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reglamentoal2012_interactivo - Asamblea Legislativa

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390<br />

Reglamento de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> de Costa Rica<br />

Improcedencia e inadmisibilidad de la presentación<br />

por el Poder Ejecutivo de un proyecto de acuerdo<br />

de reforma al reglamento legislativo:<br />

La Presidencia resuelve declarar “improcedente y<br />

por tanto inadmisible la presentación y la tramitación<br />

del expediente Nº 18122 porque todos los proyectos<br />

de acuerdo de reformas al reglamento son iniciativa<br />

exclusiva de las diputadas y diputados de la <strong>Asamblea</strong><br />

<strong>Legislativa</strong>”. Acta de la Sesión Plenaria No. 44 del<br />

26-07-2011:31-33.<br />

Prórroga en la Comisión :<br />

“La Presidencia, en el uso de las facultades que otorga<br />

el Artículo 205, párrafo segundo del Reglamento de<br />

la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, otorga la prórroga de cuatro<br />

años solicitada por los miembros de la comisión<br />

especial que conocerá y dictaminará todos los<br />

proyectos de reforma al Reglamento de la <strong>Asamblea</strong><br />

<strong>Legislativa</strong>” Acta de la Sesión Plenaria No. 015 del<br />

20-05.2010:28-29.<br />

Trámite de mociones de reiteración en proyectos<br />

de acuerdo:<br />

Teniendo en cuenta que la tramitación del proyecto de<br />

acuerdo legislativo, exp.15746 se hace al amparo de<br />

lo dispuesto por el Artículo 207 del RAL; que si bien el<br />

Artículo 138 del RAL regula la norma general que rige<br />

el derecho de reiteración, entratándose de mociones<br />

de reiteración de un proyecto de reforma al RAL,<br />

lo que procede es la aplicación del procedimiento<br />

en el Acuerdo de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> Nº 4084,<br />

fije el Presidente de la <strong>Asamblea</strong>, el cual no podrá ser inferior a tres días. La Comisión<br />

podrá solicitar al Presidente de la <strong>Asamblea</strong>, por una sola vez, una prórroga del plazo. Si<br />

el Presidente negare la prórroga, cabrá apelación ante el Plenario el cual resolverá en<br />

definitiva lo establecido en el Artículo 156 del Reglamento.<br />

c. Si vencido el plazo para rendir el informe, o su prórroga, aún quedaren<br />

mociones pendientes de conocer, estas se someterán a votación, sin discusión alguna.<br />

7) Una vez rendido el informe solo se admitirán nuevas mociones de fondo<br />

cuando se presenten al Directorio durante los seis días hábiles siguientes a la fecha en<br />

que fue rendido el informe de la Comisión.<br />

8) Las mociones de fondo pasarán a conocimiento de la Comisión que informó,<br />

la cual deberá rendir un informe al Plenario dentro de los tres días hábiles siguientes<br />

al vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior. Si vencido el plazo para<br />

rendir el informe aún quedaren mociones pendientes de conocer, éstas se someterán<br />

a votación, sin discusión alguna. Se tendrán incorporadas al texto las mociones que<br />

determine la Comisión.<br />

9) Las mociones de fondo rechazadas por la Comisión podrán ser reiteradas<br />

por sus proponentes ante el Plenario, si éste se convierte en comisión general para conocerlas.<br />

La moción para convertir el Plenario en comisión general se pondrá a votación,<br />

previa explicación del asunto que hará el proponente en un máximo de diez minutos.<br />

10) Una vez aprobado el proyecto, se publicará en el diario oficial.

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