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El proceso fragmentado de autorización y puesta a disposición de la banda de 800 MHz<br />

para las comunicaciones inalámbricas de banda ancha, dado que más de la mitad de los<br />

Estados miembros han solicitado obtenido una exención por parte de la Comisión o no<br />

van a cumplir el plazo establecido en la Decisión 243/2012 atestigua la urgencia de<br />

medidas incluso en vigencia del actual Programa de Política del Espectro Radioeléctrico .<br />

También muestra la necesidad de que la Comisión ejerza mejor sus competencias, un<br />

ejercicio de una importancia crucial para que las medidas de la Unión se ejecuten con<br />

lealtad y para que exista una cooperación sincera entre los Estados miembros. Los serios<br />

esfuerzos de la Comisión por reforzar las medidas ya adoptadas por la Unión destinadas<br />

a armonizar las condiciones de disponibilidad y eficiencia del uso del espectro<br />

radioeléctrico para las comunicaciones inalámbricas de banda ancha en virtud de la<br />

Decisión nº 676/2002/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo 1 no han sido suficientes<br />

para atajar deben contribuir por sí mismas de manera sustancial a la resolución de este<br />

problema. [Enm. 20]<br />

1<br />

Decisión nº 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre<br />

un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea<br />

(Decisión espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 1).<br />

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