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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

al Instituto de Ensayos y Materiales de la Facultad de<br />

Ingeniería como organismo rector para el establecimiento de<br />

los procedimientos o mecanismos de ensayo referidos.<br />

Artículo 3º.- El organismo responsable de cumplir<br />

con el procedimiento de homologación será la Dirección<br />

Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y<br />

Minería.<br />

Artículo 4º.- Como excepción se podrá admitir la<br />

importación o colocación de cinturones de dos puntas en el<br />

asiento central de automóviles, en utilitarios livianos; y en<br />

aquellos camiones que el fabricante o planta de inspección<br />

técnica vehicular establezca que, por su estructura y/o<br />

diseño de cabina en dicho asiento central no pueda colocarse<br />

cinturón de tres puntas.-<br />

Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán<br />

a lo establecido en las normas técnicas adoptadas o<br />

reconocidas y/o a los procedimientos que se autoricen<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 2 del presente.<br />

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.<br />

DECRETO N° 173/013<br />

Promulgación: 11/06/2013 Publicación: 21/06/2013<br />

MAQUINARIA AGRÍCOLA<br />

VISTO: La necesidad de actualizar la normativa<br />

relativa a la circulación de maquinaria agrícola en todas las<br />

rutas de jurisdicción nacional.<br />

RESULTANDO: I) Que la circulación de maquinaria<br />

agrícola por rutas nacionales se encuentra regulada por<br />

el Decreto 118/984, de fecha 23 de marzo de 1984, en la<br />

redacción dada por los Decretos 724/991, de 30 de diciembre<br />

de 1991, 410/993, de 15 de setiembre de 1993 y 359/999, de<br />

16 de noviembre de 1999.-<br />

II) Que en los últimos años, simultáneamente con<br />

el incremento de las áreas sembradas, se ha observado<br />

un cambio en las prácticas de explotación agrícola, con<br />

incorporación creciente de tecnología y mayor uso de<br />

maquinarias para preparación de la tierra, siembra, cosecha<br />

y fumigación entre otros, con el consiguiente incremento en<br />

el desplazamiento de estos equipos.-<br />

CONSIDERANDO: I) Que es necesario actualizar el<br />

artículo 17.6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial<br />

en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 359/999,<br />

de acuerdo a la experiencia recogida desde su vigencia y<br />

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