DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo
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38 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />
sino que se introduce a trabajar sobre la forma en la<br />
que ese derecho se debe ejercer. Y como tiene que<br />
ver con lo previsional, y como tiene que ver con la<br />
eventual jubilación, y como tiene que ver con el pago<br />
de aportes, y como tiene que ver con actividades que<br />
son muy mal remuneradas, y como tiene que ver con<br />
actividades que a veces son marginales en la labor de<br />
los individuos, es decir, como tiene que ver con un<br />
mundo con particularidades que la ley debe comprender,<br />
interpretar a cabalidad y resolver adecuadamente,<br />
reitero, cuando se dice que esta ley sale antes de<br />
cierta fecha porque no hay más tiempo se está admitiendo<br />
que, en alguna medida, tiene dificultades severas.<br />
Lo digo con franqueza: respeto que nos introduzcamos<br />
a tratar este importante tema pero, sinceramente<br />
también, digo que hacerlo con la justeza de<br />
plazos que tenemos por delante no es otra cosa que<br />
presentar una especie de eslogan: "Nos hemos ocupado<br />
de los artistas".<br />
Este Gobierno lleva casi cuatro años de gestión y<br />
este proyecto de ley tan importante para la vida de<br />
los artistas es analizado prácticamente en sus últimas<br />
horas. Ingresó al Parlamento el 30 de junio de 2008.<br />
Cuento aquí con un material que voy a leer para que<br />
integre el debate de esta sesión, porque me parece<br />
que en el análisis de este proyecto de ley, si se<br />
aprueba definitivamente, en el futuro alguien va a<br />
tener que interpretar el alcance de los artículos.<br />
Hay artículos de esta norma que presentan graves<br />
dificultades para su aplicación y, según nos señalan<br />
artistas, músicos y otro tipo de participantes de la<br />
vida cultural, les van a causar gravísimos problemas;<br />
en algunos casos, hasta pueden llegar a impedirles<br />
realizar las tareas que habitualmente desempeñan en<br />
el mundo del arte y por las que perciben un ingreso<br />
que, por cierto, es muy poco significativo. Porque el<br />
mercado de la cultura, el mercado del arte, el mercado<br />
de algunas de sus expresiones -en particular, el de<br />
la música- en algunos casos tiene una actividad muy<br />
mal remunerada en virtud, precisamente, de la forma<br />
en que se realiza.<br />
Es muy difícil identificar quién es el patrón y<br />
quién es el trabajador. Diría que en la mayoría de los<br />
casos, para los músicos, el patrón es el trabajador.<br />
Además, en realidad, es una especie de cooperativa,<br />
porque vamos a la realidad: cuando una orquesta de<br />
cumbia va a contratar con un club social la realización<br />
de una actividad, va a tocar a cierto lugar por $ 1.500<br />
o $ 2.000. Eso significa que el utilero cobra lo mismo<br />
que el trompetista, que el cantante y que el que hace<br />
las veces de contratista. Francamente, esa es la realidad.<br />
Acá nos hay malos patrones que no pagan aportes<br />
para que los pobres músicos no se puedan jubilar.<br />
Lo que hay es una realidad diferente que la ley no va<br />
a resolver, al menos, con lo que este proyecto a estudio<br />
de la Cámara establece.<br />
Hago referencia a quiénes están implicados en la<br />
ley. Según se nos señala, las definiciones incluidas en<br />
el artículo 1° engloban situaciones diversas, no compatibles<br />
e inconexas. Por lo tanto, si la ley va a abarcar<br />
esa cantidad de situaciones, no puede resolver<br />
todas de la misma manera.<br />
Se señala que el cómputo de actividades es muy<br />
complejo y genera una gran cantidad de injusticias<br />
porque el colectivo afectado por esta ley es heterogéneo.<br />
No es lo mismo un actor de teatro independiente,<br />
un músico de orquesta tropical, un concertista de<br />
piano o un cantante de tango, por mencionar casos al<br />
azar. Si se tuviera que reglamentar estas actividades<br />
se tendría que considerar la especificidad de cada una<br />
de ellas, porque las reglas de medición son diferentes.<br />
Naturalmente, la loable intención de proteger,<br />
registrar y generar derechos de previsión social conspira<br />
contra las posibilidades de trabajo en el mercado<br />
laboral actual de los artistas. En la situación actual,<br />
esta ley puede ser contraproducente en muchos casos.<br />
El nuevo orden que se establece a partir de este<br />
momento y los trámites burocráticos que se van a<br />
sumar y que acarrea este procedimiento, disminuirán<br />
notoriamente el escaso margen que genera cierto tipo<br />
de tareas dentro de la actividad artística como ganancia<br />
para el individuo. La realidad -la dura realidad- va<br />
a determinar que será más conveniente no estar<br />
comprendido por la ley y renunciar a posibles beneficios<br />
jubilatorios debido a que si se tiene multiempleo<br />
se ingresa en la mecánica diabólica del IRPF. Por<br />
tanto, la modificación de las franjas va a hacer que el<br />
individuo procure escaparse por donde sea, y ese<br />
donde sea se sabe que es la informalidad.<br />
En caso de aprobarse este proyecto, debería<br />
tener una especialidad, una mirada cerca de cada<br />
actividad artística y de cada género, porque la buena