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EntRE El EtnOCiDiO y la ExtinCiOn - CEBEM

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Dec<strong>la</strong>ración de Barbados I<br />

Reafirmamos aquí el derecho que tienen <strong>la</strong>s pob<strong>la</strong>ciones indígenas de experimentar sus propios<br />

esquemas de autogobierno, desarrollo y defensa, sin que estas experiencias tengan que adaptarse<br />

o someterse a los esquemas económicos y sociopolíticos que predominen en un determinado momento.<br />

La transformación de <strong>la</strong> sociedad nacional es imposible si esas pob<strong>la</strong>ciones no sienten que<br />

tienen en sus manos <strong>la</strong> creación de su propio destino. Además, en <strong>la</strong> afirmación de su especificidad<br />

sociocultural <strong>la</strong>s pob<strong>la</strong>ciones indígenas, a pesar de su pequeña magnitud numérica, están presentando<br />

c<strong>la</strong>ramente vías alternativas a los caminos ya transitados por <strong>la</strong> sociedad nacional.<br />

Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)<br />

<strong>El</strong> etnocidio consiste en <strong>la</strong> represión, deslegitimación o exterminio de los rasgos culturales de<br />

los pueblos indígenas y afro descendientes aunque sus miembros sobrevivan como individuos.<br />

Provoca <strong>la</strong> muerte de <strong>la</strong> diversidad cultural, implica <strong>la</strong> lenta desaparición de <strong>la</strong> especificidad de<br />

los hombres y de los pueblos.<br />

Segunda Reunión de Barbados. Indianidad y descolonización en América Latina. México, Editorial Nueva Imagen, 1979.<br />

Página 11. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Etnocidio. San José, IIDH, 2006. Sin publicar.<br />

Cuando una sociedad considera que otros pueblos en su territorio nacional se encuentran<br />

en estadios inferiores de <strong>la</strong> evolución social, justifican y legitiman <strong>la</strong> inducción<br />

de procesos civilizatorios, frecuentemente forzados y violentos. Muchas veces,<br />

como ha ocurrido en Bolivia, a cargo de misiones religiosas. Algunos pueblos en<br />

<strong>la</strong>s selvas amazónicas y en el Chaco boliviano han sido objeto de procesos forzados<br />

de integración y evangelización que han destruido total o parcialmente sus tejidos<br />

sociales, sus sistemas de producción y su cosmovisión.<br />

“Desde el descubrimiento de América, en 1492, una máquina de destrucción de los indios<br />

se puso en marcha. Esta máquina continúa funcionando donde subsisten, en <strong>la</strong> selva amazónica,<br />

<strong>la</strong>s últimas tribus “salvajes”. 14<br />

Este proceso de invasión cultural va junto con <strong>la</strong> disminución de su pob<strong>la</strong>ción<br />

como un resultado de <strong>la</strong> pérdida de su espacio vital, <strong>la</strong> decantación de su sistema de<br />

gestión territorial, <strong>la</strong>s enfermedades, <strong>la</strong> imposición de un sistema de creencias y <strong>la</strong><br />

presencia de asentamientos sobre sus tierras que limitan sus derechos territoriales.<br />

Sus estructuras de poder tradicional y con ello de legitimación de <strong>la</strong> toma de decisiones<br />

se han visto afectadas por <strong>la</strong> imposición de sistemas foráneos incrementándose<br />

<strong>la</strong> destrucción de sus sociedades.<br />

En Bolivia, el Convenio 169 de <strong>la</strong> Organización Internacional del Trabajo sobre<br />

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue homologado por el Congreso<br />

de <strong>la</strong> República mediante <strong>la</strong> ley 1257 del 11 de julio de 1991. Con esa ratificación,<br />

su texto adquiere vigencia en el país y sus disposiciones se constituyen en una<br />

obligación de Estado. De allí <strong>la</strong> importancia de su articu<strong>la</strong>do en re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> situación<br />

de agresión que viven estos pueblos.<br />

Destaca su artículo tercero que establece que “Los pueblos indígenas y tribales deberán<br />

gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos<br />

ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los<br />

hombres y mujeres de esos pueblos”. <strong>El</strong> artículo quinto del mismo convenio se refiere<br />

más específicamente a los derechos culturales y a <strong>la</strong> identidad: “Deberán reconocerse<br />

y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de<br />

dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración <strong>la</strong> índole de los problemas que<br />

se les p<strong>la</strong>ntean tanto colectiva como individualmente. Deberá respetarse <strong>la</strong> integridad de los<br />

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