DIARIO DE SESIONES - Poder Legislativo
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34 CÁMARA <strong>DE</strong> REPRESENTANTES Miércoles 8 de octubre de 2008<br />
Para profundizar en estos, y solo para hablar de los<br />
fondos concursables para la cultura -en los cuales<br />
decíamos que se invirtieron $ 3:500.000 en 2006 y<br />
van a ser $ 18:000.000 en 2009-, diré que hasta la<br />
fecha estos fondos permitieron la premiación de más<br />
de doscientos proyectos que normalmente no acceden<br />
a otra fuente de financiamiento, de no ser por el apoyo<br />
brindado por el Estado mediante los recursos mencionados.<br />
También podríamos hablar de otra iniciativa que<br />
aprobó este Parlamento para un gran símbolo de la<br />
cultura nacional -y hay otros-; me refiero al apoyo<br />
que el Estado brindó al teatro "El Galpón" por un<br />
monto de US$ 2:000.000, lo que debe incluirse dentro<br />
de las políticas culturales o del desarrollo de la cultura<br />
y que, además, trajo consigo la transformación de la<br />
Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y<br />
Cultura en una unidad ejecutora con mayor capacidad<br />
de inserción y de discernimiento a la hora de rescatar<br />
valores en la promoción de la cultura y del trabajo<br />
cultural.<br />
Asimismo, se podrían difundir otros ejemplos,<br />
como puede ser la restauración, con recursos nacionales,<br />
de teatros del interior del país en Rocha, en<br />
Artigas, en Salto, en Paysandú, en Cerro Largo y en<br />
Lavalleja. El Estado ha ido invirtiendo en este período,<br />
desarrollando una política de democratización de acceso<br />
a la cultura, lo que, indudablemente, está inscripto<br />
dentro de un derecho humano fundamental o,<br />
al menos, intenta generar condiciones de igualdad de<br />
oportunidades también en el acceso a la cultura.<br />
Para dar más detalles e informar a la Cámara con<br />
respecto a lo que vamos a votar, voy a referirme al<br />
artículo 1º del proyecto de ley en consideración, que<br />
dice: "Se entiende por artista intérprete o ejecutante<br />
a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona<br />
que represente un papel, cante, recite, declame, interprete<br />
o ejecute en cualquier forma, una obra artística,<br />
o realice cualquier actividad similar a las mencionadas,<br />
sea en vivo o registrada en cualquier tipo de<br />
soporte para su exhibición pública o privada". Y luego<br />
expresa: "Se entiende por oficios conexos, la actividad<br />
de diseño, dirección y gestión o ejecución conexas a<br />
la actividad escénico-artística, que impliquen un proceso<br />
creativo y se relacionen directamente con la<br />
misma".<br />
Para identificar a los beneficiarios del Estatuto, se<br />
crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad<br />
Social el Registro Nacional de Artistas y Actividades<br />
Conexas, el que, a su vez, se encargará de inscribir<br />
los contratos que tengan por objeto cualquiera de<br />
las actividades amparadas.<br />
A su vez, se crea en el Ministerio de Trabajo y<br />
Seguridad Social una Comisión Certificadora, que se<br />
integrará conjuntamente con el Ministerio de Educación<br />
y Cultura y el Banco de Previsión Social, así como<br />
con dos representantes de las organizaciones gremiales.<br />
Dicha Comisión se ocupará, entre otros cometidos,<br />
de establecer y dar publicidad a los requisitos<br />
necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de<br />
Artistas y Actividades Conexas.<br />
Asimismo, se establece una disposición especial<br />
en materia de trabajo artístico de menores, mediante<br />
la cual se flexibiliza el régimen general previsto en el<br />
Código de la Niñez y la Adolescencia, sin disminuir las<br />
garantías y medidas de protección del menor.<br />
Podríamos extendernos aún más en el informe<br />
citando algunas palabras con las que ilustraba la Ministra<br />
de Educación y Cultura a la Comisión del ramo;<br />
por ejemplo, cuando decía: "El artículo más importante<br />
sería el 11, relativo al cómputo de servicios. En<br />
primer lugar, se cuenta 'El tiempo que insuma el ensayo,'<br />
que muchas veces es más extenso<br />
-dependiendo del éxito de la puesta en escena- que el<br />
trabajo de la puesta en escena. En segundo término,<br />
en caso de celebrarse un único contrato que incluya<br />
varias actuaciones, el período entre una actuación y<br />
otra será considerado parte del plazo del contrato,<br />
siempre que no exceda los quince días. En tercer lugar,<br />
cuando la suma de los períodos computables sea<br />
igual o superior a ciento cincuenta jornadas de trabajo,<br />
se computará como un año entero de servicios,<br />
entendiendo que estas profesiones tienen una inestabilidad<br />
mayor que otros trabajos. Y en caso de que<br />
sea inferior, igual se computa como año íntegro,<br />
cuando supera un cierto mínimo de retribución anual,<br />
que está establecida en Salarios Mínimos. Si no alcanzase<br />
ninguno de esos mínimos, se computan los días<br />
en cuestión en ese año, pero no se pierde la inscripción<br />
en el Registro". Es claro, señor Presidente, que<br />
-como dijimos al comienzo- hay actividades que no<br />
están incluidas o que lo están parcialmente. Entre las<br />
no incluidas tenemos que señalar las artes plásticas y<br />
la actividad de los escritores y de los bailarines del<br />
SODRE, que concurrieron a la Comisión pues, por la