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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universí8.ad' 165<br />

Pues bien: los principios que establecen la responsabilidad<br />

<strong>del</strong> tutor, rigen también para este caso especial; y<br />

son los mismos principios con todas sus consecuencias, y<br />

hasta con la presunción de culpabilidad establecida en el<br />

artículo 1298, los que deben aplicarse á ese caso.<br />

Las personas jurídicas pueden tener como tienen todas<br />

las empresas — un numeroso personal bajo su dependencia.<br />

Pues bien: responden de todos los actos ilícitos, de<br />

todos los atentados, de todas las imprudencias, de todas<br />

las negligencias que cometan las personas; y rigen, respecto<br />

de estos actos, las mismas disposiciones establecidas<br />

en el artículo 1298 para las personas no jurídicas, es<br />

decir, para las personas físicas.

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