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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

primeros auxilios y seguridad vial: 1 UR<br />

CAPÍTULO IX<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Artículo 69.- Se otorga el plazo de un año a<br />

partir de la publicación del presente decreto a aquellos<br />

organismos de certificación nacional de producto que no se<br />

encuentren acreditados ante el OUA (Organismo Uruguayo<br />

de Acreditación) pero que justifiquen que han iniciado el<br />

proceso para la obtención de la acreditación para dicho<br />

producto.-<br />

Artículo 70.- Se incorporan y forman parte del<br />

presente decreto el Anexo XIII, en el que se recoge con<br />

la tabla agregada la Nomenclatura Común del Mercosur<br />

estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen<br />

arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de<br />

Economía y Finanzas, de 19 de diciembre de 2011, y el<br />

Anexo XIV, con definiciones.-<br />

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-<br />

ANEXO I<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

CAPÍTULO I<br />

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL<br />

CATEGORÍAS – IMPORTACIÓN- PROCESO DE<br />

CERTIFICACIÓN<br />

Artículo 1º.- Los niños de 0 a 12 años de edad, así<br />

como los adolescentes menores de 18 años que midan<br />

menos de 1,50 metros de estatura, están obligados a viajar<br />

en los asientos traseros de vehículos automotores con<br />

el sistema de sujeción reglamentario y de acuerdo a las<br />

categorías establecidas en el presente decreto.-<br />

Artículo 2º.- Los niños, desde su nacimiento y hasta<br />

1 año o con peso menor a 13 kg, deben viajar en el asiento<br />

trasero con el sistema de retención infantil reglamentario (en<br />

adelante SRI) mirando hacia atrás, con sujeción propia y la<br />

silla debidamente asegurada al vehículo.-<br />

Artículo 3º.- Los niños hasta los 4 años o que pesen<br />

entre 9 kg. y 18 kg. deben viajar en el asiento trasero con<br />

el SRI reglamentario, mirando hacia adelante, con sujeción<br />

propia y la silla debidamente asegurada al vehículo;<br />

pudiendo hacer uso de una silla suplemento -tipo booster o<br />

asiento elevador- con cinturón de seguridad de tres puntas<br />

cuando excedan los 18 kg.-<br />

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