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reglamentoal2012_interactivo - Asamblea Legislativa

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RAL 2012<br />

de la ley para obtener los resultados concretos que se<br />

quiere lograr con ella (...)”( Voto No. 1633-93). C-005-<br />

2005.<br />

247<br />

Consultas obligatorias a municipalidades<br />

El Departamento de Servicios Técnicos es del criterio<br />

que, tratándose de materia de resorte exclusivo de las<br />

municipalidades como lo es la materia impositiva, es<br />

necesaria la existencia del acuerdo municipal como<br />

elemento esencial para tramitar el proyecto de ley que<br />

las afecta directamente. De no existir dicho acuerdo la<br />

<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> estaría obligada a consultarles.<br />

C-007-2007.<br />

Validez del correo electrónico para realizar<br />

consultas:<br />

Por las razones indicadas, esta Asesoría considera<br />

que dentro de las necesidades de cobertura, tiempo<br />

y seguridad que requieren las comunicaciones<br />

legislativas, en especial cuando se trata de consultas<br />

a las que la institución está obligada realizar, el correo<br />

electrónico se constituye en un medio idóneo y efectivo<br />

para tal labor, siempre y cuando –como es de suponerestén<br />

suficientemente garantizadas la autenticidad e<br />

integridad del documento remitido, así como también<br />

el debido cumplimiento de las leyes procesales que<br />

rigen para esta función.” C–005-2007 y C- 008-2007.<br />

No hay obligación de consultar texto ya consultado:<br />

“De los actos transcritos se evidencia que el texto que<br />

al día de hoy tiene para su conocimiento la Comisión<br />

Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, es<br />

el mismo texto consultado de forma obligatoria ante<br />

la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es<br />

necesario en este momento volver a efectuar dicha<br />

consulta. En igual sentido procede respecto de la<br />

consulta a las Municipalidades, en razón de que la<br />

Comisión Permanente Especial de Consultas de<br />

Constitucionalidad, acatando la recomendación que<br />

efectuó este Departamento solicitó su criterio a todas<br />

ellas”. C-003-2007.<br />

Consulta obligatoria a la Corte Suprema de<br />

Justicia:<br />

“A mayor abundamiento, la Sala Constitucional en<br />

resolución No. 05958-98 de las catorce horas con<br />

cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de agosto de<br />

mil novecientos noventa y ocho, precisó aún más, las<br />

condiciones en las cuales se debe realizar la consulta

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