3.3.- ORDENACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL - SIUN - Navarra
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<strong>3.3.</strong>- <strong>ORDENACIÓN</strong> <strong>DEL</strong> <strong>PATRIMONIO</strong> <strong>CULTURAL</strong><br />
<strong>3.3.</strong>1.- MARCO LEGAL Y PREVISIONES DE LA ETN<br />
La protección del Patrimonio Cultural debe situarse en el doble marco legal establecido<br />
por la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), y la Ley Foral<br />
14/2005, del Patrimonio Cultural de <strong>Navarra</strong>.<br />
La Ley Foral 35/2002 (LFOTU), en su artículo 35.1 g), solicita de los Planes de<br />
Ordenación Territorial (POT), la fijación de “criterios y normas para el uso y protección del<br />
patrimonio arquitectónico y arqueológico y de otros bienes inmuebles de interés<br />
cultural, tales como elementos singulares del medio rural, conjuntos urbanos de interés,<br />
arquitectura popular e industrial e itinerarios de interés”.<br />
Los contenidos del presente apartado “Ordenación del Patrimonio Cultural” responde a<br />
la solicitud de la LFOTU. Debido a la intensa relación entre el contenido de Patrimonio<br />
Arquitectónico con el Urbano se ha optado por su unificación, incluyéndose contenidos<br />
que en el art.35.1.g) de la LFOTU se citan como “otros bienes inmuebles de interés cultural,<br />
tales como elementos singulares del medio rural, conjuntos urbanos de interés, arquitectura<br />
popular e industrial”, y dejando tan solo para este apartado los “itinerarios de interés”.<br />
Por otra parte, desde el POT, se desarrollan Estrategias Asociadas al Patrimonio<br />
Cultural como son las Rutas Culturales, que relacionan núcleos urbanos y/ o enclaves<br />
arquitectónicos, arqueológicos o históricos de interés, y participan de unidad estilística o<br />
histórica; los Centros de Interpretación y Divulgación, relacionados en su ubicación con<br />
rutas culturales y con edificios de interés; y los Paisajes Culturales, relacionados con el<br />
Patrimonio Arquitectónico y arqueológico y en particular con los Conjuntos Urbanos de Interés.<br />
Como resultado de lo que antecede se desarrolla la estructura de contenidos<br />
siguiente:<br />
• <strong>PATRIMONIO</strong> ARQUITECTÓNICO Y URBANO. Incluye:<br />
o Patrimonio Arquitectónico<br />
o Conjuntos urbanos de interés<br />
o Elementos singulares del medio rural y arquitectura popular e industrial<br />
• <strong>PATRIMONIO</strong> ARQUEOLÓGICO<br />
• OTROS BIENES DE INTERÉS <strong>CULTURAL</strong>. ITINERARIOS DE INTERÉS<br />
• ESTRATEGIAS ASOCIADAS AL <strong>PATRIMONIO</strong> <strong>CULTURAL</strong><br />
o Rutas Culturales<br />
o Centros de Interpretación y Divulgación<br />
o Paisajes Culturales<br />
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II. MEMORIA JUSTIFICATIVA<br />
PLAN DE <strong>ORDENACIÓN</strong> TERRITORIAL. MAYO 2011 163
Por su parte, la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de <strong>Navarra</strong>, en su artículo<br />
32, “Instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico”, determina que “los<br />
instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, así como las evaluaciones<br />
ambientales de planes y programas y los proyectos que se sometan a evaluación de impacto<br />
ambiental deberán contener, dentro de su documentación, determinaciones para garantizar la<br />
conservación y protección de los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio<br />
Cultural de <strong>Navarra</strong> o recogidos en el Inventario Arqueológico de <strong>Navarra</strong>”.<br />
Como puede apreciarse, el requerimiento de la Ley de Patrimonio Cultural a los<br />
instrumentos de ordenación territorial, aunque se refiere exclusivamente a la protección de los<br />
bienes inscritos en el Registro de Bienes o recogidos en el Inventario Arqueológico de <strong>Navarra</strong>,<br />
no dista del que solicita la LFOTU de los POT, y, por lo mismo, procede responder en los<br />
mismos términos a lo requerido en ambas.<br />
