1lAc6y6
1lAc6y6
1lAc6y6
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />
Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />
Artículo 9º.- Sistema de frenos ABS.- Deben contar<br />
con éste dispositivo las categorías de vehículos M1, M1a,<br />
M1b, M2, N1, N2, N3, O3 y O4. A las categorías de vehículos<br />
M3 se les hará exigible el sistema de frenos ABS desde<br />
el 1º de julio de 2015, en tanto las restantes categorías<br />
de vehículos no referidas precedentemente, podrán ser<br />
exceptuadas de esta obligación.-<br />
Artículo 10.- Airbag frontales en las plazas<br />
delanteras.- Deben contar con dicho elemento de seguridad<br />
las plazas delanteras de las categorías de vehículos M1,<br />
M1a, M1b y N1. Se podrá exceptuar de esta obligación las<br />
restantes categorías de vehículos.-<br />
Artículo 11.- Apoya Cabeza.- El apoya cabeza<br />
puede ser: a) una pieza individual y regulable; o b) en su<br />
caso, que la longitud (altura) del respaldo tenga una medida<br />
que cumpla la misma función de protección de los pasajeros,<br />
respecto de la sujeción de la cabeza.-<br />
Artículo 12.- El apoya cabeza en las plazas<br />
delanteras será obligatorio en las categorías de vehículos<br />
M1- M1a- M1b- M2- M3- N1- N2 y N3, pudiendo exceptuarse<br />
de dicha obligación las restantes categorías de vehículos.<br />
Para estas categorías, cuando se trate de vehículos que<br />
posean asiento corrido, se admitirá el apoya cabeza central<br />
de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.-<br />
Artículo 13.- El apoya cabeza en las plazas traseras<br />
laterales será obligatorio en las categorías de vehículos<br />
M1, M1a, M1b, M2, M3 y N1. Se podrá exceptuar de esta<br />
obligación las restantes categorías de vehículos.-<br />
Artículo 14.- El apoya cabeza en las plazas traseras<br />
centrales será obligatorio en las categorías M2 y M3.- Se<br />
excluye del cumplimiento de este requisito a las categorías<br />
M1, M1a, M1b, N1, N2, N3, O1, O2, O3 y O4 y los vehículos<br />
destinados al servicio de transporte colectivo urbano de<br />
pasajeros.-<br />
Artículo 15.- Cinturón de Seguridad.- El cinturón de<br />
seguridad es obligatorio en las categorías de vehículos M1,<br />
M1a, M1b, M2, M3, N1, N2 y N3. Se podrá exceptuar de esta<br />
obligación las restantes categorías de vehículos.-<br />
Artículo 16.- En las categorías M1, M1a, M1b y N1,<br />
el cinturón será de tres puntas en las plazas delanteras y<br />
traseras laterales, y de dos puntas (pélvico) como mínimo en<br />
la plaza trasera central.-<br />
Artículo 17.- En las categorías M2 y M3, el cinturón<br />
de seguridad será de tres puntas en la plaza del conductor,<br />
y de dos puntas (pélvico) como mínimo, en las plazas<br />
restantes. En las categorías N2 y N3, el cinturón será de tres<br />
puntas en las plazas delanteras laterales y de dos puntas<br />
(pélvico) como mínimo en la plaza central.-<br />
Artículo 18.- Los vehículos de las categorías M1,<br />
M1a, M1b, M2 y M3 que contengan asientos detrás del<br />
conductor y que hayan sido diseñados originalmente o<br />
adaptados para el transporte de más de tres pasajeros,<br />
deben contar con cinturones de tres puntas en los asientos<br />
190 191