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(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento respetan el principio de neutralidad<br />

tecnológica, es decir, no imponen el uso de ningún tipo particular de tecnología ni<br />

discriminan a su favor.<br />

(9) El suministro Un cierto grado de armonización de la autorización general, que incluya al<br />

Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) como<br />

receptor de comunicaciones electrónicas transfronterizas sigue estando sujeto a mayores<br />

cargas que las que se limitan a las fronteras nacionales. En particular, los proveedores<br />

transfronterizos siguen teniendo que efectuar notificaciones y abonar tasas en los distintos<br />

Estados miembros de acogida. Los titulares de una autorización única de la UE quedarán<br />

sujetos a un sistema único de notificación en el Estado miembro de su principal<br />

establecimiento (Estado miembro de origen), con lo que se reducirá la carga administrativa<br />

de los operadores transfronterizos. La autorización única de la UE debe aplicarse a<br />

cualquier empresa que suministre o tenga previsto las notificaciones, debe asegurar aún<br />

más la eficacia real de la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones<br />

electrónicas en más de un Estado miembro, habilitándola para disfrutar de los derechos<br />

inherentes a la libertad de suministro de servicios y redes de comunicaciones electrónicas<br />

de conformidad con el presente Reglamento en cualquier Estado miembro. Una<br />

autorización única de la UE que defina el marco jurídico aplicable a los operadores de<br />

comunicaciones electrónicas que presten servicios entoda la Unión.<br />

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