En ninguna de las dos leyes se solicita de los POT la identificación y listado de bienes o<br />
elementos susceptibles de ser protegidos -que, por otra parte, se encuentran en general<br />
correctamente catalogados, y, en su caso, participan de la condición de Bienes de Interés<br />
Cultural (BIC)-, sino el establecimiento de determinaciones, criterios y normas que coadyuven a<br />
su conservación y salvaguarda.<br />
Por ello, el POT, se dirige a fijar criterios al objeto de su uso y protección y no<br />
tanto a ponderar el valor y características de los bienes culturales inmuebles de mayor interés,<br />
bienes que, en razón de su valor, se encuentran razonablemente protegidos y, finalmente,<br />
formarán parte del Registro de Bienes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/ 2005 de<br />
Patrimonio Cultural. A tal efecto, el POT viene a establecer determinaciones y proponer<br />
acciones estratégicas, en orden a la recuperación funcional e inserción de tales bienes en el<br />
Modelo de Desarrollo Territorial adoptado en cada ámbito, e insta al planeamiento local a que<br />
las refrende y desarrolle.<br />
Por otra parte, en lo que constituye una propuesta de naturaleza metodológica, el POT<br />
propone, a modo de recomendación, la sistematización y homologación de los procesos de<br />
análisis, identificación de invariantes tipológicas o morfológicas y categorización de la<br />
protección asignada a cada edificio, conjunto urbano, enclave arqueológico, o elemento<br />
territorial susceptible de protección. En relación con ello, al objeto de coadyuvar al<br />
planeamiento local, en el Anexo de Patrimonio Cultural, ANEXO PC1- Orientaciones para la<br />
sistematización en la elaboración de Catálogos de protección del Patrimonio, se ofrecen<br />
orientaciones para la sistematización en la elaboración de Catálogos de Protección del<br />
Patrimonio.<br />
Por lo que se refiere a las previsiones de la Estrategia Territorial de <strong>Navarra</strong> (ETN)<br />
en la materia, las propuestas de los POT relativas a protección del patrimonio cultural inmueble,<br />
responden a lo enunciado en dicha Estrategia, que viene a propugnar una gestión inteligente<br />
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de los recursos culturales de la región en orden a su desarrollo económico y territorial, desde<br />
la óptica de una explotación no consuntiva de los mismos, que garantice su conservación, así<br />
como, el acceso a su conocimiento.<br />
En relación con ello, la propia Ley 14/2005, -en lo que constituye una visión novedosa<br />
en relación con la conservación del patrimonio cultural-, viene a reconocer que los bienes<br />
culturales constituyen un recurso de dinamización social y turística compatible con su<br />
protección, reconocimiento que avala el principio sustancial en el que el POT apoya la<br />
conservación del patrimonio cultural: la protección activa de los bienes de interés, al<br />
servicio de la ordenación, vertebración y desarrollo del territorio.<br />
En coherencia con esa concepción, el POT propugna la gestión proactiva de los bienes<br />
culturales inmuebles más relevantes, apoyando su protección en usos compatibles,<br />
preferentemente de naturaleza dotacional, e inscribiendo su recuperación y puesta en valor,<br />
siempre que resulte posible, en proyectos e iniciativas de desarrollo social y económico que<br />
integren acciones de distinta naturaleza.<br />
En la medida en que la protección del patrimonio se inscribe en la tarea de vertebrar y<br />
articular el territorio, se entiende que las propuestas se dirijan sustancialmente a la protección,<br />
recuperación y puesta en valor de bienes de naturaleza arqueológica, arquitectónica y urbana,<br />
que guardan más estrecha relación con el territorio, contribuyen a su configuración física y<br />
ambiental y constituyen un soporte razonable de equipamientos, e iniciativas sectoriales, tanto<br />
públicas como privadas. Ello apela y obliga tanto a la Administración Pública como a los<br />
