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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />
Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />
Artículo 8°.- Se considerarán prorrogados los CAT<br />
con validez anual, emitidos en una planta móvil instalada<br />
en una ciudad del interior del país, hasta la fecha más<br />
próxima del año siguiente en que la estación móvil vuelva<br />
a instalarse en dicha ciudad, si se produjese un atraso de<br />
acuerdo al calendario aprobado por la Dirección Nacional de<br />
Transporte.<br />
Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de<br />
Transporte a establecer un régimen de inspección técnica<br />
de vehículos o maquinarias especiales que circulan por<br />
Rutas Nacionales. Dichas inspecciones se realizarán, en<br />
una planta de control técnico vehicular de una empresa<br />
habilitada por la mencionada Unidad Ejecutora o, previa<br />
solicitud, mediante inspección realizada por funcionarlos<br />
de la empresa habilitada, en los establecimientos de los<br />
titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y<br />
peso no puedan acceder a las mencionadas plantas.<br />
Artículo 10.- Los criterios de calificación de defectos<br />
correspondientes a los Puntos de Control 1.05, 2.05, 5.02,<br />
7.01, y 7.04 contenidos en el Artículo 3º, se aplicarán a<br />
partir del 1º de abril de 2009 y los criterios de calificación de<br />
defectos para el resto de los Puntos de Control del Artículo<br />
3), se aplicarán a partir del 1º de julio de 2009.<br />
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la<br />
Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.<br />
TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI.<br />
DECRETO N° 265/009<br />
Promulgación: 02/06/2009 Publicación: 03/07/2009<br />
REGLAMENTO NACIONAL DE USO DE CASCO<br />
PROTECTOR<br />
VISTO: la necesidad de reglamentar la obligatoriedad<br />
del uso de casco protector que dispone la legislación vigente,<br />
por parte de usuarios de motocicletas y similares.<br />
RESULTANDO: I) Que el artículo 33 de la Ley<br />
Nro. 18.191, de 14 de noviembre de 2007, del “Tránsito<br />
y Seguridad Vial en el Territorio Nacional”, establece la<br />
obligación del uso de casco protector para los usuarios de<br />
motocicletas que circulen en el territorio nacional.<br />
II) Que la Unidad Nacional de Seguridad Vial tomó<br />
la iniciativa para establecer las condiciones técnicas y<br />
características que deben poseer los cascos protectores,<br />
asumiendo a partir de enero de 2008 las coordinaciones<br />
y gestiones necesarias ante organismos técnicos como la<br />
Facultad de Ingeniería de la UDELAR y el Instituto Uruguayo<br />
de Normas Técnicas y, ante especialistas en la materia, a<br />
efectos de determinar las condiciones a establecer.<br />
III) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas<br />
aprobó en el año 1981 la norma UNIT que se identi.ca con<br />
el Nº de referencia 650-81, cuya última edición actualizada<br />
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