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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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220 Anales de la Universidad<br />

Pero, si pudiera imputarse culpa ó negligencia al padre<br />

en la educación — corrección <strong>del</strong> menor — éste podria<br />

ser siempre responsable, con arreglo á los principios generales.<br />

No podrá presumirse la existencia de una culpa<br />

de su parte,—pero, la persona perjudicada podrá probar<br />

que esta culpa había existido. Lo mismo puede decirse de<br />

los menores colocados en una escuela donde se encuenran<br />

sometidos á la vigilancia <strong>del</strong> maestro.<br />

Pero, — en estos dos casos si bien cesa la presunción<br />

de culpa respecto <strong>del</strong> padre, — aparece la presunción de<br />

culpa respecto de las personas que tenían el aprendiz ó<br />

al colegial bajo su cuidado y vigilancia. Pero éstos se<br />

presumen responsables solamente de los' daños que causen los<br />

menores durante el tiempo que estén bajo su vigilancia. Si<br />

han tomado á su cargo trasportar al menor y entregarlo<br />

en casa de sus padres, la presunción legal subsiste hasta<br />

que esta entrega se verifica; en el caso contrario, cesa la<br />

presunción de responsabilidad, desde el momento en que<br />

los menores dejan de estar bajo su vigilancia,—pero, aparece<br />

la presunción en contra de los padres que desde ese<br />

momento toman á su cargo la misión de vigilarlos.<br />

Puede suceder que un menor interno en un día de paseo<br />

cometa un acto ilícito. Si no estaba bajo la vigilancia<br />

<strong>del</strong> maestro ó director, el padre se considerará responsable<br />

de un hecho ilícito.<br />

No se puede admitir la presunción de la culpabilidad <strong>del</strong><br />

padre cuando el hijo arrienda sus servicios y se encuentra<br />

sometido á la vigilancia y dependencia de otro. Se ha<br />

decidido que el padre no puede ser responsable de las<br />

sustracciones hechas por el hijo en el ejercicio de su empleo,<br />

aun cuando ocultara, sin conocimiento <strong>del</strong> padre —<br />

en la casa de éste los objetos robados. O y esta decisión<br />

ha sido confirmada en el caso de que el hijo duerma en<br />

casa de su padre, por el Tribunal <strong>del</strong> Sena. ^^^ Lo mismo<br />

debe decidirse respecto de las escuelas.<br />

( 1) Pandeetes fraiigaises, cit. § 9B8.<br />

( 2 ) Tribunal <strong>del</strong> Sena, 11 Octubre de <strong>19</strong>03.

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