particulares, que deberán sentirse concernidos en la tarea de la recuperación de los bienes<br />
protegidos, disponiendo por sí mismos, o poniendo a disposición de terceros, el patrimonio<br />
inmueble, al objeto de hacer posible su conservación, puesta en valor y conocimiento.<br />
Habida cuenta de la naturaleza supralocal que, en virtud de lo establecido en la LFOTU<br />
35/2002, caracteriza expresamente a los POT, la atención del Plan, en cuanto instrumento<br />
llamado a poner en valor el patrimonio cultural, -y en particular el patrimonio inmueble-, se<br />
dirige estrictamente a los bienes de mayor relevancia, -exactamente aquellos que participan o<br />
podrían hacerlo, de la condición de bienes de interés cultural-, por más que en último término la<br />
fijación de criterios y normas para el uso y protección del patrimonio, pueda referirse a<br />
cualquier bien susceptible de protección, incluidos los de relevancia estrictamente local.<br />
Aunque, como se ha apuntado, no competa propiamente al POT la elaboración de<br />
inventarios, en el ANEXO PC2 – Listado de Bienes de Interés Cultural (BIC) y otros bienes<br />
relevantes, se ofrece, a título informativo, el listado de BIC, así como de bienes de relevancia<br />
existentes en el ámbito POT.<br />
Importa señalar otra aportación novedosa de la Ley 14/ 2005: el concepto de “Paisaje<br />
Cultural”, definido en dicha Ley de Patrimonio como “Paraje natural, lugar de interés<br />
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etnológico, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y<br />
actividades tradicionales,....”. Con independencia de que en el marco de la ley citada constituya<br />
una categoría de protección de alto valor, el concepto resulta particularmente atractivo -en<br />
relación con la ordenación del territorio, en general, y la evolución y crecimiento de los núcleos,<br />
en particular-, en la medida en que puede ser utilizado al objeto de la protección de los valores<br />
morfológicos y el paisaje urbano de los asentamientos, tanto desde el POT, como desde el<br />
planeamiento local.<br />
La consideración de este concepto y categoría, permite afrontar la protección de los<br />
valores morfológicos que se revelan característicos de los núcleos, sea desde el POT o<br />
desde el planeamiento local, de modo disciplinariamente diferenciado, toda vez que<br />
históricamente no existían figuras o instancias intermedias entre la protección singular<br />
individualizada de la edificación -que en último término atiende estrictamente a valores<br />
arquitectónicos o tipológicos-, y la declaración de un núcleo como conjunto histórico artístico,<br />
sólo aplicable a conjuntos urbanos muy significados.<br />
El POT requiere del planeamiento local y sectorial, la identificación de aquellos<br />
enclaves o parajes que, en razón de su interés, puedan ser considerados “paisajes<br />
culturales”, al objeto de asegurar su protección, con dos tareas específicas –<br />
preferentemente en el marco del planeamiento municipal- en orden a la protección de<br />
patrimonio urbano y paisaje del núcleo:<br />
1.- La elaboración de estudios previos, en orden a la identificación de características<br />
e invariantes morfológicas -así como, en su caso, la delimitación de aquellos fragmentos del<br />
tejido urbano que reclamen algún grado de protección-, en los que se analice el origen y<br />
génesis de cada asentamiento, su relación con elementos relevantes de su geografía próxima,<br />
(ríos, caminos,...), la lógica histórica de ocupación del suelo y composición urbana, la relación<br />
entre espacios edificados y vacantes, el espacio público y privado, las pautas de<br />
emplazamiento de la edificación en relación a la topografía del lugar y su orientación, temas<br />
todos ellos, que constituyen la esencia misma de la ordenación del territorio propiamente<br />
urbano, tanto más si se propugna en términos de sostenibilidad, en cuanto atañe expresamente<br />
al modo en que deban emplazarse y evolucionar los asentamientos.<br />
2.- El establecimiento de pautas de evolución y crecimiento de cada núcleo, en<br />
