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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />
Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />
primeros auxilios y seguridad vial: 1 UR<br />
CAPÍTULO IX<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 69.- Se otorga el plazo de un año a<br />
partir de la publicación del presente decreto a aquellos<br />
organismos de certificación nacional de producto que no se<br />
encuentren acreditados ante el OUA (Organismo Uruguayo<br />
de Acreditación) pero que justifiquen que han iniciado el<br />
proceso para la obtención de la acreditación para dicho<br />
producto.-<br />
Artículo 70.- Se incorporan y forman parte del<br />
presente decreto el Anexo XIII, en el que se recoge con<br />
la tabla agregada la Nomenclatura Común del Mercosur<br />
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen<br />
arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de<br />
Economía y Finanzas, de 19 de diciembre de 2011, y el<br />
Anexo XIV, con definiciones.-<br />
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-<br />
ANEXO I<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
CAPÍTULO I<br />
SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL<br />
CATEGORÍAS – IMPORTACIÓN- PROCESO DE<br />
CERTIFICACIÓN<br />
Artículo 1º.- Los niños de 0 a 12 años de edad, así<br />
como los adolescentes menores de 18 años que midan<br />
menos de 1,50 metros de estatura, están obligados a viajar<br />
en los asientos traseros de vehículos automotores con<br />
el sistema de sujeción reglamentario y de acuerdo a las<br />
categorías establecidas en el presente decreto.-<br />
Artículo 2º.- Los niños, desde su nacimiento y hasta<br />
1 año o con peso menor a 13 kg, deben viajar en el asiento<br />
trasero con el sistema de retención infantil reglamentario (en<br />
adelante SRI) mirando hacia atrás, con sujeción propia y la<br />
silla debidamente asegurada al vehículo.-<br />
Artículo 3º.- Los niños hasta los 4 años o que pesen<br />
entre 9 kg. y 18 kg. deben viajar en el asiento trasero con<br />
el SRI reglamentario, mirando hacia adelante, con sujeción<br />
propia y la silla debidamente asegurada al vehículo;<br />
pudiendo hacer uso de una silla suplemento -tipo booster o<br />
asiento elevador- con cinturón de seguridad de tres puntas<br />
cuando excedan los 18 kg.-<br />
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