INGENIERÍA EN AGRIMENSURA - Facultad de Ciencias Exactas ...
INGENIERÍA EN AGRIMENSURA - Facultad de Ciencias Exactas ...
INGENIERÍA EN AGRIMENSURA - Facultad de Ciencias Exactas ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> los votos emitidos. De no darse en la primera votación esta situación se<br />
proce<strong>de</strong>rá a efectuar una nueva, que se realizará sobre los dos Profesores más votados<br />
anteriormente. Habiéndose <strong>de</strong>finido los nombres <strong>de</strong>l Director y Subdirector, se elevarán todas las<br />
actuaciones para conocimiento y consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l HCD, quien resolverá en <strong>de</strong>finitiva sus<br />
<strong>de</strong>signaciones. El Director durará en sus funciones el mismo tiempo que el mandato <strong>de</strong> los<br />
Consejeros Docentes <strong>de</strong>l H.C.D., pudiendo ser reelecto.<br />
Artículo 28º<br />
Subdirector: El Subdirector será elegido simultáneamente con el Director, por el mismo<br />
procedimiento que éste y el período <strong>de</strong> su mandato es igual al <strong>de</strong>l Director. Para ser Subdirector se<br />
requieren los mismos requisitos que para ser elegido Director. El Subdirector colabora<br />
permanentemente con el Director y lo reemplaza en caso <strong>de</strong> ausencia o impedimento temporal o<br />
<strong>de</strong>finitivo, y en este caso, hasta la finalización <strong>de</strong>l mandato.<br />
Artículo 29º<br />
Consejo Departamental: Es el órgano consultivo <strong>de</strong>l Departamento y lo integran todos los<br />
Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, los Profesores Asistentes, los Ayudantes Alumnos. El<br />
Consejo Departamental toma sus <strong>de</strong>cisiones por simple mayoría <strong>de</strong> votos <strong>de</strong> los Profesores Titulares,<br />
<strong>de</strong> los Representantes <strong>de</strong> las Cátedras y <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong>l Departamento; el voto <strong>de</strong>l Director será<br />
doble en caso <strong>de</strong> empate. En sus reuniones y a solicitud <strong>de</strong> sectores interesados, el Consejo<br />
Departamental podrá autorizar la participación <strong>de</strong> un representante <strong>de</strong> dicho sector, con voz y sin voto<br />
El Subdirector o uno <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> Consejo Departamental, en forma rotativa anual, será el<br />
encargado <strong>de</strong> labrar las actas <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong>l Consejo Departamental.<br />
Artículo 30º<br />
Organización: Cada Departamento podrá dividirse en Áreas, <strong>de</strong> acuerdo con la finalidad <strong>de</strong><br />
las materias que se dicten en el mismo y <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s específicas que <strong>de</strong>sarrolle. Su número<br />
<strong>de</strong>berá ser el mínimo compatible con la eficiencia <strong>de</strong> la labor a <strong>de</strong>sarrollar. Cada área será<br />
presidida por un Coordinador <strong>de</strong> Área que será <strong>de</strong>signado por el H.C.D. a propuesta <strong>de</strong>l Consejo<br />
Departamental. Su mandato caducará al concluir la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Director. El Departamento<br />
sintetizará en un Reglamento Interno todos los procedimientos y disposiciones que hacen al<br />
normal funcionamiento <strong>de</strong>l mismo, el cual <strong>de</strong>berá ser aprobado por el Consejo Departamental y<br />
elevado al H.C.D. para su consi<strong>de</strong>ración. Dicha reglamentación <strong>de</strong>berá respetar lo establecido en<br />
la presente Or<strong>de</strong>nanza.<br />
Artículo 31º<br />
Régimen <strong>de</strong> Reuniones: El Consejo Departamental se reunirá, en sesión ordinaria, como<br />
mínimo una vez por mes durante el año académico El día y hora <strong>de</strong> la próxima sesión se fijará al<br />
finalizar cada reunión. Cuando la naturaleza o urgencia <strong>de</strong> los asuntos así lo requieran, El Director<br />
podrá convocar a reunión extraordinaria <strong>de</strong>l Consejo Departamental o <strong>de</strong> Área, mediante citación<br />
especial. Una vez transcurridos quince minutos <strong>de</strong> la hora fijada para la reunión el quórum <strong>de</strong><br />
las sesiones se obtendrá por simple mayoría o con el número <strong>de</strong> miembros presentes. De todo<br />
lo tratado en las sesiones <strong>de</strong>l Consejo Departamental o en las reuniones <strong>de</strong> Área, se <strong>de</strong>jará<br />
constancia en acta, en la que figurará también la asistencia <strong>de</strong> los miembros. Cada Departamento<br />
<strong>de</strong>berá tener un archivo con las actas <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong>partamentales, que <strong>de</strong>berán ser<br />
confeccionadas en un término no mayor <strong>de</strong> 15 días <strong>de</strong> finalizada la reunión. Una copia <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong><br />
la reunión <strong>de</strong>berá ser enviada a Secretaría Académica.<br />
Artículo 32º<br />
Informes Anuales: Cuando le sea requerido por el Decanato, el Departamento remitirá<br />
38