coherencia con las invariantes morfológicas y tipológicas que le caracterizan y las condiciones<br />
geográficas del lugar en que se asientan. La caracterización morfológica previa contenida en<br />
los estudios antedichos, permitirá diferenciar supuestos en que la evolución de un<br />
asentamiento pueda y deba producirse en su tejido urbano o su entorno inmediato -de acuerdo<br />
con principios de concentración y proximidad que, se propugnan para el desarrollo urbano de<br />
los núcleos y la práctica de un urbanismo sostenible-, de aquellos otros supuestos en que el<br />
crecimiento deba distanciarse -aún generando un nuevo asentamiento, articulado con el<br />
originario a través de vías de relación e infraestructuras-, por cuanto resulte dudoso resolver<br />
por adición la evolución del núcleo sin que sus valores ambientales se resientan.<br />
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En relación con ello, y al objeto de guiar su protección, en el POT se hace referencia a<br />
los paisajes urbanos en los documentos:<br />
• Memoria Justificativa. Apartado 3.2: Ordenación del Paisaje.<br />
• ANEXO PN9: Paisaje. Apartado 8. Criterios para la protección del paisaje urbano.<br />
• Normativa. Art.31.- Criterios para la protección del paisaje urbano.<br />
Se establecen por tanto, criterios generales relativos a la protección del paisaje<br />
urbano, llamados a guiar al planeamiento local, tanto en la regulación de esta materia en el<br />
ámbito urbano que le es propio, como la identificación de aquellos espacios que reclamen<br />
protección o restauración.<br />
Por otra parte, sea en los documentos citados, o en el presente capítulo 3.3, relativo a<br />
Patrimonio Cultural, se identifican paisajes urbanos que en razón de su relevancia podrían<br />
devenir en paisajes culturales, con el sentido, valor instrumental y categoría de protección,<br />
considerados en la Ley Foral 14/2005 de Patrimonio Cultural de <strong>Navarra</strong>, así como, en otro<br />
sentido, paisajes degradados que hayan de ser objeto de restauración, e impactos paisajísticos<br />
que hayan de ser corregidos o paliados.<br />
<strong>3.3.</strong>2.- OBJETIVOS, CRITERIOS Y ESTRATEGIAS<br />
El Plan de Ordenación Territorial está llamado a contribuir a la conservación del<br />
patrimonio cultural, desde la óptica, enunciada ya en la ETN, de que resulta precisa una<br />
gestión no consuntiva, sostenible e inteligente de los recursos culturales.<br />
Son objetivos del POT 4 en relación al patrimonio cultural los siguientes:<br />
a) Conservar el patrimonio cultural inmueble, a partir de su protección activa y la<br />
consideración de los bienes protegidos como recursos económicos al servicio de una<br />
política global de ordenación, vertebración y recuperación del territorio.<br />
b) Fomentar la restauración y puesta en valor del patrimonio arquitectónico singular<br />
catalogado, y la rehabilitación del patrimonio inmueble ordinario.<br />
c) Proteger el patrimonio urbano, impulsando la recuperación y regeneración urbana y<br />
ambiental de los cascos y conjuntos urbanos de interés, en el marco de planes<br />
integrales de intervención.<br />
d) Proteger y restaurar el paisaje urbano de los núcleos, tanto en el interior de su tejido<br />
como en su periferia y entorno rururbano, especialmente en aquellos asentamientos<br />
más expuestos visualmente por su posición geográfica.<br />
e) Proteger el patrimonio arqueológico apoyando la puesta en valor de yacimientos y<br />
enclaves de interés integrándolos en el marco de rutas culturales.<br />
f) Proteger los caminos históricos, vías verdes y otros itinerarios de interés al servicio de<br />
la vertebración y conectividad territorial y una movilidad más sostenible.<br />
g) Crear rutas culturales que relacionen núcleos urbanos y/o enclaves arquitectónicos o<br />
históricos de interés, con una relación estilística o histórica.<br />
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El POT 4 establece como criterio general de actuación respecto al patrimonio<br />
