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3. Análisis Institucional<br />

3.1 Diálogo entre actores<br />

de la cooperación a niveles nacional<br />

y provincial en Argentina<br />

La República de Argentina es un país de gobierno<br />

federal, republicano y representativo que se divide en<br />

gobierno central, provincial y municipal. La Nación está<br />

formada por veintitrés provincias, que a su vez se dividen<br />

en departamentos y municipios, y por la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires. La adopción del federalismo garantiza la<br />

autonomía en los distintos niveles de gobierno que integran<br />

el territorio nacional.<br />

Aunque todos estos niveles cuenten con autoridades<br />

electivas, estudiosos observan que el país se caracteriza<br />

por una tendencia centralizadora: “el federalismo argentino<br />

es un federalismo centralizado desde sus inicios y que<br />

fue adquiriendo un carácter cada vez más centralista con el<br />

transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos<br />

históricos y políticos” 5 .<br />

En el marco de la cooperación internacional, esta<br />

tendencia se tradujo en la atribución exclusiva al gobierno<br />

central de las competencias en materia de relaciones internacionales,<br />

en el largo periodo de tiempo que fue de la histórica<br />

Constitución de 1853/60 hasta 1994. En esta última<br />

fecha, la nueva Carta Constitucional alteró esas competencias,<br />

abriendo espacio para el reconocimiento y legalidad de<br />

acciones externas que ya eran llevadas a cabo por distintas<br />

provincias. En el artículo 124 de la nueva Constitución se<br />

ha definido que:<br />

“Las provincias podrán crear regiones<br />

para el desarrollo económico y social y<br />

establecer órganos con facultades para el<br />

cumplimiento de sus fines y podrán también<br />

celebrar convenios internacionales,<br />

en tanto no sean incompatibles con la<br />

política exterior de la Nación y no afecten<br />

las facultades delegadas al Gobierno Federal<br />

o el crédito público de la Nación, con<br />

conocimiento del Congreso Nacional. La<br />

ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen<br />

que se establezca a tal efecto. Corresponde<br />

a las provincias el dominio originario de<br />

los recursos naturales existentes en su<br />

territorio”. 6<br />

Estudiosos observan que esta competencia se delimita<br />

a la celebración de convenios internacionales —término<br />

que por sí solo genera debate por los planteos doctrinarios<br />

acerca de su validez (o no) como tratados internacionales.<br />

Es decir, para algunos, la carta constitucional se limita a<br />

un sentido más comercial y mantiene la restricción a los temas<br />

de competencia reservada al gobierno federal, a saber:<br />

• Que no sean incompatibles con la política exterior<br />

de la Nación;<br />

5 Dalla Vía, Alberto R., “El marco jurídico e institucional para la gestión internacional de los actores subnacionales gubernamentales en la Argentina”. In: Integración &<br />

Desarrollo. N° 21, año 8, p.12. Buenos AIRES: BID/INTAL, julio-diciembre 2004.<br />

6 Constitución de la Nación Argentina. 22 de agosto de 1994.<br />

28 Sistematización de buenas prácticas en América Latina

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