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DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo

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34 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />

Para profundizar en estos, y solo para hablar de los<br />

fondos concursables para la cultura -en los cuales<br />

decíamos que se invirtieron $ 3:500.000 en 2006 y<br />

van a ser $ 18:000.000 en 2009-, diré que hasta la<br />

fecha estos fondos permitieron la premiación de más<br />

de doscientos proyectos que normalmente no acceden<br />

a otra fuente de financiamiento, de no ser por el apoyo<br />

brindado por el Estado mediante los recursos mencionados.<br />

También podríamos hablar de otra iniciativa que<br />

aprobó este Parlamento para un gran símbolo de la<br />

cultura nacional -y hay otros-; me refiero al apoyo<br />

que el Estado brindó al teatro "El Galpón" por un<br />

monto de US$ 2:000.000, lo que debe incluirse dentro<br />

de las políticas culturales o del desarrollo de la cultura<br />

y que, además, trajo consigo la transformación de la<br />

Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y<br />

Cultura en una unidad ejecutora con mayor capacidad<br />

de inserción y de discernimiento a la hora de rescatar<br />

valores en la promoción de la cultura y del trabajo<br />

cultural.<br />

Asimismo, se podrían difundir otros ejemplos,<br />

como puede ser la restauración, con recursos nacionales,<br />

de teatros del interior del país en Rocha, en<br />

Artigas, en Salto, en Paysandú, en Cerro Largo y en<br />

Lavalleja. El Estado ha ido invirtiendo en este período,<br />

desarrollando una política de democratización de acceso<br />

a la cultura, lo que, indudablemente, está inscripto<br />

dentro de un derecho humano fundamental o,<br />

al menos, intenta generar condiciones de igualdad de<br />

oportunidades también en el acceso a la cultura.<br />

Para dar más detalles e informar a la Cámara con<br />

respecto a lo que vamos a votar, voy a referirme al<br />

artículo 1º del proyecto de ley en consideración, que<br />

dice: "Se entiende por artista intérprete o ejecutante<br />

a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona<br />

que represente un papel, cante, recite, declame, interprete<br />

o ejecute en cualquier forma, una obra artística,<br />

o realice cualquier actividad similar a las mencionadas,<br />

sea en vivo o registrada en cualquier tipo de<br />

soporte para su exhibición pública o privada". Y luego<br />

expresa: "Se entiende por oficios conexos, la actividad<br />

de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a<br />

la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso<br />

creativo y se relacionen directamente con la<br />

misma".<br />

Para identificar a los beneficiarios del Estatuto, se<br />

crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad<br />

Social el Registro Nacional de Artistas y Actividades<br />

Conexas, el que, a su vez, se encargará de inscribir<br />

los contratos que tengan por objeto cualquiera de<br />

las actividades amparadas.<br />

A su vez, se crea en el Ministerio de Trabajo y<br />

Seguridad Social una Comisión Certificadora, que se<br />

integrará conjuntamente con el Ministerio de Educación<br />

y Cultura y el Banco de Previsión Social, así como<br />

con dos representantes de las organizaciones gremiales.<br />

Dicha Comisión se ocupará, entre otros cometidos,<br />

de establecer y dar publicidad a los requisitos<br />

necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de<br />

Artistas y Actividades Conexas.<br />

Asimismo, se establece una disposición especial<br />

en materia de trabajo artístico de menores, mediante<br />

la cual se flexibiliza el régimen general previsto en el<br />

Código de la Niñez y la Adolescencia, sin disminuir las<br />

garantías y medidas de protección del menor.<br />

Podríamos extendernos aún más en el informe<br />

citando algunas palabras con las que ilustraba la Ministra<br />

de Educación y Cultura a la Comisión del ramo;<br />

por ejemplo, cuando decía: "El artículo más importante<br />

sería el 11, relativo al cómputo de servicios. En<br />

primer lugar, se cuenta 'El tiempo que insuma el ensayo,'<br />

que muchas veces es más extenso<br />

-dependiendo del éxito de la puesta en escena- que el<br />

trabajo de la puesta en escena. En segundo término,<br />

en caso de celebrarse un único contrato que incluya<br />

varias actuaciones, el período entre una actuación y<br />

otra será considerado parte del plazo del contrato,<br />

siempre que no exceda los quince días. En tercer lugar,<br />

cuando la suma de los períodos computables sea<br />

igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo,<br />

se computará como un año entero de servicios,<br />

entendiendo que estas profesiones tienen una inestabilidad<br />

mayor que otros trabajos. Y en caso de que<br />

sea inferior, igual se computa como año íntegro,<br />

cuando supera un cierto mínimo de retribución anual,<br />

que está establecida en Salarios Mínimos. Si no alcanzase<br />

ninguno de esos mínimos, se computan los días<br />

en cuestión en ese año, pero no se pierde la inscripción<br />

en el Registro". Es claro, señor Presidente, que<br />

-como dijimos al comienzo- hay actividades que no<br />

están incluidas o que lo están parcialmente. Entre las<br />

no incluidas tenemos que señalar las artes plásticas y<br />

la actividad de los escritores y de los bailarines del<br />

SODRE, que concurrieron a la Comisión pues, por la

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