arquitectónico su puesta en uso y valor. Para ello se establecen las siguientes líneas de<br />
actuación:<br />
a) Vincular la protección de la edificación singular con la política de equipamientos.<br />
b) Apoyar la rehabilitación del patrimonio ordinario, susceptible de ser conservado por<br />
razones ambientales o, simplemente, económicas, con destino a uso residencial.<br />
c) Apoyar la rehabilitación integral, que tendrá en cuenta la variable económica y social,<br />
de aquellos cascos y enclaves que participen de valores históricos y ambientales,<br />
compatibilizando la política de conservación con la de regeneración.<br />
De acuerdo con ello, y a partir de las consideraciones adelantadas, se enuncian los<br />
siguientes criterios generales:<br />
• El POT y, en su desarrollo, el planeamiento local y sectorial, procurarán la<br />
salvaguarda del patrimonio cultural inmueble, a partir de su protección activa y<br />
su inserción en el proyecto de recuperación cultural, funcional y social del territorio,<br />
contribuyendo a la vertebración de éste, de acuerdo con el Modelo de Desarrollo<br />
Territorial que se adopte en cada ámbito y, por extensión, en el conjunto de la región.<br />
• La conservación del Patrimonio cultural inmueble responderá, pues, al mandato<br />
específico de la ley, que reclama su protección, pero también al criterio de entender los<br />
bienes protegidos como recursos -en último término socio económicos-, al servicio de<br />
una política global de ordenación, vertebración y recuperación del territorio. El<br />
POT procura, por lo mismo –e insta al planeamiento local y sectorial a hacer otro tanto,<br />
la inserción de dicho patrimonio en proyectos de recuperación cultural, funcional y<br />
socioeconómica del territorio, vinculándolo a acciones e iniciativas de desarrollo<br />
turístico y cultural.<br />
• La salvaguarda del patrimonio cultural, pasa, en general, y de modo especial en<br />
materia de patrimonio arquitectónico, por la utilización de los bienes protegidos, aún<br />
con destino a usos distintos a los primigenios, único modo razonable de garantizar su<br />
conservación.<br />
• En desarrollo de ese criterio, y por lo que se refiere al patrimonio arquitectónico, se<br />
postula, con carácter general, su puesta en uso y valor, vinculando la protección de<br />
la edificación singular con la política de equipamientos, esto es, destinando<br />
preferentemente los edificios protegidos o susceptibles de protección, a dotaciones -<br />
sean locales o supralocales, públicas o privadas-, y apoyando, en forma análoga, la<br />
rehabilitación del patrimonio ordinario, susceptible de ser conservado por razones<br />
ambientales o, simplemente, económicas, con destino a uso residencial, en el<br />
entendimiento de que restauración y rehabilitación constituyen una expresión ejemplar<br />
del principio de sostenibilidad.<br />
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• Al tiempo, y por analogía, se propugna la rehabilitación integral de aquellos cascos<br />
y enclaves que participen de valores históricos y ambientales, en su caso<br />
mediante planes específicos de protección y/ o reforma interior de los núcleos en sus<br />
tejidos primigenios, planes que habrán de contemplar, además de criterios de<br />
naturaleza ambiental y morfológica, las variables económica y social.<br />
Precisamente en relación con ello, y en coherencia con el principio de una protección<br />
activa, que reclama el uso y puesta en valor de la edificación, las medidas de<br />
rehabilitación física del patrimonio arquitectónico y urbano habrán de complementarse<br />
con programas e iniciativas de revitalización social de los centros históricos, en su caso<br />
apoyadas en la delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral o figuras análogas que<br />
puedan implementarse.<br />
• También en relación con la imprescindible puesta en uso de la edificación, la<br />
protección, aunque persiga la conservación de los bienes catalogados en sus<br />
