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reglamentoal2012_interactivo - Asamblea Legislativa

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RAL 2012<br />

dictará los reglamentos y demás<br />

disposiciones necesarias para el<br />

adecuado cumplimiento de esta<br />

atribución. (Modificado mediante Acuerdo<br />

5020, del 9 de noviembre de 1999).<br />

37<br />

Autonomía funcional:<br />

“(...) es perfectamente legal y viable jurídicamente,<br />

para el Directorio Legislativo el haber sesionado los<br />

días jueves 29 y viernes 30 de abril, fechas posteriores<br />

al cierre del período de Sesiones Extraordinarias y<br />

anteriores al 1º de mayo -momento en que finaliza<br />

su mandato- por cuanto se encontraba ejerciendo la<br />

función administrativa que le es propia, con total y<br />

absoluta independencia de la habilitación de sesionar<br />

que en ese momento tuviera el Plenario Legislativo.<br />

Esta tesis de la autonomía funcional del Directorio<br />

Legislativo con respecto a los períodos de Sesiones<br />

del Plenario es la solución que impone la lógica<br />

jurídica, sin necesidad de ser construida por vía de<br />

interpretación y con un grado notable de evidencia<br />

por desprenderse naturalmente del solo texto literal de<br />

la norma antes citada.”. C-025-2004.<br />

“Desde esta perspectiva y con fundamento en el<br />

principio de continuidad y eficiencia que debe primar<br />

en la administración de todo ente, la actuación del<br />

Directorio Legislativo no puede estar sujeta a la<br />

habilitación del Plenario para poder darle continuidad<br />

a los planes y programas de le son propios a la<br />

administración. Actividad que puede realizarla con<br />

plena autonomía”. C-146-2005.<br />

Artículo 26. Reglamento de Protocolo<br />

El Directorio emitirá un reglamento de protocolo para<br />

la segunda sesión del 1º de mayo y para las restantes<br />

actividades protocolarias de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>.<br />

Asunto de orden en el Plenario (Numeral 2):<br />

La Presidencia puntualiza sobre asuntos de orden en<br />

el Plenario:<br />

Asistencia obligatoria a las sesiones por parte de las y<br />

los diputados; obligación de dar el voto a los asuntos<br />

que se debaten y manifestarse en forma afirmativa<br />

o negativa sobre el tema o proyecto en discusión; el<br />

cafetín es parte del Plenario para efectos de quórum,<br />

no para efectos de votar; la Presidencia no puede<br />

otorgar más de diez permisos por escrito a las y los

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