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3. Análisis Institucional<br />
3.1 Diálogo entre actores<br />
de la cooperación a niveles nacional<br />
y provincial en Argentina<br />
La República de Argentina es un país de gobierno<br />
federal, republicano y representativo que se divide en<br />
gobierno central, provincial y municipal. La Nación está<br />
formada por veintitrés provincias, que a su vez se dividen<br />
en departamentos y municipios, y por la Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires. La adopción del federalismo garantiza la<br />
autonomía en los distintos niveles de gobierno que integran<br />
el territorio nacional.<br />
Aunque todos estos niveles cuenten con autoridades<br />
electivas, estudiosos observan que el país se caracteriza<br />
por una tendencia centralizadora: “el federalismo argentino<br />
es un federalismo centralizado desde sus inicios y que<br />
fue adquiriendo un carácter cada vez más centralista con el<br />
transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos<br />
históricos y políticos” 5 .<br />
En el marco de la cooperación internacional, esta<br />
tendencia se tradujo en la atribución exclusiva al gobierno<br />
central de las competencias en materia de relaciones internacionales,<br />
en el largo periodo de tiempo que fue de la histórica<br />
Constitución de 1853/60 hasta 1994. En esta última<br />
fecha, la nueva Carta Constitucional alteró esas competencias,<br />
abriendo espacio para el reconocimiento y legalidad de<br />
acciones externas que ya eran llevadas a cabo por distintas<br />
provincias. En el artículo 124 de la nueva Constitución se<br />
ha definido que:<br />
“Las provincias podrán crear regiones<br />
para el desarrollo económico y social y<br />
establecer órganos con facultades para el<br />
cumplimiento de sus fines y podrán también<br />
celebrar convenios internacionales,<br />
en tanto no sean incompatibles con la<br />
política exterior de la Nación y no afecten<br />
las facultades delegadas al Gobierno Federal<br />
o el crédito público de la Nación, con<br />
conocimiento del Congreso Nacional. La<br />
ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen<br />
que se establezca a tal efecto. Corresponde<br />
a las provincias el dominio originario de<br />
los recursos naturales existentes en su<br />
territorio”. 6<br />
Estudiosos observan que esta competencia se delimita<br />
a la celebración de convenios internacionales —término<br />
que por sí solo genera debate por los planteos doctrinarios<br />
acerca de su validez (o no) como tratados internacionales.<br />
Es decir, para algunos, la carta constitucional se limita a<br />
un sentido más comercial y mantiene la restricción a los temas<br />
de competencia reservada al gobierno federal, a saber:<br />
• Que no sean incompatibles con la política exterior<br />
de la Nación;<br />
5 Dalla Vía, Alberto R., “El marco jurídico e institucional para la gestión internacional de los actores subnacionales gubernamentales en la Argentina”. In: Integración &<br />
Desarrollo. N° 21, año 8, p.12. Buenos AIRES: BID/INTAL, julio-diciembre 2004.<br />
6 Constitución de la Nación Argentina. 22 de agosto de 1994.<br />
28 Sistematización de buenas prácticas en América Latina