condiciones primigenias, debe hacerse compatible con la política de regeneración –<br />
también social y económica- de los núcleos urbanos, que, por lo general, exige<br />
intervenciones de cierta intensidad para adaptar dichos bienes a nuevos usos y<br />
obtener, en el caso de la arquitectura destinada a vivienda, unas condiciones de<br />
habitabilidad dignas.<br />
• En el POT se ha considerado apropiado establecer o sugerir, bien que con carácter<br />
indicativo -que en ningún caso comprometería en el corto plazo a políticas sectoriales<br />
que pudieran verse afectadas-, usos y actuaciones concretas en determinados<br />
inmuebles o enclaves culturales.<br />
Tales propuestas –que en más de un caso aparecen asociadas a itinerarios culturales o<br />
posibles centros de divulgación cultural y/ o interpretación, relacionados con la<br />
naturaleza del bien protegido-, se plantean tanto con la finalidad expresa de procurar la<br />
conservación de tales bienes, como en desarrollo y refuerzo del Modelo de Desarrollo<br />
Territorial adoptado.<br />
Las propuestas, aunque puedan inscribirse finalmente en programas de carácter<br />
turístico, responden sustancialmente a criterios culturales, e ilustran el principio de<br />
protección activa postulado desde el POT, y una línea de actuación en la que se insta a<br />
inscribir futuros proyectos estratégicos, tanto a los entes locales como a los<br />
departamentos que corresponda.<br />
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<strong>3.3.</strong>3.- <strong>PATRIMONIO</strong> ARQUITECTÓNICO Y URBANO<br />
Como se ha expuesto anteriormente, debido a la intensa relación entre el contenido del<br />
Patrimonio Arquitectónico con el Urbano se ha optado por su unificación, incluyéndose<br />
contenidos que la LFOTU, en su artículo 35.1.g), cita como Otros Bienes de Interés Cultural,<br />
como son:<br />
• Elementos singulares del medio rural.<br />
• Conjuntos urbanos de interés.<br />
• Arquitectura popular e industrial.<br />
<strong>3.3.</strong>3.1.- Pº. Arquitectónico. Criterios y Normas Generales<br />
En relación con la Ordenación y Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, el<br />
POT inscribe normas y criterios de Protección en dos líneas de intervención distintas:<br />
• Por lo que se refiere a Bienes Culturales relevantes:<br />
o<br />
Coadyuvando a la formulación de inventarios y/o Catálogos, tanto en materia de<br />
edificación como de conjuntos urbanos, -sin que ello signifique aportar listado alguno,<br />
toda vez que la catalogación se confía expresamente a los municipios-,<br />
fundamentalmente a partir de la sistematización y homologación de términos y<br />
acepciones, y proporcionando al planeamiento local criterios, tanto para la asignación<br />
de protección individualizada propia de los catálogos, como para la definición del<br />
régimen de uso y acciones sobre la edificación protegida.<br />
El POT establece criterios específicos relativos a la elaboración de catálogos, su<br />
sistematización y criterios de intervención sobre la edificación catalogada en el<br />
ANEXO PC1- Orientaciones para la sistematización en la elaboración de<br />
Catálogos de protección del Patrimonio. Estos criterios permitirán al planeamiento<br />
local y territorial adaptar sus determinaciones sobre patrimonio cultural y<br />
arquitectónico.<br />
• Por lo que se refiere al patrimonio inmueble común y a los asentamientos y enclaves<br />
urbanos que no alcanzan la relevancia propia de Conjuntos o Sitios históricos, pero<br />
participan de valores morfológicos y ambientales:<br />
o Instando al planeamiento local a que identifique las invariantes arquitectónicas y<br />
tipológicas de la edificación, así como de las características y valores morfológicos<br />
de cada asentamiento.<br />
o Estableciendo condiciones o pautas orientadoras que garanticen el respeto a la<br />
geografía primigenia de cada lugar, y a la lógica que históricamente hubiera guiado la<br />
ocupación de suelo y disposición de la edificación en cada núcleo.<br />
POT 4 ZONAS MEDIAS<br />
