>de</strong> las mismas faculta<strong>de</strong>s e investidura que el referee, pero<br />

subordinados a la autoridad <strong>de</strong> éste.<br />

Si no hubiera <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> touch oficiales, se procurará su<br />

<strong>de</strong>signación a través <strong>de</strong> la Unión en cuya jurisdicción se disputa el encuentro,<br />

prefiriéndose para este propósito a referees categorizados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Unión <strong>de</strong><br />

que se trate. Si ello tampoco fuere posible, cada equipo propondrá un juez <strong>de</strong><br />

touch, <strong>de</strong>biendo preferirse para esta función quienes hayan realizado el curso <strong>de</strong><br />

referees o se hayan <strong>de</strong>sempeñado como tales. La UAR acordará con las<br />

respectivas uniones los nombres <strong>de</strong> las personas que a su juicio puedan<br />

<strong>de</strong>sempeñarse en el mencionado rol.<br />

ART. 40: Cuando un referee amoneste a un jugador <strong>de</strong>be exhibirle una tarjeta<br />

amarilla y retirarlo en forma temporaria <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> juego por el término <strong>de</strong> diez<br />

(10) minutos. El jugador que acumule dos (2) tarjetas amarillas en el transcurso <strong>de</strong><br />

un mismo Campeonato recibirá una (1) fecha <strong>de</strong> suspensión a aplicar en el primer<br />

partido a jugarse <strong>de</strong>l mismo o <strong>de</strong>l próximo Campeonato. El jugador que reciba una<br />

segunda tarjeta amarilla en un mismo partido <strong>de</strong>be ser expulsado por el referee.<br />

ART. 52°: Cuando <strong>de</strong>ban jugar entre sí dos entida<strong>de</strong>s cuyos colores puedan<br />

prestarse a confusión, a requerimiento <strong>de</strong>l referee, el local <strong>de</strong>berá cambiar su<br />

camiseta por otra habilitada oficialmente por la U.A.R.

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