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DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo

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26 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />

Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente.<br />

Sin más, saludo a usted muy atentamente,<br />

JUAN ANDRÉS ROBALLO<br />

Representante por Montevideo”.<br />

"Comisión de Asuntos Internos<br />

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales<br />

del señor Representante por el departamento<br />

de Montevideo, Juan Andrés Roballo.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que solicita se le conceda<br />

licencia por el día 8 de octubre de 2008.<br />

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la<br />

Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de<br />

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su<br />

artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre<br />

de 2004 y el inciso tercero del artículo primero<br />

de esta.<br />

La Cámara de Representantes,<br />

R E S U E L V E :<br />

1) Concédese licencia por motivos personales por<br />

el día 8 de octubre de 2008, al señor Representante<br />

por el departamento de Montevideo, Juan Andrés<br />

Roballo.<br />

2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de<br />

octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente<br />

de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido<br />

Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva<br />

Mayoría, señor Julio Pérez.<br />

Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2008.<br />

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO<br />

FERREIRA, BLANCA FERREIRA".<br />

15.- Integración de Comisiones.<br />

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.<br />

(Se lee:)<br />

"El señor Representante José Carlos Cardoso<br />

sustituirá por los días 8 y 9 de octubre a la señora<br />

Representante Alicia Martínez en la Comisión de Seguridad<br />

Social, y esta sustituirá al señor Representante<br />

José Carlos Cardoso en la Comisión de Hacienda<br />

en el mismo lapso".<br />

16.- Estatuto del Artista y Oficios Conexos.<br />

(Aprobación).<br />

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer<br />

término del orden del día: "Estatuto del Artista y<br />

Oficios Conexos. (Aprobación)".<br />

(ANTECE<strong>DE</strong>NTES:)<br />

"PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO<br />

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<br />

Ministerio de Economía y Finanzas<br />

Ministerio de Educación y Cultura<br />

Rep. Nº 1384<br />

Montevideo, 30 de junio de 2008.<br />

Señor Presidente de la Asamblea General<br />

Don Rodolfo Nin Novoa<br />

El <strong>Poder</strong> Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese<br />

alto Cuerpo, a fin de remitir para su consideración un<br />

proyecto de ley, por el que se establece un Estatuto<br />

para los Artistas y Oficios Conexos.<br />

EXPOSICIÓN <strong>DE</strong> MOTIVOS<br />

Durante décadas, las personas que se han dedicado,<br />

en el ámbito privado, a la creación y reproducción<br />

artística de manera profesional, han tenido dificultades<br />

para acceder, en general, a la protección del<br />

sistema de seguridad social, y muy especialmente, al<br />

goce de prestaciones de vejez. De hecho, el instrumento<br />

más utilizado, en el caso de las figuras más<br />

destacadas, ha sido la pensión graciable.<br />

Por dicho motivo, el proyecto se propone promover<br />

su inclusión efectiva dentro del sistema de seguridad<br />

social, facilitando el acceso a la cobertura de<br />

vejez dentro del sistema contributivo.<br />

Se trata de garantizar el goce de un Derecho Humano<br />

Fundamental para que no quede librado a la<br />

discrecionalidad de los <strong>Poder</strong>es Públicos.<br />

Para alcanzar dicho objetivo, se ha entendido necesario<br />

proceder a la creación de un marco jurídico o<br />

estatuto que reconozca alguna de las particularidades<br />

propias del ejercicio de la actividad artística profesional<br />

y de los técnicos de oficios conexos. En todos<br />

aquellos aspectos que no ha sido regulado de manera<br />

expresa, se regirán por las normas generales aplicables.<br />

El artículo 1º del proyecto de ley considera artista,<br />

intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico,<br />

bailarín u otra persona que represente un papel,<br />

cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier<br />

forma, una obra artística, o realice cualquier

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