REPÃBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Universidad ...
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8) Cumplir personalmente el contrato y no cederlo o transferirlo, total o parcialmente,<br />
directa o indirectamente.<br />
9) Dar aviso a la URSEC de toda situación que pueda afectar el normal desarrollo del<br />
contrato.<br />
10) Guardar en estricta reserva todos los datos de que tome conocimiento en su<br />
calidad de contratista, los cuales se considerarán confidenciales, de conformidad a<br />
lo establecido en el Art.20.<br />
21. CONFI<strong>DE</strong>NCIALIDAD<br />
La confidencialidad es un elemento esencial de la contratación objeto de este llamado.<br />
El contratista no podrá, sin el consentimiento previo y por escrito de la URSEC dar a<br />
conocer el contrato o cualquier parte de él a terceros.<br />
Toda la documentación e información entregada por la URSEC o generada en el<br />
marco del contrato, datos procesados por el contratista o datos puestos a disposición<br />
por la URSEC, procedimientos aplicados en los servicios contratados y descripciones<br />
de los sistemas e infraestructura con la cual se prestarán los servicios, son<br />
consideradas informaciones confidenciales de la URSEC y el contratista no podrá<br />
utilizarlas o darlas a conocer del modo y al título que fuere, a terceros bajo ningún<br />
concepto, salvo autorización concreta, expresa, previa y por escrito de la URSEC.<br />
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de este Artículo será considerado<br />
como grave y será causal de rescisión, sin perjuicio de las acciones penales que<br />
pudieren corresponder.<br />
La confidencialidad establecida en este Artículo será ilimitada en el tiempo y, por lo<br />
tanto, subsistirá luego de extinguido el Contrato, quedando el contratista sometido a<br />
las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.<br />
Al inicio del contrato y en cada reemplazo autorizado, los técnicos integrantes de<br />
equipo deberán, a solicitud de URSEC, firmar un compromiso cuyo texto será<br />
suministrado por la Contraparte.<br />
22. CUMPLIMIENTO PERSONAL Y <strong>DE</strong> LOS SUBCONTRATOS<br />
El contrato deberá ser cumplido personalmente por el contratista, por lo que el mismo<br />
no podrá ser cedido al título que fuere, total o parcialmente, directa o indirectamente.<br />
En caso de que el contratista omitiera alguna prestación, la URSEC podrá recurrir a<br />
terceros para que la hagan en su lugar. El contratista deberá abonar a la URSEC lo<br />
que ésta hubiere tenido que pagar efectivamente al tercero sustituto con más un<br />
setenta por ciento (70%) en concepto de gastos de administración, y sin perjuicio de<br />
las eventuales multas y demandas por daños y perjuicios que correspondieren.<br />
23. SUBCONTRATOS<br />
El contratista no podrá subcontratar otros servicios o suministros diferentes a los<br />
previstos inicialmente en el Contrato, salvo aprobación previa, expresa y escrita de la<br />
URSEC.<br />
Tampoco podrá variar o cambiar a cualquiera de los subcontratistas aprobados sin<br />
previa aprobación de la URSEC.<br />
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