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(3) En un mercado único de comunicaciones electrónicas sin fisuras, deben garantizarse la<br />

libertad de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a todos los<br />

clientes de la Unión y el derecho de los usuarios finales a elegir la mejor oferta disponible<br />

en el mercado, que no deben verse obstaculizados por la fragmentación de los mercados<br />

con arreglo a las fronteras nacionales. El actual marco regulador de las comunicaciones<br />

electrónicas, si bien reconoce y permite condiciones objetivamente diferentes en los<br />

Estados miembros, caracterizado como está por regímenes divergencias en la aplicación<br />

nacional del régimen de autorización general nacionales, en vez de europeos, regímenes<br />

nacionales de asignación de espectro, diferencias en los productos de acceso a disposición<br />

de los proveedores de comunicaciones electrónicas en los distintos Estados miembros y<br />

distintos conjuntos de normas sectoriales aplicables para la protección de los<br />

consumidores, no afronta plenamente esta fragmentación. En muchos casos, las normas de<br />

la Unión se limitan a definir una base de referencia y con frecuencia se aplican de distinta<br />

forma en los Estados miembros debido a otras causas. Por ejemplo, si bien la Directiva<br />

2002/20/CE (Directiva de autorización)limita el tipo de información que puede<br />

solicitarse, doce Estados miembros piden detalles adicionales tales como una<br />

categorización de los tipos de actividades previstas, el ámbito geográfico de la actividad,<br />

el mercado destinatario, la estructura de la empresa, incluidos los nombres de los<br />

accionistas y de los accionistas de los accionistas, la certificación por parte de la Cámara<br />

de Comercio y un registro de antecedentes penales del representante de la empresa.<br />

Tales requisitos adicionales subrayan la importancia de que la Comisión aplique una<br />

política firme en materia de procedimientos de infracción. [Enm. 4]<br />

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