DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo
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26 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />
Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente.<br />
Sin más, saludo a usted muy atentamente,<br />
JUAN ANDRÉS ROBALLO<br />
Representante por Montevideo”.<br />
"Comisión de Asuntos Internos<br />
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales<br />
del señor Representante por el departamento<br />
de Montevideo, Juan Andrés Roballo.<br />
CONSI<strong>DE</strong>RANDO: Que solicita se le conceda<br />
licencia por el día 8 de octubre de 2008.<br />
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la<br />
Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de<br />
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su<br />
artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre<br />
de 2004 y el inciso tercero del artículo primero<br />
de esta.<br />
La Cámara de Representantes,<br />
R E S U E L V E :<br />
1) Concédese licencia por motivos personales por<br />
el día 8 de octubre de 2008, al señor Representante<br />
por el departamento de Montevideo, Juan Andrés<br />
Roballo.<br />
2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de<br />
octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente<br />
de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido<br />
Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva<br />
Mayoría, señor Julio Pérez.<br />
Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2008.<br />
VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO<br />
FERREIRA, BLANCA FERREIRA".<br />
15.- Integración de Comisiones.<br />
——Dese cuenta de la integración de Comisiones.<br />
(Se lee:)<br />
"El señor Representante José Carlos Cardoso<br />
sustituirá por los días 8 y 9 de octubre a la señora<br />
Representante Alicia Martínez en la Comisión de Seguridad<br />
Social, y esta sustituirá al señor Representante<br />
José Carlos Cardoso en la Comisión de Hacienda<br />
en el mismo lapso".<br />
16.- Estatuto del Artista y Oficios Conexos.<br />
(Aprobación).<br />
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer<br />
término del orden del día: "Estatuto del Artista y<br />
Oficios Conexos. (Aprobación)".<br />
(ANTECE<strong>DE</strong>NTES:)<br />
"PO<strong>DE</strong>R EJECUTIVO<br />
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<br />
Ministerio de Economía y Finanzas<br />
Ministerio de Educación y Cultura<br />
Rep. Nº 1384<br />
Montevideo, 30 de junio de 2008.<br />
Señor Presidente de la Asamblea General<br />
Don Rodolfo Nin Novoa<br />
El <strong>Poder</strong> Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese<br />
alto Cuerpo, a fin de remitir para su consideración un<br />
proyecto de ley, por el que se establece un Estatuto<br />
para los Artistas y Oficios Conexos.<br />
EXPOSICIÓN <strong>DE</strong> MOTIVOS<br />
Durante décadas, las personas que se han dedicado,<br />
en el ámbito privado, a la creación y reproducción<br />
artística de manera profesional, han tenido dificultades<br />
para acceder, en general, a la protección del<br />
sistema de seguridad social, y muy especialmente, al<br />
goce de prestaciones de vejez. De hecho, el instrumento<br />
más utilizado, en el caso de las figuras más<br />
destacadas, ha sido la pensión graciable.<br />
Por dicho motivo, el proyecto se propone promover<br />
su inclusión efectiva dentro del sistema de seguridad<br />
social, facilitando el acceso a la cobertura de<br />
vejez dentro del sistema contributivo.<br />
Se trata de garantizar el goce de un Derecho Humano<br />
Fundamental para que no quede librado a la<br />
discrecionalidad de los <strong>Poder</strong>es Públicos.<br />
Para alcanzar dicho objetivo, se ha entendido necesario<br />
proceder a la creación de un marco jurídico o<br />
estatuto que reconozca alguna de las particularidades<br />
propias del ejercicio de la actividad artística profesional<br />
y de los técnicos de oficios conexos. En todos<br />
aquellos aspectos que no ha sido regulado de manera<br />
expresa, se regirán por las normas generales aplicables.<br />
El artículo 1º del proyecto de ley considera artista,<br />
intérprete o ejecutante a todo actor, cantante, músico,<br />
bailarín u otra persona que represente un papel,<br />
cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier<br />
forma, una obra artística, o realice cualquier