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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de ta Universidad 1§1<br />

De suerte que en la culpa contractual se admiten grados<br />

y en la culpa <strong>del</strong>ictual estos grados no se admiten. ^^^<br />

A pesar de la claridad de los principios, Prudhon ha<br />

sostenido que debe establecerse una excepción á favor<br />

de la culpa extremadamente ligera, y esta doctrina de<br />

Prudhon ha sido aceptada y sostenida en nuestros días<br />

por un autor francés que hay que tener presente siempre<br />

que se trate esta materia de responsabilidad; por Sourdat.<br />

Sourdat sostiene que la culpa extremadamente ligera<br />

no es imputable, que culpa levísima es distinto de culpa<br />

extremadamente ligera, que los casos de culpa extremadamente<br />

ligera son aquellos que están en la zona intermediaiia,<br />

en donde se confunde la fatalidad de las cosas,<br />

la necesidad de que ocurra un accidente desgraciado, con<br />

una diligencia extremadamente previsora, una diligencia<br />

no común, una diligencia excepcional, que sólo se encontraría<br />

en hombres de una prudencia realmente extraordinaria.<br />

Sourdat dice, que esta doctrina, él la funda en el<br />

absurdo que significaría imputar á una persona culpas<br />

que tienen su origen en la fragilidad <strong>del</strong> criterio humano.<br />

Sin embargo, esta doctrina, á pesar de que ha sido muy<br />

defendida, tanto por Prudhon como por Sourdad, es combatida<br />

por la generalidad de los autores, que sostienen,<br />

con razón, que no es posible admitir estos distingos; que<br />

esa culpa extraordinariamente ligera, si es culpa, es porque<br />

la persona ha podido prever las consecuencias, y en<br />

ese caso hay responsabilidad; y en el caso contrario, lo<br />

que ocurrirá en realidad será que no habrá culpa. Pero<br />

hacen notar todos los autores, ó la mayor parte de los<br />

autores que no es posible permitir á quien vive en sociedad,<br />

desenvolver sus actividades causando daño á otros,<br />

y, protegiéndose con el escudo de la culpa extremadamente<br />

ligera que le asegura la impunidad. Entre que sufra el<br />

mal el que no ha hecho nada y que sufra el mal el que<br />

(1) Pothier, N." 113; TouUier XI, 1<strong>19</strong>; Aubry y Rau, N.« 416; Giorgo V, 149; Cliiroiii,<br />

I." N." 44. Ya hemos visto más arriba que propiamente esta no es una difeíereneia<br />

entre la evilpa contractual y la extracontractual. Véase Introducción,

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