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(10) El suministro de servicios y redes de comunicaciones electrónicas transfronterizos puede<br />

adoptar diversas formas, dependiendo de varios factores como el tipo de red y de servicios<br />

suministrados, la extensión de las infraestructuras físicas necesarias o el número de<br />

abonados en los distintos Estados miembros. La intención de prestar servicios de<br />

comunicaciones electrónicas transfronterizos o de explotar una red de comunicaciones<br />

electrónicas en más de un Estado miembro puede demostrarse mediante actividades como<br />

la negociación de acuerdos sobre acceso a redes en un Estado miembro determinado o la<br />

comercialización a través de un sitio web en el idioma del Estado miembro de destino.<br />

[Enm. 14]<br />

(11) Independientemente de la forma elegida por el proveedor para explotar las redes de<br />

comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas<br />

transfronterizos, el régimen regulador aplicable a este debe ser neutral respecto a las<br />

opciones comerciales que subyacen a la organización de las funciones y actividades en<br />

todos los Estados miembros. Por lo tanto, sea cual sea la estructura corporativa de la<br />

empresa, deberá considerarse que el Estado miembro de origen de un proveedor europeo<br />

de comunicaciones electrónicas es el Estado miembro en el que se toman las decisiones<br />

estratégicas relativas al suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas.<br />

[Enm. 15]<br />

- 15 -

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