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Número 7, julio-septiembre, 2009 Nueva Época Órgano científico ...

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cia, en la medida que sea compatible<br />

con las garantías del juez ordinario<br />

y predeterminado, independiente e<br />

imparcial (artículo 3, 15, 172 inciso<br />

3º, Cn.). Tomaremos como objeto de<br />

control constitucional (disposición<br />

infraconstitucional impugnada) el<br />

artículo 1 de la ley, que contiene su<br />

objeto, «regular y establecer la competencia<br />

de los tribunales especiales<br />

y los procedimientos para el juzgamiento<br />

de los delitos cometidos bajo<br />

la modalidad de crimen organizado<br />

o de realización compleja».<br />

La confrontación internormativa<br />

que puede dar origen a una declaratoria<br />

de inconstitucionalidad de la<br />

ley puede plantearse en los siguientes<br />

términos:<br />

En primer lugar es claro que se<br />

crean explícitamente tribunales y<br />

procedimientos especializados o extraordinarios<br />

para el juzgamiento de<br />

determinados delitos, es decir, para<br />

cierto tipo de delincuentes que son<br />

aquellos que, según el mismo artículo<br />

citado, constituyan «un grupo estructurado<br />

de tres o más personas,<br />

que exista durante cierto tiempo y<br />

que actúe concertadamente con el propósito<br />

de cometer uno o más delitos».<br />

Establecido lo anterior, lo que<br />

procede preguntarse es si tal distinción<br />

es objetivamente razonable,<br />

es decir, si la creación de tribunales<br />

ad hoc para juzgar ese tipo de delitos<br />

y delincuentes, fracturando la<br />

unicidad de la legislación procesal<br />

penal y reduciendo su carácter general<br />

como jurisdicción ordinaria,<br />

obedece a causas impuestas por la<br />

realidad concreta y si el objetivo<br />

perseguido no puede obtenerse por<br />

otros medios que impliquen menos<br />

afectación al derecho a una justicia<br />

igual para todos.<br />

Realmente los considerandos de<br />

la ley en comento no proporcionan<br />

información muy precisa sobre las<br />

motivaciones reales que tuvo el legislador<br />

para idear un tratamiento excepcional<br />

para el caso, pues se limitan<br />

a exponer que «en la actualidad<br />

los delitos más graves que se cometen<br />

revisten las características del crimen<br />

organizado o son de realización<br />

compleja; en consecuencia, es necesario<br />

regular un procedimiento especializado<br />

que con mayor celeridad<br />

y eficacia sancione tales hechos, así<br />

como establecer jueces y tribunales<br />

que atiendan con exclusividad este<br />

tipo de delitos, a los que se les deben<br />

brindar garantías y seguridad para<br />

minimizar la posibilidad de algún<br />

tipo de presión que ejerzan las estructuras<br />

de criminalidad organizada».<br />

De esa definición podemos entresacar<br />

que los motivos fueron tres:<br />

que el procedimiento penal actual es<br />

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