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PERFIL DE MERCADO SERVICIOS DE PRODUCCION Y ...

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Antes de firmar un contrato de coproducción con la productora extranjera al amparo de un Acuerdo Internacional de<br />

Coproducción, la productora brasileña debe verificar las siguientes condiciones:<br />

a) En caso de obra adaptada o de documental biográfico, verificar si las empresas coproductoras detentan los derechos de<br />

autor y de imagen relativos al proyecto.<br />

b) Verificar si las empresas coproductoras poseen capacidad y garantías para la realización y conclusión del proyecto.<br />

c) Establecer garantías y lugar de arbitraje para eventuales demandas judiciales de común acuerdo entre las partes, en caso de<br />

que no sea especificado en Acuerdo Internacional de Coproducción.<br />

d) Antes de firmar el Contrato de Coproducción, la empresa brasileña debe verificar si éste cumple lo dispuesto en la<br />

Instrucción Normativa nº 22 de ANCINE, que reglamenta la elaboración, la presentación y el acompañamiento de proyectos de<br />

obras audiovisuales, para el encuadramiento del proyecto en los mecanismos brasileños de fomento indirecto.<br />

Después de esas condiciones preliminares, las empresas coproductoras deben firmar un contrato de coproducción, en los<br />

términos del Acuerdo Internacional. Ese contrato deberá ser presentado a ANCINE para ser registrado, junto con los demás<br />

documentos necesarios, debidamente traducidos y consularizados, según estipula el Capítulo V, Artículo 9º, de la IN 22. Prestar<br />

atención a la cláusula del Acuerdo de Coproducción que habla sobre el plazo de entrega del proyecto a ANCINE, generalmente<br />

de 30 o 60 días antes del comienzo de las filmaciones.<br />

En caso de que su coproducción sea con una productora cuyo país no posee Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con<br />

Brasil, se debe leer atentamente la IN 22, Capítulo V, Artículo 10º.<br />

Después de analizar la documentación entregada, la Superintendencia de Fomento de ANCINE autorizará la captación de<br />

recursos incentivados en monto igual a la participación brasileña en el proyecto. En caso de que ese porcentual de derechos<br />

patrimoniales sea alterado durante la realización del proyecto, en base a los aportes financieros o de otra naturaleza<br />

comprobadamente efectuado por cada coproductor, un pedido de redimensionamiento del proyecto deberá ser solicitado.<br />

Finalizada la obra, se debe presentar a la Superintendencia de Registro de ANCINE la documentación enumerada en la<br />

Instrucción Normativa no 25 para que el Certificado de Producto Brasileño (CPB) sea expedido, confiriendo en forma definitiva<br />

la nacionalidad brasileña a la obra.<br />

2) Coproducciones internacionales que desean obtener el CPB, sin captación de recursos incentivados<br />

En este caso, si las Coproducciones fueran realizadas:<br />

a) al amparo de un Acuerdo: deben ingresar con la documentación especificada en el Acuerdo de Coproducción<br />

Cinematográfica y en la Instrucción Normativa nº 25. Esos documentos deberán ser presentados a ANCINE (Superintendencia<br />

de Registro) y al órgano competente del país coproductor. Atención a la cláusula del Acuerdo de Coproducción que habla sobre<br />

el plazo de entrega de los documentos y contratos a ANCINE, generalmente de 30 o 60 días antes del comienzo de las<br />

filmaciones. Cuando el filme esté listo, una copia será analizada antes de la expedición del CPB que conferirá en definitiva la<br />

nacionalidad brasileña a la coproducción.<br />

b) sin amparo de un Acuerdo: podrá obtener todavía el CPB en caso de que siga los requisitos de la Medida Provisoria no 2.228-<br />

1/01, Artículo 1º, inciso V, ítem “c” y de la Instrucción Normativa no 25 de ANCINE.<br />

Nota: El plazo requerido por los Acuerdos Internacionales para el ingreso de los documentos en el trámite de ANCINE deberá<br />

ser estrictamente respetado, por tratarse de requisito imprescindible para que el CPB sea expedido.<br />

Acuerdos entre Brasil y Chile en el Ámbito de la Coproducción Cinematográfica<br />

Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la Republica Federativa<br />

del Brasil en el Ámbito de la Cooperación y de la Coproducción Cinematográfica<br />

http://www.ancine.gov.br/media/Chile_coprod_brasil.pdf<br />

Ajuste Complementario entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República<br />

de Chile en el Ámbito de la Cooperación y de la Coproducción Cinematográfica<br />

http://www.ancine.gov.br/cgi/cgilua.exe/sys/start.htm?infoid=664&sid=113<br />

Legislación que debe ser Observado para Coproducciones<br />

Instrucción Normativa n° 59 de 13/03/2007 - Altera e introduce el mecanismo del artículo 1º-A en los dispositivos de la<br />

Instrucción Normativa nº 22, de 30 de diciembre de 2003, con base en las alteraciones dadas por la Ley nº 11.437, de 28 de<br />

diciembre de 2006.<br />

Instrucción Normativa n° 55 de 04/07/2006 - Revoca y altera artículos de la Instrucción Normativa ANCINE nº 22, de 30<br />

de diciembre de 2003, excluyendo la previsión de despensas referente a la tasa de administración en los presupuestos de<br />

proyectos de obras audiovisuales.<br />

Instrucción Normativa n° 50 de 19/01/2006 - Altera dispositivos de la Instrucción Normativa nº 22, de 30 de diciembre<br />

de 2003.

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