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Memoria 1989 - Unión Argentina de Rugby

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"c) Los infractores al "Reglamento <strong>de</strong> pases <strong>de</strong> jugadores al exterior", "Normas básicas sobre<br />

amateurismo" y toda otra disposición <strong>de</strong> esta U.A.R. en vigor, serán pasibles <strong>de</strong> medidas que podrán<br />

llegar hasta su inhabilitación perpetua para toda actividad vinculada con el rugby en nuestro país".<br />

Posteriormente, por Circular N° 37/89 se hizo saber a las entida<strong>de</strong>s afiliadas:<br />

"Que todos aquellos jugadores que se encuentren actuando en países <strong>de</strong>l exterior, sin haber<br />

solicitado y obtenido previamente el correspondiente pase habilitante <strong>de</strong> la U.A.R., se encuentran en<br />

jurisdicción <strong>de</strong> ésta INHABILITADOS PARA TODA ACTIVIDAD VINCULADA CON EL RUGBY.<br />

"A<strong>de</strong>más, cuando los aludidos jugadores regresen a "la <strong>Argentina</strong>, <strong>de</strong>berán presentarse<br />

in<strong>de</strong>fectiblemente en la Secretaría <strong>de</strong> esta U.A.R. "con el propósito <strong>de</strong> que se analice su situación.<br />

"En general, todas aquellas entida<strong>de</strong>s que tuvieran "inquietu<strong>de</strong>s en cuanto al tema "pases <strong>de</strong><br />

jugadores al exterior", normas <strong>de</strong> aplicación "al respecto, etc., o que quisieran exponer lo relacionado<br />

con la situación <strong>de</strong> jugado<br />

res <strong>de</strong> las mismas que actúan en el extranjero sin pase, pue<strong>de</strong>n dirigirse en forma di "recta a la<br />

Subcomisión Especial que integran los Sres. HUGO ANTONIO TUCCI, RODOLFO "LANZA,<br />

FEDERICO M. ÁLVAREZ y JORGE FÉLIX SCAGLIARINI (Circular N° 34/89".<br />

Lo referente a los "pases <strong>de</strong> jugadores al exterior" fue incluido por el Consejo Directivo <strong>de</strong> esta<br />

U.A.R. para su tratamiento, en el Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Día <strong>de</strong> la reunión que la Comisión <strong>de</strong> Uniones celebró en<br />

Santiago <strong>de</strong>l Estero el 29 <strong>de</strong> octubre ppdo.<br />

MEDIDAS ORIENTADAS A PREVENIR RIESGOS Y EVITAR LESIONES:<br />

En este aspecto, se continuó e intensificó la acción <strong>de</strong> temporadas pasadas, con la activa<br />

participación <strong>de</strong> la Subcomisión Médica y <strong>de</strong> la Subcomisión <strong>de</strong> Difusión.<br />

Entre otras medidas adoptadas a ese fin, se pusieron en vigencia EN TODO EL ÁMBITO DEL PAIS<br />

modificaciones a la Ley 20 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Juego <strong>de</strong> <strong>Rugby</strong>, para ser aplicadas en las divisiones:<br />

Menores <strong>de</strong> 19 a Menores <strong>de</strong> 15, sexta y divisiones infantiles (Circular N° 29 <strong>de</strong>l 8 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong><br />

<strong>1989</strong>).<br />

Con dichas modificaciones -y sin perjuicio <strong>de</strong> otras que pudieran adoptarse más a<strong>de</strong>lante- se procura<br />

fundamentalmente disminuir riesgos y evitar lesiones en la práctica <strong>de</strong>l rugby, con específica<br />

referencia a las divisiones juveniles e infantiles mencionadas.- En cuanto a su estricta observancia,<br />

esta U.A.R. se dirigió en su momento a la Asociación <strong>de</strong> Referees con el propósito <strong>de</strong> que instruyera<br />

a los árbitros en el expresado sentido.<br />

Es imprescindible a<strong>de</strong>más, que todas las instituciones incorporadas a esta U.A.R. -Clubes locales y<br />

Uniones Provinciales- tomen las medidas que corresponda para que los encargados <strong>de</strong> los equipos<br />

<strong>de</strong> divisiones juveniles e infantiles se compenetren <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong> la filosofía que inspira tales modificaciones,<br />

las inculquen a sus dirigidos y se preocupen para que éstos las cumplan íntegramente.<br />

Se reiteró a las instituciones el cumplimiento <strong>de</strong> normas vigentes en cuanto a: obligatoriedad <strong>de</strong><br />

disponer guardias médicas en sus instalaciones toda vez que se jueguen partidos <strong>de</strong> rugby en sus<br />

canchas, sean oficiales o amistosos; registro <strong>de</strong> lesiones en las oficinas médicas <strong>de</strong> las instituciones,<br />

formularios a remitir a la U.A.R. en caso <strong>de</strong> lesiones, etc.- Todo ello tiene la finalidad <strong>de</strong> contar con<br />

las segurida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> una inmediata atención médica a jugadores, etc., si ésta resultare necesaria; y <strong>de</strong><br />

obtener una estadística aproximada <strong>de</strong> lesiones para, <strong>de</strong> esa forma, po<strong>de</strong>r aconsejar a entrenadores<br />

y árbitros las correcciones necesarias en los entrenamientos y partidos, con el propósito <strong>de</strong> evitar<br />

dichas lesiones o tratar <strong>de</strong> disminuirlas.<br />

A la fecha <strong>de</strong> cierre <strong>de</strong> este informe está a estudio <strong>de</strong>l Consejo Directivo -para próximas conclusiones<br />

finales- un proyecto referente al control <strong>de</strong> aptitud física para los jugadores <strong>de</strong> rugby.<br />

SEGURO PARA TODOS LOS JUGADORES DE RUGBY EN ACTIVIDAD DEL PAIS:<br />

En el año 1988 se había implementado un sistema <strong>de</strong> ''cobertura <strong>de</strong> asistencia médica para los<br />

jugadores <strong>de</strong> rugby", <strong>de</strong> suscripción voluntaria por parte <strong>de</strong> los jugadores y las entida<strong>de</strong>s,<br />

celebrándose un contrato en tal sentido con La Estrella S.A. Compañía <strong>Argentina</strong> <strong>de</strong> Seguros.<br />

Con el propósito <strong>de</strong> que TODOS los jugadores <strong>de</strong>l país, sin excepciones, pudieran contar con las<br />

segurida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tal protección, se continuaron los estudios y gestiones hasta llegar, con la ya<br />

mencionada Compañía, a la concertación <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> seguro vigente hasta mayo <strong>de</strong> 1990.<br />

Como es <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> las instituciones incorporadas a la U.A.R. -Clubes locales y Uniones<br />

Provinciales-, TODOS los jugadores <strong>de</strong> rugby en actividad se encuentran AUTOMÁTICAMENTE<br />

amparados por el contrato <strong>de</strong> seguro hasta mayo <strong>de</strong> 1990, conforme antes se dijo, para lo cual la

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