29.10.2014 Views

1lAc6y6

1lAc6y6

1lAc6y6

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

Artículo 9º.- Sistema de frenos ABS.- Deben contar<br />

con éste dispositivo las categorías de vehículos M1, M1a,<br />

M1b, M2, N1, N2, N3, O3 y O4. A las categorías de vehículos<br />

M3 se les hará exigible el sistema de frenos ABS desde<br />

el 1º de julio de 2015, en tanto las restantes categorías<br />

de vehículos no referidas precedentemente, podrán ser<br />

exceptuadas de esta obligación.-<br />

Artículo 10.- Airbag frontales en las plazas<br />

delanteras.- Deben contar con dicho elemento de seguridad<br />

las plazas delanteras de las categorías de vehículos M1,<br />

M1a, M1b y N1. Se podrá exceptuar de esta obligación las<br />

restantes categorías de vehículos.-<br />

Artículo 11.- Apoya Cabeza.- El apoya cabeza<br />

puede ser: a) una pieza individual y regulable; o b) en su<br />

caso, que la longitud (altura) del respaldo tenga una medida<br />

que cumpla la misma función de protección de los pasajeros,<br />

respecto de la sujeción de la cabeza.-<br />

Artículo 12.- El apoya cabeza en las plazas<br />

delanteras será obligatorio en las categorías de vehículos<br />

M1- M1a- M1b- M2- M3- N1- N2 y N3, pudiendo exceptuarse<br />

de dicha obligación las restantes categorías de vehículos.<br />

Para estas categorías, cuando se trate de vehículos que<br />

posean asiento corrido, se admitirá el apoya cabeza central<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.-<br />

Artículo 13.- El apoya cabeza en las plazas traseras<br />

laterales será obligatorio en las categorías de vehículos<br />

M1, M1a, M1b, M2, M3 y N1. Se podrá exceptuar de esta<br />

obligación las restantes categorías de vehículos.-<br />

Artículo 14.- El apoya cabeza en las plazas traseras<br />

centrales será obligatorio en las categorías M2 y M3.- Se<br />

excluye del cumplimiento de este requisito a las categorías<br />

M1, M1a, M1b, N1, N2, N3, O1, O2, O3 y O4 y los vehículos<br />

destinados al servicio de transporte colectivo urbano de<br />

pasajeros.-<br />

Artículo 15.- Cinturón de Seguridad.- El cinturón de<br />

seguridad es obligatorio en las categorías de vehículos M1,<br />

M1a, M1b, M2, M3, N1, N2 y N3. Se podrá exceptuar de esta<br />

obligación las restantes categorías de vehículos.-<br />

Artículo 16.- En las categorías M1, M1a, M1b y N1,<br />

el cinturón será de tres puntas en las plazas delanteras y<br />

traseras laterales, y de dos puntas (pélvico) como mínimo en<br />

la plaza trasera central.-<br />

Artículo 17.- En las categorías M2 y M3, el cinturón<br />

de seguridad será de tres puntas en la plaza del conductor,<br />

y de dos puntas (pélvico) como mínimo, en las plazas<br />

restantes. En las categorías N2 y N3, el cinturón será de tres<br />

puntas en las plazas delanteras laterales y de dos puntas<br />

(pélvico) como mínimo en la plaza central.-<br />

Artículo 18.- Los vehículos de las categorías M1,<br />

M1a, M1b, M2 y M3 que contengan asientos detrás del<br />

conductor y que hayan sido diseñados originalmente o<br />

adaptados para el transporte de más de tres pasajeros,<br />

deben contar con cinturones de tres puntas en los asientos<br />

190 191

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!