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o<br />
o<br />
Sugiriendo los núcleos que deban ser objeto de planeamiento especial.<br />
Recomendando e incentivando la declaración de determinados enclaves o<br />
fragmentos del tejido urbano como Paisajes Culturales, en el sentido previsto en la<br />
Ley de Patrimonio.<br />
<strong>3.3.</strong><strong>3.3.</strong>- Pº. Arquitectónico. Propuestas estratégicas<br />
En la medida en que los BIC constituyen bienes de naturaleza cuyo interés resulta<br />
claramente supralocal, se adjunta tanto en la documentación gráfica y Anexo citado, como en<br />
las Fichas de Subáreas, información relativa a los Bienes de Interés Cultural existentes en<br />
el ámbito del POT, cuya protección resulta obligada y aparece sometida a criterios sectoriales<br />
específicos derivados de su condición de BIC.<br />
A ellos se suman, como propuesta del POT, otros bienes arquitectónicos y/ o<br />
urbanos, entre los que importa destacar, por cuanto guardan más estrecha relación con la<br />
ordenación del territorio, distintos Conjuntos Urbanos de Interés, y, en particular, sus<br />
cascos antiguos.<br />
En relación con ello, cabe hacer una breve referencia a las siguientes cuestiones muy<br />
importantes para el futuro de los Cascos Antiguos en el ámbito estudiado:<br />
1.- La política de rehabilitación mediante “Áreas de Rehabilitación Preferente”,<br />
resultante del Decreto Foral de Rehabilitación, cuyo efecto inmediato ha podido apreciarse en<br />
cuantos municipios han redactado Planes Especiales de Protección y Reforma Interior,<br />
preceptivos en orden a la declaración de tales áreas.<br />
2.- Señalar como Áreas de Interés arquitectónico determinados “cascos<br />
monumentales”, -en los que domina un arquitectura palaciega de ladrillo-, destacando Artajona,<br />
Olite-Tafalla, Estella y Sangüesa y cuyo trazado y arquitectura se han mantenido y ofrecen<br />
grandes posibilidades de puesta en valor del recurso.<br />
3.- Mencionar los conjuntos históricos de interés para el POT 4 como son el casco<br />
histórico medieval de Aibar/Oibar, asentado sobre un cerro de la vertiente meridional de la<br />
Sierra de Izco, destacando sus edificios y el empedrado de sus calles. El casco medieval del<br />
viejo Gallipienzo, que se extiende sobre la pendiente de un cerro predominando la iglesia de<br />
San Salvador y los restos de la muralla de su palacio. El casco histórico de Ujué, sobre la sierra<br />
del mismo nombre, que conserva su aspecto medieval de calles empedradas y casas<br />
arracimadas alrededor de la iglesia-fortaleza de Santa María. Por último la Plaza Nueva de<br />
Tafalla, de estética neoclásica; esta plaza se abrió al Camino Real y desplazó el centro<br />
neurálgico de la población y es allí donde se celebran la mayor parte de los actos cívicos que<br />
tienen lugar en Tafalla.<br />
POT 4 ZONAS MEDIAS<br />
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En cuanto al Patrimonio industrial, hay que partir del hecho de que la tradición<br />
industrial en <strong>Navarra</strong> es reciente, por lo que las grandes construcciones que pudieran<br />
considerarse como arqueología industrial no existen. No obstante la tradición en la zona del<br />
POT 4 en la obtención y la elaboración de materia prima proveniente del campo ha dejado una<br />
fuerte herencia de patrimonio industrial, que se materializa en:<br />
• Molinos de aceite<br />
• Centrales eléctricas hidráulicas<br />
• Trujales<br />
• Molinos de agua<br />
Existen, por tanto, en el ámbito del POT 4 Zonas Medias, un conjunto de bienes<br />
inmuebles ligados a la actividad productiva, tecnológica e industrial, susceptibles de ser<br />
incluidos, si no lo estuvieran ya, en alguna de las clases de bienes del patrimonio cultural de<br />
<strong>Navarra</strong>. Instalaciones, todas ellas que, del mismo modo que los enclaves arqueológicos y el<br />
patrimonio arquitectónico, habrían de ser rehabilitadas y puestas en valor, preferentemente en<br />
el marco de proyectos integrales al servicio del desarrollo turístico y económico de la Zonas<br />
