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Las tarifas al por menor de las comunicaciones móviles internacionales no deben rebasar<br />

las eurotarifas de voz y SMS para llamadas y mensajes SMS regulados itinerantes,<br />

respectivamente, previstas en el Reglamento (UE) nº 531/2012, salvo que lo justifiquen<br />

criterios objetivos, como pueden ser los costes adicionales y un margen razonable conexo.<br />

Otros factores objetivos pueden ser las diferencias en la correspondiente elasticidad de los<br />

precios y la facilidad de acceso de todos los usuarios finales a tarifas alternativas de<br />

proveedores de comunicaciones electrónicas al público que ofrecen comunicaciones<br />

transfronterizas dentro de la Unión con un coste suplementario bajo o nulo, o de servicios<br />

de la sociedad de la información con funcionalidades comparables, siempre que los<br />

usuarios finales sean activamente informados por sus proveedores de estas alternativas.<br />

[Enm. 40]<br />

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