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DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo

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38 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />

sino que se introduce a trabajar sobre la forma en la<br />

que ese derecho se debe ejercer. Y como tiene que<br />

ver con lo previsional, y como tiene que ver con la<br />

eventual jubilación, y como tiene que ver con el pago<br />

de aportes, y como tiene que ver con actividades que<br />

son muy mal remuneradas, y como tiene que ver con<br />

actividades que a veces son marginales en la labor de<br />

los individuos, es decir, como tiene que ver con un<br />

mundo con particularidades que la ley debe comprender,<br />

interpretar a cabalidad y resolver adecuadamente,<br />

reitero, cuando se dice que esta ley sale antes de<br />

cierta fecha porque no hay más tiempo se está admitiendo<br />

que, en alguna medida, tiene dificultades severas.<br />

Lo digo con franqueza: respeto que nos introduzcamos<br />

a tratar este importante tema pero, sinceramente<br />

también, digo que hacerlo con la justeza de<br />

plazos que tenemos por delante no es otra cosa que<br />

presentar una especie de eslogan: "Nos hemos ocupado<br />

de los artistas".<br />

Este Gobierno lleva casi cuatro años de gestión y<br />

este proyecto de ley tan importante para la vida de<br />

los artistas es analizado prácticamente en sus últimas<br />

horas. Ingresó al Parlamento el 30 de junio de 2008.<br />

Cuento aquí con un material que voy a leer para que<br />

integre el debate de esta sesión, porque me parece<br />

que en el análisis de este proyecto de ley, si se<br />

aprueba definitivamente, en el futuro alguien va a<br />

tener que interpretar el alcance de los artículos.<br />

Hay artículos de esta norma que presentan graves<br />

dificultades para su aplicación y, según nos señalan<br />

artistas, músicos y otro tipo de participantes de la<br />

vida cultural, les van a causar gravísimos problemas;<br />

en algunos casos, hasta pueden llegar a impedirles<br />

realizar las tareas que habitualmente desempeñan en<br />

el mundo del arte y por las que perciben un ingreso<br />

que, por cierto, es muy poco significativo. Porque el<br />

mercado de la cultura, el mercado del arte, el mercado<br />

de algunas de sus expresiones -en particular, el de<br />

la música- en algunos casos tiene una actividad muy<br />

mal remunerada en virtud, precisamente, de la forma<br />

en que se realiza.<br />

Es muy difícil identificar quién es el patrón y<br />

quién es el trabajador. Diría que en la mayoría de los<br />

casos, para los músicos, el patrón es el trabajador.<br />

Además, en realidad, es una especie de cooperativa,<br />

porque vamos a la realidad: cuando una orquesta de<br />

cumbia va a contratar con un club social la realización<br />

de una actividad, va a tocar a cierto lugar por $ 1.500<br />

o $ 2.000. Eso significa que el utilero cobra lo mismo<br />

que el trompetista, que el cantante y que el que hace<br />

las veces de contratista. Francamente, esa es la realidad.<br />

Acá nos hay malos patrones que no pagan aportes<br />

para que los pobres músicos no se puedan jubilar.<br />

Lo que hay es una realidad diferente que la ley no va<br />

a resolver, al menos, con lo que este proyecto a estudio<br />

de la Cámara establece.<br />

Hago referencia a quiénes están implicados en la<br />

ley. Según se nos señala, las definiciones incluidas en<br />

el artículo 1° engloban situaciones diversas, no compatibles<br />

e inconexas. Por lo tanto, si la ley va a abarcar<br />

esa cantidad de situaciones, no puede resolver<br />

todas de la misma manera.<br />

Se señala que el cómputo de actividades es muy<br />

complejo y genera una gran cantidad de injusticias<br />

porque el colectivo afectado por esta ley es heterogéneo.<br />

No es lo mismo un actor de teatro independiente,<br />

un músico de orquesta tropical, un concertista de<br />

piano o un cantante de tango, por mencionar casos al<br />

azar. Si se tuviera que reglamentar estas actividades<br />

se tendría que considerar la especificidad de cada una<br />

de ellas, porque las reglas de medición son diferentes.<br />

Naturalmente, la loable intención de proteger,<br />

registrar y generar derechos de previsión social conspira<br />

contra las posibilidades de trabajo en el mercado<br />

laboral actual de los artistas. En la situación actual,<br />

esta ley puede ser contraproducente en muchos casos.<br />

El nuevo orden que se establece a partir de este<br />

momento y los trámites burocráticos que se van a<br />

sumar y que acarrea este procedimiento, disminuirán<br />

notoriamente el escaso margen que genera cierto tipo<br />

de tareas dentro de la actividad artística como ganancia<br />

para el individuo. La realidad -la dura realidad- va<br />

a determinar que será más conveniente no estar<br />

comprendido por la ley y renunciar a posibles beneficios<br />

jubilatorios debido a que si se tiene multiempleo<br />

se ingresa en la mecánica diabólica del IRPF. Por<br />

tanto, la modificación de las franjas va a hacer que el<br />

individuo procure escaparse por donde sea, y ese<br />

donde sea se sabe que es la informalidad.<br />

En caso de aprobarse este proyecto, debería<br />

tener una especialidad, una mirada cerca de cada<br />

actividad artística y de cada género, porque la buena

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