Medias.<br />
Dentro del capítulo del Patrimonio Etnográfico y como una propuesta del POT se<br />
incluyen dos pueblos de colonización: Gabarderal y San Isidro del Pinar, como una forma<br />
peculiar de asentamiento urbano de nueva fundación. En este mismo epígrafe y dentro de los<br />
elementos singulares del medio natural y la arquitectura popular e industrial, se identifican la<br />
Salinera de Salinas de Oro y la Nevera de Aibar/Oibar.<br />
En síntesis, por lo que se refiere a patrimonio arquitectónico y urbano, además de la<br />
identificación de edificios y conjuntos que, en razón de su valor pueden considerarse de interés<br />
supralocal -cuya protección se propugna, bien instando a su consideración como monumento o<br />
conjunto BIC, bien como Paisaje Cultural, o a su catalogación desde la instancia local-, el<br />
POT viene a proponer, además de la utilización genérica del patrimonio singular como<br />
equipamiento, los Centros de Interpretación y divulgación, y la creación de Rutas<br />
Culturales que relacionan núcleos urbanos y/ o enclaves arquitectónicos o históricos de<br />
interés, y participan de unidad estilística o histórica y que se desarrollan en el apartado <strong>3.3.</strong>6.<br />
Estrategias asociadas al Patrimonio Cultural.<br />
POT 4 ZONAS MEDIAS<br />
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<strong>3.3.</strong>4.- <strong>PATRIMONIO</strong> ARQUEOLÓGICO<br />
<strong>3.3.</strong>4.1.- Pº. Arqueológico. Criterios y Normas Generales<br />
Establecidos en Normativa relativa a Protección del Patrimonio Arqueológico.<br />
<strong>3.3.</strong>4.2.- Pº. Arqueológico. Bienes de Interés Cultural (BIC)<br />
Recogidos gráficamente en el MAPA 3.5. Patrimonio Cultural, arquitectónico y<br />
urbano. Paisaje urbano. Su listado se ofrece, junto al de otros yacimientos arqueológicos<br />
relevantes, en el ANEXO PC2: Listado de Bienes de Interés Cultural (BIC) y otros bienes<br />
relevantes.<br />
Los BIC declarados son: Ciudad Romana de Andelos, (Mendigorría) y Dólmenes de<br />
Artajona (Artajona). Mientras que los BIC incoados son: Villa de Las Musas, (Arellano); Villa<br />
de Liédena, (Liédena); Poblado de la Edad del Hierro: Las Eretas (Berbinzana) y Despoblado<br />
de Bargota, (Mañeru) y la Zona de los Castillos (Estella).<br />
Aunque no se trata de yacimientos espectaculares que atraigan muchos visitantes<br />
fuera de nuestro ámbito regional, la excavación de la mayor parte de su extensión,<br />
consolidaciones y una estructura, asociada a los restos, de museo – centro de interpretación “in<br />
situ”, ha hecho de algunos de estos yacimientos (Andelos, Las Musas y Las Eretas), lugares de<br />
visita cultural de colegios, asociaciones, estudiosos y personas interesadas en el pasado de<br />
<strong>Navarra</strong>. Al ser yacimientos que se ven y explican en relativamente poco tiempo, cada visita se<br />
complementa con otro yacimiento cercano, monumento o localidad.<br />
<strong>3.3.</strong>4.3- Pº. Arqueológico. Propuestas estratégicas<br />
Se ofrece en este punto, junto a acciones y criterios de intervención en materia de<br />
arqueología, una sucinta caracterización de los valores arqueológicos del ámbito POT 4 Zonas<br />
Medias, así como de las tareas de prospección y recuperación de enclaves y yacimientos. La<br />
propuesta del POT se recoge gráficamente en el MAPA 3.5. Patrimonio Cultural,<br />
arquitectónico y urbano. Paisaje urbano.<br />
La experiencia derivada del proceso de investigación arqueológica permite apuntar las<br />
siguientes acciones y criterios de intervención en orden a garantizar una correcta<br />
protección de los enclaves:<br />
• Para la protección del patrimonio arqueológico no declarado BIC, deberán<br />
establecerse por el planeamiento urbanístico municipal Áreas Arqueológicas de<br />
Cautela en los núcleos urbanos con pasado histórico en una extensión que exceda a<br />
POT 4 ZONAS MEDIAS<br />
II. MEMORIA JUSTIFICATIVA<br />
PLAN DE <strong>ORDENACIÓN</strong> TERRITORIAL. MAYO 2011 173