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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

Artículo 8°.- Se considerarán prorrogados los CAT<br />

con validez anual, emitidos en una planta móvil instalada<br />

en una ciudad del interior del país, hasta la fecha más<br />

próxima del año siguiente en que la estación móvil vuelva<br />

a instalarse en dicha ciudad, si se produjese un atraso de<br />

acuerdo al calendario aprobado por la Dirección Nacional de<br />

Transporte.<br />

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de<br />

Transporte a establecer un régimen de inspección técnica<br />

de vehículos o maquinarias especiales que circulan por<br />

Rutas Nacionales. Dichas inspecciones se realizarán, en<br />

una planta de control técnico vehicular de una empresa<br />

habilitada por la mencionada Unidad Ejecutora o, previa<br />

solicitud, mediante inspección realizada por funcionarlos<br />

de la empresa habilitada, en los establecimientos de los<br />

titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y<br />

peso no puedan acceder a las mencionadas plantas.<br />

Artículo 10.- Los criterios de calificación de defectos<br />

correspondientes a los Puntos de Control 1.05, 2.05, 5.02,<br />

7.01, y 7.04 contenidos en el Artículo 3º, se aplicarán a<br />

partir del 1º de abril de 2009 y los criterios de calificación de<br />

defectos para el resto de los Puntos de Control del Artículo<br />

3), se aplicarán a partir del 1º de julio de 2009.<br />

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la<br />

Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.<br />

TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI.<br />

DECRETO N° 265/009<br />

Promulgación: 02/06/2009 Publicación: 03/07/2009<br />

REGLAMENTO NACIONAL DE USO DE CASCO<br />

PROTECTOR<br />

VISTO: la necesidad de reglamentar la obligatoriedad<br />

del uso de casco protector que dispone la legislación vigente,<br />

por parte de usuarios de motocicletas y similares.<br />

RESULTANDO: I) Que el artículo 33 de la Ley<br />

Nro. 18.191, de 14 de noviembre de 2007, del “Tránsito<br />

y Seguridad Vial en el Territorio Nacional”, establece la<br />

obligación del uso de casco protector para los usuarios de<br />

motocicletas que circulen en el territorio nacional.<br />

II) Que la Unidad Nacional de Seguridad Vial tomó<br />

la iniciativa para establecer las condiciones técnicas y<br />

características que deben poseer los cascos protectores,<br />

asumiendo a partir de enero de 2008 las coordinaciones<br />

y gestiones necesarias ante organismos técnicos como la<br />

Facultad de Ingeniería de la UDELAR y el Instituto Uruguayo<br />

de Normas Técnicas y, ante especialistas en la materia, a<br />

efectos de determinar las condiciones a establecer.<br />

III) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas<br />

aprobó en el año 1981 la norma UNIT que se identi.ca con<br />

el Nº de referencia 650-81, cuya última edición actualizada<br />

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