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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 295<br />

danini inofecti) que podría causarla caída; Zacharie afirma,<br />

ó mejor dicho, — afirman sus traductores y anotadores,—<br />

Massé y Vergé, que la caución damni infecti, no existe en<br />

el derecho francés. Es mejor prevenir los males que repararlos<br />

después de producidos, — se ha dicho critecando<br />

al Código Francés, — á lo que Laurent contesta, que las<br />

medidas presentadas no son <strong>del</strong> dominio de los tribunales<br />

y que son <strong>del</strong> resorte de la policía. Si un vecino teme<br />

que un edificio se derrumbe, debe dirigirse á la administracción<br />

local: esta puede ordenar la reparación ó la<br />

demolición de los edificios que amenazan ruina. — Es verdad,<br />

agrega Laurent, suponiendo una objeción, que los<br />

particulares no tienen ningiín medio para forzar á la administración<br />

á proceder. Pero, en el silencio de la ley,<br />

ellos no podrán exigir al juez que ordene medidas productivas<br />

'i\<br />

Con estas palabras se señala y se lamenta un vacío<br />

de la ley, vacío que muestra legislación ha llenado con<br />

sus artículos 595 <strong>del</strong> Código Civil, y 1201 y siguientes<br />

<strong>del</strong> Código de Procedimiento Civil.<br />

El primero de los artículos citados no es, propiamente<br />

hablando, el reconocimiento de una servidumbre legal (^^<br />

pero es la expresión <strong>del</strong> principio de justicia que prohibe<br />

causar daño á otro, y como la amenaza dé un daño,<br />

— es un daño en si misma, — es justo y es equitativo que<br />

la ley tutele los derechos que se encuentren en peligro.<br />

El artículo 695 <strong>del</strong> Código Civil <strong>del</strong> que, «si un edificio ó<br />

pared amenaza ruina, podrá el propietario ser obligado á<br />

su demolición ó á ejecutar las obras necesarias para evitar<br />

que se arruine. Si no cumpliera el propietario, la autoridad<br />

podrá hacerlo demoler á costa de aquél. Lo mismo<br />

ocurrirá cuando algún árbol corpulento amenazase<br />

caerse ». El Código de P. Civil ha destinado un capítulo<br />

á legislar sobre la denuncia de obra vieja ó ruinosa (artículos<br />

1201 y siguientes).<br />

(1) Laurent, 2.", núm. GW.<br />

(2) Guillot, comentario al Código Civil, tomo 3.'', pág. S^S y otras,

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